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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of:
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Resolución nº 10 |
22/06/2006
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Fecha: |
17/08/2006
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Dependencia:
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RE-10-2006-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE
ADITIVOS AROMATIZANTES/SABORIZANTES (DEROGACION DE
LA RES. GMC
Nº 46/93)
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 46/93, 38/98 y
56/02 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos
que generan las diferentes Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando
cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. |
Que
este Reglamento Técnico contempla las solicitaciones de los Estados Parte. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Aditivos Aromatizantes/
Saborizantes", que consta como Anexo y forman parte de la presente
Resolución. |
Art.
2- Derogar la
Resolución GMC Nº 46/93 "Reglamento Técnico MERCOSUR
de Aditivos Aromatizantes/ Saborizantes". |
Art.
3- Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
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Argentina
|
Ministerio
de Salud y Ambiente |
|
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – |
|
ANMAT |
|
Instituto
Nacional de Alimentos |
|
Ministerio
de Economía y Producción |
|
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos |
Brasil
|
Ministério
da Saúde |
|
Agência
Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA |
Paraguay
|
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social |
|
Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN |
|
Ministerio
de Industria y Comercio |
|
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización |
Uruguay
|
Ministerio
de Salud Pública |
|
Ministerio
de Industria, Energía y Minería |
|
Laboratorio
Tecnológico del Uruguay – LATU |
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Art.
4- EI presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados
Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona. |
Art.
5- Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006 |
LXIII
GMC - Buenos Aires, 22/VI/06 |
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ANEXO |
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE
ADITIVOS AROMATIZANTES/SABORIZANTES (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 46/93) |
|
1. AMBITO DE APLICACION |
Este
Reglamento Técnico se aplica a los aditivos aromatizantes/saborizantes que
son producidos y comercializados en los territorios de los Estados Parte del MERCOSUR,
al comercio entre ellos y a las importaciones de extrazona. |
Se
excluyen de este Reglamento Técnico: |
a)
Las sustancias que confieren exclusivamente sabor dulce, salado o ácido; |
b)
Las sustancias y productos alimenticios con propiedades odoríferas y/o
sápidas consumidas sin transformación, con o sin reconstitución. |
c)
Las materias de origen vegetal o animal que posean propiedades
aromatizantes/saborizantes intrínsecas, cuando no sean utilizadas
exclusivamente como fuente de aromas. |
|
2. DEFINICIONES Y CLASIFICACION |
2.1
Aromatizantes/saborizantes |
Son
sustancias o mezclas de sustancias con propiedades odoríferas y/o sápidas, capaces
de conferir o intensificar el aroma y/o sabor de los alimentos. |
A
los efectos del presente Reglamento Técnico los aromatizantes/saborizantes se
clasifican en naturales o sintéticos. |
Se
consideran sinónimos los siguientes términos: |
|
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IDIOMA |
Português
|
Español |
Aromatizante/
Aroma |
Aromatizante
/Saborizante
Aromatizante
Sabor
Aroma |
Óleos
Essenciais |
Aceite
Esencial
Esencia
Esencia
Natural |
|
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2.2
Aromatizantes/saborizantes naturales |
Son
los obtenidos exclusivamente por métodos físicos, microbiológicos o
enzimáticos, a partir de materias primas aromatizantes/saborizantes
naturales. Se entiende por materias primas aromatizantes/ saborizantes
naturales, los productos de origen animal o vegetal aceptables para consumo
humano, que contengan sustancias odoríferas y/o sápidas, ya sea en su estado
natural o después de un tratamiento adecuado como: torrefacción, cocción,
fermentación, enriquecimiento, tratamiento enzimático u otros. |
Los
aromatizantes/saborizantes naturales comprenden: |
2.2.1.
Aceites Esenciales |
Son
los productos volátiles de origen vegetal obtenidos por procesos físicos (destilación
por arrastre con vapor de agua, destilación a presión reducida u otro método
adecuado). |
Los
aceites esenciales se pueden presentar aisladamente o mezclados entre sí, rectificados,
desterpenados o concentrados. Se entiende por rectificados, los productos que
fueron sometidos a un proceso de destilación fraccionada para concentrar
determinados componentes; por concentrados, los que fueron parcialmente
desterpenados; por desterpenados, aquellos a los cuales se les ha retirado la
casi totalidad de los terpenos. |
2.2.2.
