Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
Resolución 103/2006
Propuesta de reestructuración del Arancel Externo Común a aplicar a
las mercaderías pertenecientes al universo de Bienes de Informática y
Telecomunicaciones, a partir del 1 de enero de 2009. Presentación de
interesados en manifestarse respecto de las modificaciones propuestas.
Bs.
As., 27/4/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0072126/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Decisión Nº 33 de fecha 15 de diciembre de 2003 del CONSEJO DEL MERCADO
COMUN, entre otras disposiciones, se instruyó a la COMISION DE COMERCIO del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a negociar un Régimen Común de
Bienes de Informática y Telecomunicaciones para su aprobación con anterioridad
al 31 de diciembre de 2005 por el GRUPO MERCADO COMUN del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Que
mediante la Decisión Nº 39 de fecha 8 de diciembre de 2005 del CONSEJO DEL
MERCADO COMUN se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2006, el plazo
indicado en el considerando anterior.
Que
asimismo, por el Artículo 2º de la Decisión Nº 39/05 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, se instruyó al Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común (A.E.C.), a que procediera a elaborar,
antes del 30 de junio de 2006, una propuesta de revisión del Arancel Externo
Común (A.E.C.) para los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, a ser
aplicable a partir del 1 de enero de 2009, debiendo contener dicha propuesta un
cronograma arancelario que se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.
Que
las normas regionales mencionadas en los Considerandos precedentes han sido
incorporadas al ordenamiento jurídico nacional a través de las Resoluciones
Nros. 750 de fecha 18 de noviembre de 2004 y 62 de fecha 29 de diciembre de
2005, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
en cumplimiento de las normativas regionales señaladas se ha planteado en el
ámbito de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR una propuesta de
reestructuración del Arancel Externo Común (A.E.C.) para los Bienes de
Informática y Telecomunicaciones, con vistas a reducir el promedio arancelario
y la dispersión de alícuotas del sector.
Que
para dicho cometido, la propuesta citada en el considerando anterior,
distribuye los bienes pertenecientes al universo de que se trata, en TRES (3)
categorías, a saber, bienes finales, partes y piezas y componentes,
reduciéndose asimismo, a CUATRO (4) los niveles arancelarios a aplicar a los
productos del sector.
Que
en consecuencia, y a los efectos de conformar la mejor decisión que responde a
los intereses nacionales, se estima conveniente llevar a conocimiento público
esta propuesta de reestructuración arancelaria para los Bienes de Informática y
Telecomunicaciones, con el objeto de que los sectores con interés legítimo en
la temática puedan expresar su opinión, previo a su consideración por los
órganos decisorios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
ue
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Llévase a conocimiento público una propuesta de reestructuración del Arancel
Externo Común (A.E.C.) a aplicar a las mercaderías pertenecientes al universo
de Bienes de Informática y Telecomunicaciones a partir del 1 de enero de 2009,
en los términos de las Decisiones Nros. 33 de fecha 15 de diciembre de 2003 y
39 de fecha 8 de diciembre de 2005, ambas del CONSEJO DEL MERCADO COMUN,
incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante las Resoluciones Nros.
750 de fecha 18 de noviembre de 2004 y 62 de fecha 29 de diciembre de 2005,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
El
Arancel Externo Común (A.E.C.) propuesto para cada categoría de bien se detalla
en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente
resolución, mientras que la categorización, el Arancel Externo Común (A.E.C.)
vigente y el Arancel Externo Común (A.E.C.) propuesto para su aplicación a
partir del 1 de enero de 2009, para cada una de las posiciones arancelarias
pertenecientes al universo de Bienes de Informática y Telecomunicaciones se
consignan en las DOCE (12) planillas que como Anexo II forman parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2º —
Los interesados en manifestarse con respecto a las modificaciones propuestas en
los Anexos I y II de la presente medida, deberán hacerlo mediante nota,
adjuntando a la misma el formulario completado en forma íntegra, compuesto por
la planilla que, como Anexo III forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º —
La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente norma se presentará
ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un
plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Una
vez transcurrido el plazo indicado, de no recibirse manifestación escrita sobre
las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no
existe oposición a la propuesta comunicada.
Art. 4º —
En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información
adicional a la aportada por la manifestante.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 103
ANEXO
II A LA RESOLUCION Nº 103
ANEXO
III A LA RESOLUCION Nº 103/2006
1)
Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1
- Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2
- Dirección:
1.3
- Teléfono:
1.4
- Fax:
1.5
– Correo electrónico:
1.6
– Persona de contacto:
1.7
– Invocar razón o carácter de su presentación:
2)
Datos específicos sobre la manifestación
2.1
– Posición/es Arancelaria/s observada/s:
2.2
– Observaciones sobre la categorización propuesta:
2.3
– Observaciones sobre el nivel arancelario propuesto:
2.4
– Observaciones sobre inconsistencias (indicar productos, clasificaciones
arancelarias, aranceles, participaciones porcentuales, etc.):
2.5
– Observaciones de otra índole:
3)
Otros datos de interés
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
SE
PUBLICA NUEVAMENTE EL ANEXO II DE LA RESOLUCION SICYPYME Nº 103 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2006. POR HABERSE DESLIZADO UN ERROR
INVOLUNTARIO EN LA PUBLICACION DEL MENCIONADO ACTO ADMINISTRATIVO EN EL BOLETIN
OFICIAL Nº 30.895 DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2006 EN LA PAGINA 9 DEL MISMO. — OSCAR ROBERTO DEMATINE, Dirección Despacho.
ANEXO
II A LA RESOLUCION N 103