Detalle de la norma DC-21-2006-CMC
Decisión Nro. 21 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Acuerdo sobre Gratuidad de Visados para Estudiantes y Docentes
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decisión Nº 21

20/07/2006

Fecha:

 

 

Dependencia:

DC-21-2006-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 18/98, 34/00 y 48/ 00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que para la profundización del proceso de integración es necesario propiciar la circulación de personas.

Que para ello deberá alcanzarse una estrecha cooperación en el área consular con miras a la armonización de las relaciones consulares con los objetivos políticos y económicos de la integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la suscripción del "Acuerdo sobre Gratuidad de Visados para Estudiantes y Docentes de los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su Art. 4.

Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06

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NOTA: El Acta y los Anexos de la XXXI Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común, celebrada el día 18 de julio de 2006, en la ciudad de Córdoba, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

 

ANEXO

 

ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.

CONSIDERANDO: el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el 17 de diciembre de 1994.

CONCIENTES: de los significativos avances del MERCOSUR, en el área de cooperación consular, con miras a la armonización de las relaciones consulares con los objetivos políticos y económicos de la integración.

ACUERDAN:

Artículo 1

Los titulares de pasaportes válidos expedidos por el Estado Parte de su nacionalidad serán beneficiados con el otorgamiento de Visados gratuitos cuando soliciten residencia, en el territorio de otro de los Estados Partes, con el objetivo de realizar, únicamente, cualquiera de las siguientes actividades en forma temporal:

a) cursar estudios de grado o postgrado en Universidades o establecimientos de educación oficialmente reconocidos en el país receptor;

b) cursar estudios secundarios en el ámbito de programas de intercambio de instituciones gubernamentales y no gubernamentales oficialmente reconocidas en el país receptor;

c) realizar actividades docentes o de investigación en establecimientos de educación o universidades oficialmente reconocidas en el país receptor.

Artículo 2

El beneficio previsto en el Artículo 1 será aplicable también a los familiares dependientes de las personas en él mencionadas.

Artículo 3

Las Partes pueden en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al Depositario, quien notificará a los demás Estados Partes. La denuncia producirá sus efectos sesenta (60) días después de la referida notificación.

Artículo 4

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR.

La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a los demás Estados Partes las fechas de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autentica del mismo.

Hecho en la ciudad de Córdoba, República Argentina, a los veinte días del mes de julio de 2006, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Acuerdo sobre Gratuidad de Visados para Estudiantes y Docentes