Extractos |
Son
los productos obtenidos por agotamiento en frío o caliente, a partir de productos
de origen animal, vegetal o microbiano con solventes permitidos. |
Deben
contener los principios sápidos aromáticos volátiles y fijos correspondientes
al respectivo producto natural. |
Pueden
presentarse como: |
2.2.2.1
Extractos líquidos: obtenidos sin la eliminación del solvente o eliminado en
forma parcial. |
2.2.2.2
Extractos secos: obtenidos por eliminación del solvente. Son subdivididos en: |
a)
Concretos- cuando proceden de la extracción de vegetales frescos; |
b)
Resinoides- cuando proceden de la extracción de vegetales secos o de
bálsamos, oleorresinas u oleogomorresinas: |
c)
Purificados absolutos- cuando procedan de extractos secos por disolución en etanol,
enfriamiento y filtración en frío, con eliminación posterior del etanol. |
2.2.3
Bálsamos, oleorresinas u oleogomorresinas |
Son
los productos obtenidos mediante la exudación libre o provocada de
determinadas especies vegetales. |
2.2.4
Sustancias aromatizantes/saborizantes naturales aisladas |
Son
las sustancias químicamente definidas obtenidas por procesos físicos,
microbiológicos o enzimáticos, a partir de materias primas
aromatizantes/saborizantes naturales o de aromatizantes/saborizantes
naturales. Se incluyen las sales de sustancias naturales con los siguientes
cationes: H+ (hidrógeno), Na+ (sodio), K+ (potasio), Ca++ (calcio) y Fe+++
(hierro), y los aniones: CL- (cloruro), SO4 = (sulfato), CO3 =(carbonato). |
2.3
Aromatizantes/saborizantes sintéticos |
Son
los compuestos químicamente definidos obtenidos por procesos químicos. |
Los
aromatizantes/saborizantes sintéticos comprenden: |
2.3.1
Aromatizantes/saborizantes idénticos al natural |
Son
las sustancias químicamente definidas obtenidas por síntesis y aquellas
aisladas por procesos químicos a partir de materias primas de origen animal, vegetal
o microbiano que presentan una estructura química idéntica a las sustancias
presentes en las referidas materias primas naturales procesadas o no). Se
incluyen las sales de sustancias idénticas a las naturales con los siguientes
cationes: H+ (hidrógeno), Na+ (sodio), K+ (potasio), Ca++ (calcio) y Fe+++
(hierro), y los aniones: CL- (cloruro), SO4 = (sulfato), CO3 = (carbonato). |
2.3.2
Aromatizantes/saborizantes artificiales |
Son
los compuestos químicos obtenidos por síntesis, aún no identificados en
productos de origen animal, vegetal o microbiano, utilizados en su estado
primario o preparados para el consumo humano. |
2.4
Mezclas de aromatizantes/saborizantes |
Los
aromatizantes/saborizantes se pueden presentar mezclados entre sí, sea cual
fuere el número de componentes y tipo de aromatizantes/saborizantes. El aromatizante/saborizante
resultante será considerado: |
a)
natural, cuando deriva de una mezcla de aromatizantes/saborizantes naturales; |
b)
idéntico al natural, cuando deriva de una mezcla de aromatizantes/saborizantes
idénticos a los naturales con o sin la adición de aromatizantes/saborizantes
naturales; |
c)
artificial, cuando deriva de una mezcla donde por lo menos uno de ellos es un
aromatizante/saborizante artificial. |
2.5
Aromatizantes/saborizantes de reacción/transformación |
Son
los productos obtenidos por calentamiento comparable con la cocción de alimentos,
a partir de materias primas que son alimentos o ingredientes alimentarios o
mezcla de ingredientes que pueden tener o no propiedades
aromatizante/saborizante por sí mismos, debiendo al menos uno contener
nitrógeno amínico y el otro ser un azúcar reductor. |
2.5.1
Los aromatizantes/saborizantes de reacción/transformación son producidos a
través de procesamiento conjunto de las siguientes materias primas: |
a)
Fuente de nitrógeno proteico: |
-
Alimentos que contengan nitrógeno proteico (carnes, aves, huevos, productos
lácteos, peces, frutos del mar, cereales, productos vegetales, frutas,
