Detalle de la norma RE-10-2003-GMC
Resolución Nro. 10 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2003
Asunto Reglamento Técnico MERCOSUR, muestreo y tolerancias
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 10 12/06/2003 Fecha: 23/07/2003
 
Dependencia: RE-10-2003-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA EL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIAS PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NUMERO DE UNIDADES
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 38/98, 58/99, 23/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario definir claramente el procedimiento de muestreo y tolerancias en lotes de 5 a 49 unidades comercializados en unidades longitud y/o números de unidades para facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminando barreras técnicas así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para el Procedimiento de Muestreo y Tolerancias para Lotes de 5 a 49 Unidades en Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y/o Número de Unidades", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de la Producción, Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D. y D.C.)

Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)

Art. 3 — La presente Resolución se aplica en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/XII/03.

L GMC - Asunción, 12/VI/03

 

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIAS PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NÚMERO DE UNIDADES

 

1. OBJETIVO

1.1 Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece los criterios para la verificación del contenido efectivo de productos premedidos con contenido nominal igual, comercializados en unidades de longitud y/o número de unidades.

 

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control metrológico de productos premedidos comercializados en unidades de longitud y/o número de unidades que se presenten para su comercialización en lotes de 5 a 49 unidades en el punto de venta.

 

3. DEFINICIONES

3.1 Lote en Punto de Venta.

Se considera lote a la cantidad de producto inferior a 50 (cincuenta) unidades del mismo tipo de producto, marca y contenido nominal.

3.2. Contenido efectivo.

Es la cantidad de producto contenida en el envase.

3.3. Contenido nominal (Qn).

Es la cantidad indicada en el envase del producto.

3.4. Tolerancia individual (T).

Es la diferencia tolerada en menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal, indicada en las tablas I y III de este Reglamento.

3.5. Muestra del lote.

Es la cantidad de productos premedidos que será efectivamente verificada, indicada en las tablas II y IV.

3.6. Promedio de la muestra (X).

Es definido por la ecuación:

 

Presione aquí para ver Anexo 1

 

Xi = es el contenido efectivo de cada producto.

n = es el número de productos.

3.7. Desvío estándar de la muestra (s)

Es definido por la ecuación:

xi = Es el contenido efectivo de cada producto.

n = Es el número de productos.

x = Es el promedio del producto.

4. CRITERIOS DE APROBACIÓN DEL LOTE

El lote sometido a verificación es aprobado cuando la muestra cumple simultáneamente ambos criterios, el individual y el del promedio.

4.1. Productos comercializados en número de unidades.

4.1.1. Criterio individual

No es admitida ninguna unidad debajo de Qn-T, siendo T obtenido de la Tabla I.

 

Presione aquí para ver Anexo 2

 

4.1.2. Criterio del promedio.

El promedio de la muestra deberá ser mayor o igual al contenido nominal (X 􀂳 Qn) .

 

Presione aquí para ver Anexo 3

 

Presione aquí para ver Anexo 4

 

Presione aquí para ver Anexo 5

 

RESUMEN EJECUTIVO

El presente Proyecto de Resolución establece el régimen de toma de muestras y tolerancias a aplicar en el control de productos premedidos, cuyos contenidos netos se encuentren expresados en unidades de longitud y/o número de unidades, y que al momento de la verificación se presenten en lotes de entre 5 y 49 unidades.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-17-2010-GMC Deroga Productos premedidos, comercialización unidades
RE-84-2003-SCT Complementa Muestras y tolerancias para lotes de 5 a 49 unidades
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reglamento Técnico MERCOSUR, muestreo y tolerancias