A LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS Y OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR.
Visto las presentaciones que efectúan las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad en las que invocan en sus declaraciones Leyes, Decretos y/o Resoluciones "Secretas", se recuerda a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, la exigencia en las presentaciones que efectúen los Organismos citados de la declaración jurada suscripta por la autoridad de la fuerza peticionante con facultades suficientes de representación.
A partir de la presente y de acuerdo con el Dictamen N° 1411/98 de la Dirección de Asuntos Legales, en la declaración jurada referida en el párrafo anterior el organismo que invoque las Leyes, Decretos y Resoluciones de carácter "secreto", deberá responsabilizarse en forma exclusiva y excluyente sobre la vigencia y contenido de la normativa invocada, como asi también por los eventuales beneficios tributarios fundados en dicha normativa, las posibles restricciones para que el servicio aduanero efectúe la verificación física de la mercadería y cualquier otra circunstancia que restrinja el ejercicio de las facultades de control en salvaguarda del interés comprometido que se encuentran en cabeza de esta Dirección General de Aduanas.
Notifíquese a las Fuerzas Armadas y de Seguridad por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.