levaduras) y sus derivados; |
-
Hidrolizados de los productos antes citados, levaduras autolisadas, péptidos,
aminoácidos y/ sus sales. |
b)
Fuente de carbohidratos: |
-
Alimentos conteniendo carbohidratos (cereales, vegetales y frutas) y sus
derivados; |
-
Mono, di y polisacáridos (azúcares, dextrinas, almidones y gomas
comestibles); |
-
Hidrolizados de los productos antes mencionados. |
2.5.2
Podrá adicionarse una o más de las siguientes sustancias: |
a)
Fuente de lípidos o de ácidos grasos: |
-
Alimentos que contengan grasas y aceites; |
-
Grasas y aceites comestibles de origen animal y vegetal; |
-
Grasas y aceites hidrogenados, transesterificados y/o fraccionados; |
-
Hidrolizados de los productos antes mencionados. |
b)
Aromatizantes/saborizantes |
c)
Sustancias auxiliares: |
-
Acido acético y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio |
-
Acido ascórbico y sus sales de sodio, potasio, calcio, magnesio y amonio |
-
Acido cítrico y sus sales de sodio, potasio, calcio, magnesio y amonio |
-
Acido clorhídrico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio |
-
Acido fosfórico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio |
-
Acido fumárico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio |
-
Acido guanílico y sus sales de sodio, potasio y calcio |
-
Acido inosínico y sus sales de sodio, potasio y calcio |
-
Acido láctico y sus sales de sodio, potasio, calcio, magnesio y amonio |
-
Acido málico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio |
-
Acido succínico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio |
-
Acido sulfúrico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio |
-
Acido tartárico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio |
-
Acidos, bases y sales como reguladores del pH |
-
Agua |
-
Hierbas, especias y sus extractos |
-
Hidróxido de sodio, potasio, calcio y amonio |
-
Inositol |
-
Lecitina |
-
Polidimetilsiloxano como agente antiespumante (no interviene en la reacción) |
-
Sulfatos, hidrosulfatos y polisulfatos de sodio, potasio y amonio |
-
Tiamina y su clorhidrato |
d)
Otras sustancias permitidas en la elaboración de aromatizantes/saborizantes
listadas en el ítem 6 de este Reglamento que solamente deberán ser
adicionados a posteriori de la finalización del procesamiento. |
2.5.3
Condiciones del procesamiento: |
a)
La temperatura de la mezcla de reacción no debe ser superior a 180°C; |
b)
El tiempo no debe ser superior a 15 minutos a 180°C, siendo el
tiempo proporcionalmente mayor a temperaturas inferiores; |
c)
El valor del pH no deberá ser superior a 8. |
2.5.4
Los aromatizantes/saborizantes de reacción/transformación son clasificados
en: |
a)
natural - cuando son obtenidos exclusivamente a partir de materias primas y/o
ingredientes naturales; |
b)
sintético - cuando son utilizados en su preparación por lo menos una materia
prima y/o ingrediente sintético. |
2.6
Aromatizantes/saborizantes de humo |
Son
preparaciones concentradas, utilizadas para conferir aroma de humo a los
alimentos. |
Los
aromatizantes/saborizantes de humo son producidos a partir de uno o más de
los siguientes procesamientos: |
2.6.1
Someter maderas, cortezas y ramas no tratadas a combustión controlada;
destilación seca a temperaturas comprendidas entre 300 y 800°C; o al arrastre
con vapor de agua recalentado a una temperatura entre 300 y 500°C, de las
siguientes especies: |
-
Acer negundo L. |
-
Betula pendula Roth. (variedades ssp. B. alba L. e B. verrucosa Ehrh.) |
-
Betula pubescens Ehrh. |
-
Carpinus betulus L. |
-
Carya ovata (Mill.) Koch (C. alba L. Nutt.) |
-
Castanea sativa Mill. |
-
Eucalyptus sp. |
-
Fagus grandifolia Ehrh. |
-
Fagus sylvatica L. |
-
Fraxinus excelsior L. |
-
Juglans regia L. |
-
Malus pumila Mill. |
-
Prosopis juliflora DC., P. velutenia |
-
Prunus avium L. |
-
Quercus alba L. |
-
Quercus ilex L. |
