|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 21 |
20/07/2006 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-21-2006-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
|
Asunto: |
ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA
ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
|
|
|
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto y las
Decisiones N° 18/98, 34/00 y 48/ 00 del Consejo del
Mercado Común.
|
CONSIDERANDO: |
Que
para la profundización del proceso de integración es necesario propiciar la circulación
de personas.
|
Que
para ello deberá alcanzarse una estrecha cooperación en el área consular con
miras a la armonización de las relaciones consulares con los objetivos
políticos y económicos de la integración.
|
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
|
Art.
1 - Aprobar la suscripción del "Acuerdo sobre Gratuidad de Visados para
Estudiantes y Docentes de los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como
Anexo y forma parte de la presente Decisión.
|
Art.
2 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su Art. 4.
|
Art.
3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes.
|
XXX
CMC - Córdoba, 20/VII/06
|
———
|
NOTA:
El Acta y los Anexos de
la XXXI Reunión
Extraordinaria del Grupo Mercado Común, celebrada el día 18 de julio de 2006,
en la ciudad de Córdoba, pueden ser consultados en
la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar
y en el sitio de internet de
la Dirección Nacional
de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.
|
|
ANEXO
|
|
ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS
PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
|
La
República Argentina,
la República Federativa
del Brasil,
la República
del Paraguay y
la
República Oriental
del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR.
|
CONSIDERANDO:
el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura
institucional del MERCOSUR, firmado el 17 de diciembre de 1994.
|
CONCIENTES:
de los significativos avances del MERCOSUR, en el área de cooperación
consular, con miras a la armonización de las relaciones consulares con los
objetivos políticos y económicos de la integración.
|
ACUERDAN:
|
Artículo
1
|
Los
titulares de pasaportes válidos expedidos por el Estado Parte de su
nacionalidad serán beneficiados con el otorgamiento de Visados gratuitos
cuando soliciten residencia, en el territorio de otro de los Estados Partes,
con el objetivo de realizar, únicamente, cualquiera de las siguientes
actividades en forma temporal:
|
a)
cursar estudios de grado o postgrado en Universidades o establecimientos de
educación oficialmente reconocidos en el país receptor;
|
b)
cursar estudios secundarios en el ámbito de programas de intercambio de
instituciones gubernamentales y no gubernamentales oficialmente reconocidas
en el país receptor;
|
c)
realizar actividades docentes o de investigación en establecimientos de
educación o universidades oficialmente reconocidas en el país receptor.
|
Artículo
2
|
El
beneficio previsto en el Artículo 1 será aplicable también a los familiares
dependientes de las personas en él mencionadas.
|
Artículo
3
|
Las
Partes pueden en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante
notificación escrita dirigida al Depositario, quien notificará a los demás
Estados Partes. La denuncia producirá sus efectos sesenta (60) días después
de la referida notificación.
|
Artículo
4
|
El
presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del
instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR.
|
La
República
del
Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos
instrumentos de ratificación, debiendo notificar a los demás Estados Partes
las fechas de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del
Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autentica del mismo.
|
Hecho
en la ciudad de Córdoba, República Argentina, a los veinte días del mes de
julio de 2006, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
|
|
|