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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1066 |
23/03/1995 |
Fecha: |
30/03/1995 |
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Dependencia: |
RE-1066-1995-ANA |
Tema |
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Tema: |
Temporaria
(Importación). |
Asunto: |
Admisión.
Modificación de la
Resolución 1268/86
A.N.A. |
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Buenos
Aires, 23 de marzo de 1995 |
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VISTO - la Resolución Nº 1268/86
reglamentaria del régimen de Importación temporaria,
y |
CONSIDERANDO:
Que el control del vencimiento
de la permanencia así como el de la comprobación de
empleo para el caso de las importaciones temporarias
que serán objeto de transformación o beneficio, se ven seriamente
dificultados cuando se trata de envíos fraccionados que arriban
en tránsito internacional terrestre y existen diversas
fechas de libramiento para el mismo
Despacho
de Importación Temporaria en virtud a las sucesivas rehabilitaciones
que se realizan sobre los mismos, cuando el total de la mercadería
no arriba dentro del plazo de quince (15) días de la
llegada del primer camión. |
Que,
ponderando el hecho que cuando se trata de importantes volúmenes
de mercaderías debe necesariamente utilizarse más de
un camión, el envío fraccionado sigue siendo una realidad
en este modo de transporte, por lo que si bien debe
mantenerse un procedimiento particular para el despacho de las
mercaderías, éste debe resultar armónico con las necesidades de
fiscalización del Servicio Aduanero |
Que
contribuye a esta decisión el hecho de que la formalización de varios
despachos para la misma partida no ocacionará respecto del importador
ningún perjuicio, si se tiene en cuenta que éste podrá
reemplazar la garantía originariamente constituída
por los tributos correspondientes a la menor cantidad
de mercadería importada por cada D.I.T. |
Que,
a tal fin es necesario establecer como vigencia de los D.I.T. en
tales circunstancias el plazo de quince (15 días desde
la entrada del medio transportador y fijar como vencimiento
de la permanencia el que resulte de considerar como
libramiento la fecha de la última entrega realizada dentro de
este último plazo. |
Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo
23, Inciso i) de la
Ley 22.415. |
EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: |
ARTICULO
1º - Incorpórese como
Punto 9 del Anexo III de la
Resolución Nº 1268/86, el siguiente
texto: |
"9.
Mercaderías arribadas en Tránsito Internacional Terrestre; |
9.1.
Envíos Fraccionados: |
9.1.1.
Se procederá al libramiento con cargo al mismo despacho de importación
temporaria de aquellas mercaderías que arriben dentro del plazo
de quince (15) días de la llegada del primer camión. |
9.1.2.
En el supuesto previsto en el punto 9.1.1. precedente, se considerará
como libramiento a los efectos del vencimiento de la permanencia,
la fecha de la última entrega de mercadería realizada
en el plazo indicado. |
9.1.3.
A los efectos de la importación temporaria del resto de la mercadería
se procederá a la presentación de un nuevo despacho de importación
temporaria, en cuyo caso el documentante podrá efectuar
el reemplazo de la garantía de acuerdo con la cantidad
de mercadería efectivamente importada. |
9.1.4.
Los Despachos de Importación Temporaria presentados con motivo del
vencimiento del plazo de quince (15) días del arribo del primer
camión quedarán sujetos al procedimiento establecido
en los puntos 9.1.1. al 9.1.3. precedentes, considerándose
a tal efecto como primer camión el que arribe
inmediatamente
de la presentación del nuevo despacho de importación temporaria
por el saldo". |
ART.
2º - De forma. |
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Nota
de L.O.A.: La Resolución Nº 1066/95
ANA que antecede fue publicada en el Boletín Of
del 30/03/1995.
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