-
Quercus robur L. (Q. pedunculata Ehrh.) |
-
Rhamnus frangula L. |
-Robinia
pseudoacacia L. |
-Ulmus
fulva Mich. Ulmus rubra Muhlenb. |
2.6.1.1
Hierbas aromáticas y especias también pueden ser incorporadas, así como
ramas, agujas y frutos del Pino. |
2.6.1.2
Cualquiera sea el tratamiento, las fracciones con propiedades sápido-aromáticas
deben ser separadas por condensación fraccionada. |
2.6.2
Aplicar técnicas de separación de las fracciones obtenidas, luego de los
procedimientos enunciados en el ítem 2.6.1, a fin de aislar los componentes aromáticos
importantes. |
2.6.3
Mezclar sustancias aromáticas químicamente definidas. |
2.6.4
Clasificar los aromas naturales o sintéticos según la naturaleza de sus materias
primas y/o procesos de elaboración, siendo aplicables, en función de esto,
las definiciones y clasificaciones previstas en este Reglamento. |
|
3. DESIGNACION |
3.1
Cuando se clasifica en 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3, el aromatizante/saborizante será
designado como tal. |
3.2
Cuando se clasifica en 2.2.4, 2.3.1 y 2.3.2, el aromatizante/saborizante será
designado por el nombre común o nombre científico. |
3.3
Cuando se clasifica en 2.4 (a) el aromatizante/saborizante será designado
"aromatizante/saborizante natural de ..." |
3.4
Cuando se clasifica en 2.4 (b) el aromatizante/saborizante será designado
"aromatizante/saborizante idéntico al natural de ..." |
3.5
Cuando se clasifica en 2.4 (c) el aromatizante/saborizante será designado
"aromatizante/saborizante artificial de ..." |
3.6
Cuando se clasifica en 2.5 el aromatizante/saborizante de
reacción/transformación será designado "aromatizante/saborizante natural
de ...", "aromatizante/saborizante idéntico al natural de
...", "aromatizante/saborizante artificial de ...", de acuerdo
con los ingredientes utilizados. |
3.7
Cuando se clasifica en 2.6 el aromatizante/saborizante de humo será designado
"aromatizante/ saborizante natural de humo",
"aromatizante/saborizante idéntico al natural de humo",
"aromatizante/ saborizante artificial de humo", de acuerdo con los
ingredientes utilizados y/o proceso de elaboración. |
3.8
Cuando los aromatizantes/saborizantes contemplados en los ítem 3.3 a 3.6 tuvieran sabor de
producto alimenticio o no tuvieran sabor definido, los mismos podrán ser
designados por el nombre de fantasía u otra denominación determinada por el
fabricante. |
|
4. FORMAS DE PRESENTACION |
Los
aromatizantes/saborizantes se pueden presentar en las siguientes formas: |
a)
sólida (polvos, granulados, tabletas); |
b)
líquida (soluciones, emulsiones); |
c)
en pasta. |
|
5. AROMATIZANTES AUTORIZADOS |
5.1
Lista de Base |
5.1.1
La Lista de
Base o de referencia son todos los componentes aromatizantes/saborizantes con
uso aprobado, como mínimo, por una de las entidades: JECFA, UE (CoE), FDA o
FEMA. |
5.1.2
Bibliografía reconocida |
Los
aromatizantes/saborizantes autorizados y las sustancias permitidas que se
utilicen en su elaboración deben responder, por lo menos, a los requisitos de
identidad y pureza y a las demás especificaciones que se determinen en
relación a los alimentos en general y/o a los aromatizantes en particular,
siendo reconocidas como fuentes bibliográficas: |
CAS
-"Chemical Abstracts Service", American Chemical Society,
Washington, D.C. |
EFSA
– European Food Safety Authority. |
FAO/WHO
Codex Alimentarius Standards. |
Farmacopea
Nacional de los Estados Parte. |
FCC
- "Food Chemical Codex", National Academy Press, Washington, D.C. |
FEMA
- Flavor and Extract Manufacturers Association of America Expert Panel,
Washington DC. |
FENAROLI
- "Handbook of Flavor Ingredients", CRC Publishing Co., Boca Raton,
FL - IOFI - International Organization of the Flavor Industry, "Code of
Practice of the Flavor Industry. |
JECFA,Sumary
of Evaluations Performed by Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives.
