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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 10 |
12/06/2003 |
Fecha: |
23/07/2003 |
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Dependencia: |
RE-10-2003-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA EL
PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIAS PARA LOTES DE
5 A
49 UNIDADES EN PRODUCTOS
PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NUMERO DE UNIDADES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
las Resoluciones N° 91/93, 38/98, 58/99, 23/00 y 56/02 del Grupo Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario definir claramente el procedimiento de muestreo y tolerancias en
lotes de
5 a
49 unidades comercializados en unidades longitud y/o números de unidades para
facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado
de Asunción, eliminando barreras técnicas así como garantizar la defensa del
consumidor. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para el Procedimiento de
Muestreo y Tolerancias para Lotes de
5 a 49 Unidades en Productos Premedidos Comercializados
en Unidades de Longitud y/o Número de Unidades", que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución. |
Art.
2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución,
a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Ministerio de
la
Producción, Secretaría de
la Competencia,
la Desregulación y
la Defensa del Consumidor
(S.C.D. y D.C.) |
Brasil:
Instituto Nacional de Metrología, Normalização e Qualidade Industrial
(INMETRO) |
Paraguay:
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) |
Uruguay:
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) |
Art.
3 — La presente Resolución se aplica en el territorio de los Estados Parte,
al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
4 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/XII/03. |
L
GMC - Asunción, 12/VI/03 |
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ANEXO |
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y
TOLERANCIAS PARA LOTES DE
5 A
49 UNIDADES EN PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD
Y/O NÚMERO DE UNIDADES |
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1. OBJETIVO |
1.1 – Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece
los criterios para la verificación del contenido efectivo de productos
premedidos con contenido nominal igual, comercializados en unidades de
longitud y/o número de unidades. |
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2. CAMPO DE APLICACIÓN |
2.1 – Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica
al control metrológico de productos premedidos comercializados en unidades de
longitud y/o número de unidades que se presenten para su comercialización en
lotes de
5 a
49 unidades en el punto de venta. |
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3. DEFINICIONES |
3.1 Lote en Punto de Venta. |
Se considera lote a la cantidad de producto inferior a 50
(cincuenta) unidades del mismo tipo de producto, marca y contenido nominal. |
3.2. Contenido efectivo. |
Es la cantidad de producto contenida en el envase. |
3.3. Contenido nominal (Qn). |
Es la cantidad indicada en el envase del producto. |
3.4. Tolerancia individual (T). |
Es la diferencia tolerada en menos, entre el contenido efectivo y el
contenido nominal, indicada en las tablas I y III de este Reglamento. |
3.5. Muestra del lote. |
Es la cantidad de productos premedidos que será efectivamente
verificada, indicada en las tablas II y IV. |
3.6. Promedio de la muestra (X). |
Es definido por la ecuación: |
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Presione aquí para ver Anexo 1 |
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Xi = es el contenido efectivo de cada producto. |
n = es el número de productos. |
3.7. Desvío estándar de la muestra (s) |
Es definido por la ecuación: |
xi = Es el contenido efectivo de cada producto. |
n = Es el número de productos. |
x = Es el promedio del producto. |
4. CRITERIOS DE APROBACIÓN DEL LOTE |
El lote sometido a verificación es aprobado cuando la muestra cumple
simultáneamente ambos criterios, el individual y el del promedio. |
4.1. Productos comercializados en número de unidades. |
4.1.1. Criterio individual |
No es admitida ninguna unidad debajo de Qn-T, siendo T obtenido de la Tabla I. |
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Presione aquí para ver Anexo 2 |
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4.1.2. Criterio del promedio. |
El promedio de la muestra deberá ser mayor o igual al contenido
nominal (X Qn) . |
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Presione aquí para ver Anexo 3 |
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Presione aquí para ver Anexo 4 |
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Presione aquí para ver Anexo 5 |
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RESUMEN EJECUTIVO |
El presente Proyecto de Resolución establece el régimen de toma
de muestras y tolerancias a aplicar en el control de productos premedidos,
cuyos contenidos netos se encuentren expresados en unidades de longitud y/o número
de unidades, y que al momento de la verificación se presenten en lotes de
entre 5 y 49 unidades. |
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