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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 21 |
10/12/1998 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-21-1998-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PRODUCTOS SUJETOS AL
REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, los Protocolos Adicionales VIII y XXII al ACE 18, las Decisiones Nº
5/96 y 16/97 del Consejo del Mercado Común y las Directivas Nº 12/96 y 12/97
de
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: Que la relación de productos sujetos al Régimen de
Origen MERCOSUR, los regímenes especiales de importación y la eliminación de
los regímenes de admisión temporaria y “draw-back”, constituyen una unidad
que debe ser abordada en forma conjunta, teniendo en cuenta la ‘vinculación
existente entre ellos y las distintas posiciones de los Estados Partes. |
Que por
la Decisión CMC Nº 16/97 fueron aprobados los
requisitos específicos de origen para los productos que constan en las Listas
de Excepciones del Arancel Externo Común, basados en el ámbito de aplicación
establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, conforme al VIII Protocolo
Adicional al ACE 18. |
Que de acuerdo con el
referido Protocolo Adicional se hace necesario, establecer criteriores de
origen que serán aplicados a los productos comprendidos en los regímenes
especiales de importación vigentes, así como aquellos incluidos en los
Acuerdos Bilaterales celebrados por los Estados Partes en el ámbito de ALADI,
siempre que estos no fueran sustituidos por acuerdos MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMUM DECIDE: |
Art 1º - Se instruye a
la Comisión de Comercio del
MERCOSUR a completar, antes del 31/06/2000, una lista de item arancelarios
objeto de aplicación de políticas comerciales diferenciadas que no consten en
el XXII Protocolo Adicional al ACE 18 y que estarán sujetos al Régimen de
Origen MERCOSUR y a los requisitos aplicables a cada uno de ellos, a partir
del 01/01/2001, conforme al ámbito de aplicación establecido en el VIII
Protocolo Adicional al ACE 18. |
Art 2º - A estos efectos,
la Comisión de Comercio del
MERCOSUR elaborará un programa de trabajo que permita concluir, antes del
31/12/1999, una relación de los item arancelarios incluidos en los regímenes
especiales de importación y en los Acuerdos Bilaterales celebrados por los
Estados Partes en el ámbito de ALADI, en las medidas de defensa comercial,
mientras no sean sustituidos por acuerdos MERCOSUR, así como aquellos sujetos
a otras políticas comerciales diferenciadas, a los cuales se aplicará el
Régimen de Origen MERCOSUR, conforme lo establecido en el VIII Protocolo
Adicional al ACE Nº 18. |
Art 3º - Instruir a
la Comisión de Comercio
para que antes del 30/06/99 establezca requisitos específicos de origen para
un número reducido de item arancelarios solicitados por los Estados Partes,
con la debida justificación, antes del 01/02/1999. |
Art 4º - Antes del
30/12/2000 los Estados Partes podrán requerir el cumplimiento del Régimen de Origen
MERCOSUR, de acuerdos con lo establecido en los VIII y XXII Protocolos
Adicionales al ACE 18 para todo el comercio intrazona. |
Art 5º - Hasta la fecha que consta en el artículo
anterior, no serán aplicadas las limitaciones mencionadas en el artículo 12
de
la Decisión CMC
Nº 10/94 para las concesiones de los regímenes de “draw-back” o admisión
temporaria establecidas en el artículo 7 de la referida Decisión. |
Art 6º -
La Comisión de Comercio
informará semestralmente al GMC sobre los avances de los trabajos referidos
en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión. |
XV CMC – Rio de Janeiro,
10/XII/98 |
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