|
Steffen
Arctaner, "Perfume and Flavor Materials Natural Origin", 1994,
Allured Publishing Co, USA. |
Steffen
Arctander, "Perfume and Flavor Materials Natural Origin",1994,
Allured Publishing. Co, USA. |
The
Merck Index |
TNO
- Nutrition and Food Research Institute, The Netherlands, Volatile Compounds in
Food Qualitative and Quantitative–Data. |
USA
Code of Federal Regulation – CFR / Food and Drug Administration – FDA |
5.2
Especies Botánicas de Origen Regional |
5.2.1
Se consideran comprendidas en la lista de base las especies botánicas de
origen regional, listadas a continuación, así como sus principios activos
aromatizantes/saborizantes, con las limitaciones establecidas en los ítem 8 y
9. |
a)
Calafate (Michay) - Berberis buxifolia Lam, Berberis heterophylla Juss,
Berberis darwinii Hook. |
b)
Canchalagua – Centarium cachanlahuen (Moll) Robinson |
c)
Carqueja – Baccharis articulata (Lamarck) Pers. Baccharis crispa Sprengel |
d)
Incayuyo – Lippia integrifolia (Griseb) Hieron |
e)
Lucera – Pluchea sagittalis (Lamarck) Cabrera |
f)
Maqui - Aristotelia chilensis (Molina) Stuntnz (sinônimo: Aristotelia macqui
L’Herit). |
g)
Marcela – Achyrocline satureioides (Lamarck) D.C. |
h)
Peperina – Minthostachsys mollis (H.B.) Gris |
i)
Poleo – Lippia turbinata Griseb |
j)
Vira-vira – Gnaphalium cheiranthifolium_Lam |
k)
Zarsaparrilla - Smilax campestres_Gris |
5.2.2
Criterios de actualización de la lista de especies botánicas de origen
regional. |
5.2.2.1
A los efectos de este Reglamento, serán adoptadas las siguientes categorías
para las especies botánicas de origen regional: |
N1.
Frutas y hortalizas, o partes de las mismas, consumidas como alimentos. En estos
casos, no existen restricciones sobre las partes utilizadas en las
condiciones habituales de consumo. |
N2.
Plantas y/o partes de las mismas, incluyendo hierbas, especias y condimentos comúnmente
agregados a las comidas, en pequeñas cantidades, cuyo uso es considerado
aceptable con una posible limitación de algún principio activo en el producto
final. |
N3.
Plantas y/o partes de las mismas que, en vista de su larga historia de uso
sin evidencia de efectos adversos agudos, son aceptadas temporariamente para
su uso en ciertas bebidas y alimentos, en su forma tradicional. En estos
casos, las informaciones disponibles son insuficientes para determinar
adecuadamente su potencial toxicidad a largo plazo. El uso de ciertos
saborizantes/aromatizantes de esta categoría puede estar limitado por la
presencia de un principio activo con restricción de límite en el producto
final. |
N4.
