Detalle de la norma RE-1046-1992-ANA
Resolución Nro. 1046 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Exportaciones sensitivas y de material bélico.
Boletín Oficial
Fecha: 24/07/1992
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1046

26/06/1992

Fecha:

02/07/1992

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Dependencia:

RE-1046-1992-ANA

Tema LOA:

0091

Tema:

EXPORTACIONES SENSITIVAS Y DE MATERIAL BÉLICO. LICENCIA PREVIA.

Asunto:

Clasifícanse los productos que conforman el Anexo B del Decreto 603/1992.

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VISTO el Decreto N° 603/92 del 9 de abril de 1992, y

CONSIDERANDO: Que en virtud de la norma precitada se establece un régimen de control de las exportaciones sensitivas y de material bélico.

Que la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico, tiene la facultad de otorgar la "Licencia Previa de Exportación" de los elementos comprendidos en los Anexos "A" y "B" del referido Decreto;

Que esta Administración Nacional de Aduanas es la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento del presente decreto, en lo referente a las normas vinculadas con las exportaciones sensitivas y de material bélico.

Que con el objeto de facilitar dicha fiscalización por parte de este Servicio Aduanero se ha procedido a clasificar en la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) los productos que conforman el Anexo "B" del decreto en cuestión, según nómina que obra como Anexo I de la presente resolución.

Que a medida que los organismos técnicos que integran la citada Comisión, juntamente con los Ministerios de Defensa, de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía y Obras y Servicios Públicos, o sea. CNEA, CONAE y CITEFA, delimiten las mercaderías sujetas a este régimen, según el Anexo "A" del decreto en trato, este Servicio Aduanero producirá su clasificación en el instrumento tarifario de manera de propende ra un más eficiente contralor de las exportaciones sensitivas y de material bélico.

Por ello y en uso de la facultad conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Las mercaderías comprendidas en el Anexo "B" del Decreto N° 603/92 - Régimen de Control de las Exportaciones Sensitivas y de Material Bélico -, se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se consigan en el Anexo I de la presente Resolución.

ART. 2o - Para las exportaciones de las mercaderías comprendidas en los Anexos "A" y "B" del referido decreto se exigirá la Licencia Previa de Exportación, la que será otorgada por la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico.

ART. 3o - De forma.

 

ANEXO I

 

1.- Tiodiglicol

2930.90.900

2.- Oxicloruro de fósforo

2812.10.000

3.- Dimetil-metilfosfonato

2931.00.390

4.- Metil fosfonil difluoruro

2931.00.390

5.- Metil fosfonil dicloruro

2931.00.390

6.- Dimetil fosfito

2920.90.290

7.- Tricloruro de fósforo

2812.10.000

8.- Trimetil fosfito

2920.90.290

9.- Cloruro de tionilo

2812.10.000

10.- 3-hidroxi-1 -metilpiperidina

2933.39.390

11.- Cloruro N.N. Diisopropil- B -amionetilo

2921.19.000

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-437-2000-PEN Relaciona Material Bélico
RG-354-1999-AFIP Modifica Anexo I Material Bélico Modifica
IG-32-1998-DGA Relaciona Importación de Material Bélico
RE-3276-1996-ANA Modifica Anexo I Exportación Material Bélico - Control
DE-603-1992-PEN Complementa Exportación - Material Bélico y Sensitivo