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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 21 |
28/06/2007 |
Fecha: |
23/08/2007 |
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Dependencia: |
DC-21-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
FONDO PARA
LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL
DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 11/03, 27/03, 03/04, 19/04, 45/04, 18/05, 24/05,
28/06, 08/07, 10/07 y 11/07 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el CMC, por Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05, creó
el Fondo para
la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM). |
Que
la Decisión CMC N° 24/05 reglamenta los aspectos procedimentales e institucionales del FOCEM. |
Que
la Decisión CMC N° 28/06 aprobó el Primer Presupuesto del FOCEM. |
Que
la Decisión CMC N° 08/07 y 11/07 aprobó proyectos Piloto del FOCEM
para ser ejecutados en el 2007. |
Que
los Artículos 13 y 14 de
la
Decisión CMC N° 24/05 prevén la
redistribución tanto para los recursos no asignados durante un ejercicio,
como para aquellos asignados y no utilizados al cabo de dos ejercicios. |
Que
diversos factores han producido retrasos en el comienzo de la ejecución de
los proyectos ya aprobados. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte en
la Decisión CMC N° 28/06 y no asignados durante el año 2007 quedarán, con
carácter excepcional, a disposición de cada Estado Parte, para asignar en el
año
2008 a
nuevos proyectos. |
Art.
2 - Con carácter excepcional, para los proyectos aprobados durante el
ejercicio 2007, en caso de ejecución incompleta durante el ejercicio 2008,
los recursos no utilizados deberán ser utilizados en el ejercicio 2009 en el
mismo proyecto. |
Art.
3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXIII
CMC - Asunción, 28/VI/07 |
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