Plantas y/o partes de las mismas que son utilizadas actualmente como
aromatizantes/saborizantes, y que no pueden clasificarse en las categorías
N1, N2 o N3, debido a que la información es insuficiente. |
5.2.2.2
Requisitos básicos de evaluación de las especies botánicas de origen
regional: |
a)
N1 y N2 - son incorporadas a la lista de base, sin ningún requisito
adicional. |
b)
N3 – son incorporadas temporariamente a la lista de base, luego de una
evaluación de seguridad y aprobación por la autoridad competente del Estado
Parte, además de cumplir los siguientes requisitos: |
-
deben registrar una larga historia de uso en la elaboración de bebidas y
alimentos, considerando nombre (s) popular (es), parte de la planta y forma
de preparación que es utilizada. |
-
identificación botánica inequívoca de la especie y de sus variedades, con
depósito de ejemplares en herbarios de referencia; |
-
su uso debe estar de acuerdo con la limitación de principios activos en el producto
final previsto en el ítem 8 de la presente resolución; |
-
el carácter temporal continuará hasta tanto se realicen los siguientes
estudios de evaluación que comprueben su seguridad, a través de: estudios fármacognósticos
y fitoquímicos de los principales componentes, determinación de principios
activos tóxicos y metodologías de análisis; estudios toxicológicos de efectos
agudos y estudios de corto plazo que puedan, incluso indicar la necesidad de
estudios a largo plazo para la evaluación de efectos crónicos. |
c)
N4 – La incorporación en la lista de base será aceptada solamente cuando
cumpla lo dispuesto en el ítem 5.1.1 y no será permitida su utilización hasta
que sean obtenidas las informaciones sobre su identidad y calidad. |
-
identificación botánica inequívoca de la especie y de sus variedades, con
depósito de ejemplares en herbarios de referencia; |
-
estudios farmacognósticos y fitoquímicos de los principales componentes,
determinación de principios activos tóxicos, metodologías de análisis,
estudios toxicológicos de efectos agudos y crónicos. |
|
6. SUSTANCIAS PERMITIDAS EN LA ELABORACION DE
AROMATIZANTES/SABORIZANTES |
6.1
Diluyentes y vehículos |
Son
utilizados para mantener la uniformidad y dilución necesaria para facilitar
la incorporación y dispersión de los aromatizantes/saborizantes concentrados
en los productos alimenticios. Algunos vehículos pueden ser utilizados para
encapsular los aromatizantes/saborizantes con la finalidad de protegerlos de
la evaporación y de posibles alteraciones durante su almacenamiento. |
-
Acido acético |
-
Acido algínico |
-
Acido láctico |
-
Agar-agar |
-
Alcohol bencílico |
-
Alcohol etílico |
-
Alcohol isopropílico |
-
Alginato de propilenglicol |
-
Alginatos de sodio, potasio, amonio y calcio |
-
Beta-Ciclodextrina |
-
Carbonato de calcio |
-
Carbonato de magnesio |
-
Celulosa microcristalina |
-
Cera candelilla |
-
Cera de abejas |
-
Cera de carnauba |
-
Citrato de trietilo |
-
Dextrina |
-
Dextrosa |
-
Esteres de ácidos grasos comestibles de propilenglicol |
-
Esteres de ácidos grasos comestibles de sorbitan (monestearato de sorbitan,
monolaurato de sorbitan, monopalmitato de sorbitan) |
-
Esteres de sacarosa de ácidos grasos saturados C6-C18 |
-
Eter monoetílico de dietilenglicol |
-
Etil celulosa |
-
Fosfato disódico |
-
Fosfato tricálcico |
-
Fructosa |
-
Gelatina |
-
Glicerina |
-
Glucosa |
-
Goma adragante |
-
Goma arábica |
-
Goma caraya |
-
Goma damar |
-
Goma éster |
-
Goma guar |
-
Goma jataí (locusta) |
-
Goma xantana |
-
Lactato de etilo |
-
Lactosa |
-
Lecitinas |
-
Maltodextrina |
-
Manitol |
-
Metilcelulosa |
-
Mono, di y triacetatos de glicerilo |
-
Mono, di y triortofosfatos de calcio |
-
Mono, di y triésteres de glicerilo de ácidos grasos saturados C6-C18 |
-
Pectina |
-
Polisorbatos 20/40/60/65/80 |
-
Propilenglicol |
-
Resina elemi |
-
Sacarosa |
-
Sal sódico de carboximetilcelulosa |
-
Sílica (dióxido de silicio, sílica gel) |
-
Silicato de calcio |
-
Sorbitol |
-
Sucroglicéridos |
-
Tocoferoles (sintéticos y naturales) |
-
Tributirina |
-
Tripropanoato de glicerilo |
-
Xilitol |
|
6.2
Antioxidantes |
INS
|
NOMBRE |
Todos
los autorizados como BPF en MERCOSUR |
304
|
Palmitato
de ascorbilo |
305 |
Estearato
de ascorbilo |
310 |
Galato
de propilo |
314
|
Resina
de guayaco |
319
|
Ter
butil hidroxiquinona , TBHQ |
320
|
Butil
hidroxianisol, BHA |
321
|
