|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Bol/Of
|
Resolución 1089
|
20/10/1997
|
Fecha:
|
24/10/1997
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-/
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
Sec. de Industria, Com. y Minería
|
Tema
|
|
Tema:
|
Industria Automotriz
|
Asunto:
|
Asígnanse al
citado organismo las funciones relativas al comercio recíproco de productos
del sector automotor, en el marco del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 1 suscripto con la
República Oriental del Uruguay el 15 de
agosto de 1997.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Buenos
Aires, 20 de Octubre de 1997.-
|
VISTO: el Expediente Nº 060-004825/97 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Cuarto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 11 suscripto entre la
República Argentina y la
República Oriental del Uruguay el 15 de
agosto de 1997, y el Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios, y
|
CONSIDERANDO:Que con motivo del Acuerdo mencionado entre los
países signatarios, regulando distintos aspectos del comercio recíproco de
productos del sector automotor se hace necesario instrumentar los mecanismos
que permitan concretar dichos fines.
Que
para cumplir con dicha finalidad es necesario asignar funciones específicas
al organismo de esta Secretaría que deberá verificar los recaudos a cumplir a
fin de llevar adelante el cometido del acuerdo suscripto.
|
Que
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS su Delegación III ha
tomado la intervención que le compete dictaminando respecto de la viabilidad
de la presente norma.
|
Que
la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades del artículo 26
del Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios.
|
Por ello,
|
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:
|
Artículo
1º-Autorízase a la
Dirección Nacional de Industria a que
tramite en los términos previstos en el Cuarto Protocolo Adicional suscripto
entre los países signatarios en el VISTO, y expida con la firma de su titular
los Certificados de Importación correspondientes a los efectos previstos en
el artículo 9º del Anexo al citado Protocolo.
|
Art. 2º-La
presente autorización se efectúa sin perjuicio de las demás disposiciones que
correspondieran cumplirse del Régimen Automotriz Argentino, con arreglo a las
propias disposiciones establecidas en el Anexo al Cuarto Protocolo Adicional
referido.
|
Art.
3º-Remítase copia de la presente resolución a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente
de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la
OFICINA CONJUNTA Y PERMANENTE DEL ACUERDO
y a la
SECRETARIA DEL MERCOSUR
|
Art.
4º-Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. -Alieto A. Guadagni.
|
|