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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 109 |
03/04/2009 |
Fecha: |
06/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-109-2009-MP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Exclúyese del
Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial a
ciertas mercaderías que se clasifican en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del Mercosur. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0116784/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 se estableció
un Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, cuyo
objetivo fue constituir un instrumento apto para expandir las exportaciones y
estimular la actividad económica del país. |
Que
habida cuenta de la crisis económica mundial y su impacto sobre los mercados
agroindustriales, los mercados internacionales de productos agroindustriales
están generando asimetrías en las relaciones de precios que se trasladan a
los ingresos de los productores agropecuarios. |
Que
por ello y con la finalidad de proteger los ingresos de los productores
agrícolas agregando valor a las mercaderías destinadas a la exportación, debe
privilegiarse la utilización de materias primas nacionales, sobre las
importadas. |
Que
el objetivo del régimen previsto en el Decreto Nº 1330/04 es permitir al
sector industrial preferentemente, a partir de la incorporación de insumos o
productos del exterior, perfeccionar el producto originario, agregándole
valor al producto argentino en el mercado internacional. |
Que
la importación temporaria de insumos ya producidos localmente, desvirtúa
dicho objetivo. |
Que
conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008, ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el
Artículo 3º de
la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Exclúyese del Régimen de Importación Temporaria
para Perfeccionamiento Industrial establecido por el Decreto Nº 1330 de fecha
30 de septiembre de
2004 a
las mercaderías que se clasifican en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.00.90. |
Art.
2º —
La Dirección
General de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida, deberá arbitrar los medios necesarios para no permitir la oficialización
de Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria, en el marco del
Decreto Nº 1330/04, que amparen las mercaderías descriptas en el artículo
precedente. |
Art.
3º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente resolución, aquellas
mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en alguna de
las siguientes situaciones: |
a)
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte; |
b)
en la zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al
territorio aduanero. |
Las
excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare
la Solicitud de
Importación dentro de los siguientes términos, contados éstos a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la presente resolución: |
a)
SESENTA (60) días para la mercadería expedida por vía acuática. |
b)
TREINTA (30) días para la mercadería expedida por vía terrestre o aérea. |
c)
QUINCE (15) días para la mercadería que se encontrare en zona primaria
aduanera. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. |
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