Butil
hidroxitolueno, BHT |
338
|
Acido
fosfórico |
384
|
Citrato
de isopropilo (mezcla) |
|
|
|
|
|
6.3
Antiespumantes |
INS
|
NOMBRE |
Todos
los autorizados como BPF en MERCOSUR |
900
Dimetilpolisiloxano, |
Dimetilsilicona,
Polidimetil siloxano |
|
Presionar aqui para ver Anexo RE-10-2006-GMC-001 |
|
Presionar aqui para ver Anexo RE-10-2006-GMC-003 |
|
Presionar aqui para ver Anexo RE-10-2006-GMC-005 |
|
Presionar aqui para ver Anexo RE-10-2006-GMC-007 |
|
Presionar aqui para ver Anexo RE-10-2006-GMC-009 |
|
Presionar aqui para ver Anexo RE-10-2006-GMC-010 |
|
6.12
Los aromatizantes/saborizantes pueden contener productos alimenticios. |
|
7. ROTULACION |
Para
la rotulación de los aromatizantes/saborizantes se aplican las disposiciones
generales establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR para la Rotulación de
Alimentos Envasados y además las siguientes disposiciones específicas: |
7.1
La denominación de los aromatizantes/saborizantes será hecha según lo
establecido en el ítem 3. |
7.2
La lista de ingredientes debe incluir todos los aditivos y/o los productos alimenticios
empleados en la elaboración de los aromatizantes/saborizantes, siguiendo las
disposiciones generales de declaración de ingredientes establecidas en los
Reglamentos Técnicos MERCOSUR. |
No
será necesario declarar el nombre de cada sustancia que compone el
aromatizante/saborizante, siendo suficiente designarlo en conjunto con la
palabra "aromatizante(s)/saborizante(s)", indicando su
clasificación como natural, idéntico al natural o artificial, según
corresponda. |
Cuando
se trate de mezcla de aromatizantes, no será necesario que aparezca el nombre
de cada aromatizante presente en la mezcla. Podrá utilizarse la expresión
genérica aromatizante/saborizante juntamente con una indicación de la
verdadera naturaleza del aromatizante/saborizante (ver párrafo 2.4). |
Para
productos destinados a uso industrial esta información deberá constar en los documentos
comerciales o en el rótulo de los mismos. |
7.3
Cuando el aromatizante/saborizante se destine para uso industrial, las
instrucciones de uso y/o las cantidades de aromatizante/saborizante a utilizar
podrán facilitarse a través de documentos comerciales. Cuando hubiere
restricción en el límite de uso para algún componente del
aromatizante/saborizante en el alimento, esta información deberá ser indicada
en el rótulo. |
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8. RESTRICCIONES |
8.1
Concentración máxima permitida de determinadas substancias cuando estén
presentes en los productos alimenticios por causa de la utilización de aromatizantes. |
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Presione aqui para ver Anexo RE-10-2006-GMC-011 |
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Presione aqui para ver Anexo RE-10-2006-GMC-012 |
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(*)
No debe ser adicionado como tal a los productos alimenticios o a los
aromatizantes/saborizantes. Puede aparecer en el producto alimenticio en
estado natural, luego de la adición de aromatizantes/saborizantes preparados a
partir de materias primas naturales. |
8.2
Los aromatizantes/saborizantes de humo no deben transferir mas de 0,03 _g/kg
de 3,4-benzopireno al alimento final. A los efectos del control analítico, este
valor será determinado a partir de la concentración del 3,4-benzopireno
presente en el aromatizante/saborizante de humo utilizado, y en función de la
dosis (cantidad) de éste aplicada en el alimento o producto listo para el
consumo. |
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9. PROHIBICIONES |
9.1
Está prohibida la utilización de los siguientes aromatizantes/saborizantes: |
9.1.1
Aceites esenciales y extractos de: haba-tonka, sasafrás y sabina; |
9.1.2
Compuestos químicos aislados y de síntesis cuya utilización contradiga lo
establecido en la tabla del ítem 8 – RESTRICCIONES |
9.1.3
Los hidrocarburos y los compuestos de la serie pirídica (excepto los
incluidos en la "Lista de Base"), los nitroderivados, nitritos
orgánicos y otros que expresamente se determinen en un Reglamento Técnico
MERCOSUR; |
9.2
Está prohibido asociar al/los aromatizante(s)/saborizante(s) la mención de
propiedad(es) medicamentosa(s) y/o terapéutica(s) intrínseca(s) de hierbas
utilizadas en su elaboración |
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