Detalle de la norma RE-1066-1995-ANA
Resolución Nro. 1066 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Temporaria (Importación).
Boletín Oficial
Fecha: 30/03/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1066

23/03/1995

Fecha:

30/03/1995

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Dependencia:

RE-1066-1995-ANA

Tema

0026

Tema:

Temporaria (Importación).

Asunto:

Admisión. Modificación de la Resolución 1268/86

A.N.A.

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Buenos Aires, 23 de marzo de 1995

- VISTO - la Resolución Nº 1268/86 reglamentaria del régimen de Importación temporaria, y

CONSIDERANDO: Que el control del vencimiento de la permanencia así como el de la comprobación de empleo para el caso de las importaciones temporarias que serán objeto de transformación o beneficio, se ven seriamente dificultados cuando se trata de envíos fraccionados que arriban en tránsito internacional terrestre y existen diversas fechas de libramiento para el mismo

Despacho de Importación Temporaria en virtud a las sucesivas rehabilitaciones que se realizan sobre los mismos, cuando el total de la mercadería no arriba dentro del plazo de quince (15) días de la llegada del primer camión.

Que, ponderando el hecho que cuando se trata de importantes volúmenes de mercaderías debe necesariamente utilizarse más de un camión, el envío fraccionado sigue siendo una realidad en este modo de transporte, por lo que si bien debe mantenerse un procedimiento particular para el despacho de las mercaderías, éste debe resultar armónico con las necesidades de fiscalización del Servicio Aduanero

Que contribuye a esta decisión el hecho de que la formalización de varios despachos para la misma partida no ocacionará respecto del importador ningún perjuicio, si se tiene en cuenta que éste podrá reemplazar la garantía originariamente constituída por los tributos correspondientes a la menor cantidad de mercadería importada por cada D.I.T.

Que, a tal fin es necesario establecer como vigencia de los D.I.T. en tales circunstancias el plazo de quince (15 días desde la entrada del medio transportador y fijar como vencimiento de la permanencia el que resulte de considerar como libramiento la fecha de la última entrega realizada dentro de este último plazo.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1º - Incorpórese como Punto 9 del Anexo III de la Resolución Nº 1268/86, el siguiente texto:

"9. Mercaderías arribadas en Tránsito Internacional Terrestre;

9.1. Envíos Fraccionados:

9.1.1. Se procederá al libramiento con cargo al mismo despacho de importación temporaria de aquellas mercaderías que arriben dentro del plazo de quince (15) días de la llegada del primer camión.

9.1.2. En el supuesto previsto en el punto 9.1.1. precedente, se considerará como libramiento a los efectos del vencimiento de la permanencia, la fecha de la última entrega de mercadería realizada en el plazo indicado.

9.1.3. A los efectos de la importación temporaria del resto de la mercadería se procederá a la presentación de un nuevo despacho de importación temporaria, en cuyo caso el documentante podrá efectuar el reemplazo de la garantía de acuerdo con la cantidad de mercadería efectivamente importada.

9.1.4. Los Despachos de Importación Temporaria presentados con motivo del vencimiento del plazo de quince (15) días del arribo del primer camión quedarán sujetos al procedimiento establecido en los puntos 9.1.1. al 9.1.3. precedentes, considerándose a tal efecto como primer camión el que arribe

inmediatamente de la presentación del nuevo despacho de importación temporaria por el saldo".

ART. 2º - De forma.

 

Nota de L.O.A.: La Resolución Nº 1066/95 ANA que antecede fue publicada en el Boletín Of del 30/03/1995.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1268-1986-ANA Anexo III Despacho de importación temporaria