Detalle de la norma RE-1089-1997-SICM
Resolución Nro. 1089 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 1997
Asunto Industria Automotriz - Cuarto Protocolo Adicional
Boletín Oficial
28759 Fecha: 24/10/1997
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución 1089

20/10/1997

Fecha:

24/10/1997

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Dependencia:

Sec. de Industria, Com. y Minería

Tema

0209

Tema:

Industria Automotriz

Asunto:

Asígnanse al citado organismo las funciones relativas al comercio recíproco de productos del sector automotor, en el marco del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 suscripto con la República Oriental del Uruguay el 15 de agosto de 1997.

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Buenos Aires, 20 de Octubre de 1997.-

VISTO: el Expediente Nº 060-004825/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 11 suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 15 de agosto de 1997, y el Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:Que con motivo del Acuerdo mencionado entre los países signatarios, regulando distintos aspectos del comercio recíproco de productos del sector automotor se hace necesario instrumentar los mecanismos que permitan concretar dichos fines.

Que para cumplir con dicha finalidad es necesario asignar funciones específicas al organismo de esta Secretaría que deberá verificar los recaudos a cumplir a fin de llevar adelante el cometido del acuerdo suscripto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS su Delegación III ha tomado la intervención que le compete dictaminando respecto de la viabilidad de la presente norma.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades del artículo 26 del Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:

Artículo 1º-Autorízase a la Dirección Nacional de Industria a que tramite en los términos previstos en el Cuarto Protocolo Adicional suscripto entre los países signatarios en el VISTO, y expida con la firma de su titular los Certificados de Importación correspondientes a los efectos previstos en el artículo 9º del Anexo al citado Protocolo.

Art. 2º-La presente autorización se efectúa sin perjuicio de las demás disposiciones que correspondieran cumplirse del Régimen Automotriz Argentino, con arreglo a las propias disposiciones establecidas en el Anexo al Cuarto Protocolo Adicional referido.

Art. 3º-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la OFICINA CONJUNTA Y PERMANENTE DEL ACUERDO y a la SECRETARIA DEL MERCOSUR

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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