Detalle de la norma DC-21-1998-CMC
Decisión Nro. 21 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1998
Asunto Regímenes de admisión temporaria y draw-back
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 21  10/12/1998 Fecha:  
 
Dependencia: DC-21-1998-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PRODUCTOS SUJETOS AL REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR 
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, los Protocolos Adicionales VIII y XXII al ACE 18, las Decisiones Nº 5/96 y 16/97 del Consejo del Mercado Común y las Directivas Nº 12/96 y 12/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. 

CONSIDERANDO: Que la relación de productos sujetos al Régimen de Origen MERCOSUR, los regímenes especiales de importación y la eliminación de los regímenes de admisión temporaria y “draw-back”, constituyen una unidad que debe ser abordada en forma conjunta, teniendo en cuenta la ‘vinculación existente entre ellos y las distintas posiciones de los Estados Partes.

Que por la Decisión CMC Nº 16/97 fueron aprobados los requisitos específicos de origen para los productos que constan en las Listas de Excepciones del Arancel Externo Común, basados en el ámbito de aplicación establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, conforme al VIII Protocolo Adicional al ACE 18. 

Que de acuerdo con el referido Protocolo Adicional se hace necesario, establecer criteriores de origen que serán aplicados a los productos comprendidos en los regímenes especiales de importación vigentes, así como aquellos incluidos en los Acuerdos Bilaterales celebrados por los Estados Partes en el ámbito de ALADI, siempre que estos no fueran sustituidos por acuerdos MERCOSUR. 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUM DECIDE:

Art 1º -  Se instruye a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a completar, antes del 31/06/2000, una lista de item arancelarios objeto de aplicación de políticas comerciales diferenciadas que no consten en el XXII Protocolo Adicional al ACE 18 y que estarán sujetos al Régimen de Origen MERCOSUR y a los requisitos aplicables a cada uno de ellos, a partir del 01/01/2001, conforme al ámbito de aplicación establecido en el VIII Protocolo Adicional al ACE 18. 

Art 2º -  A estos efectos, la Comisión de Comercio del MERCOSUR elaborará un programa de trabajo que permita concluir, antes del 31/12/1999, una relación de los item arancelarios incluidos en los regímenes especiales de importación y en los Acuerdos Bilaterales celebrados por los Estados Partes en el ámbito de ALADI, en las medidas de defensa comercial, mientras no sean sustituidos por acuerdos MERCOSUR, así como aquellos sujetos a otras políticas comerciales diferenciadas, a los cuales se aplicará el Régimen de Origen MERCOSUR, conforme lo establecido en el VIII Protocolo Adicional al ACE Nº 18. 

Art 3º -  Instruir a la Comisión de Comercio para que antes del 30/06/99 establezca requisitos específicos de origen para un número reducido de item arancelarios solicitados por los Estados Partes, con la debida justificación, antes del 01/02/1999. 

Art 4º -  Antes del 30/12/2000 los Estados Partes podrán requerir el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, de acuerdos con lo establecido en los VIII y XXII Protocolos Adicionales al ACE 18 para todo el comercio intrazona. 

Art 5º -  Hasta la fecha que consta en el artículo anterior, no serán aplicadas las limitaciones mencionadas en el artículo 12 de la Decisión CMC Nº 10/94 para las concesiones de los regímenes de “draw-back” o admisión temporaria establecidas en el artículo 7 de la referida Decisión. 

Art 6º -  La Comisión de Comercio informará semestralmente al GMC sobre los avances de los trabajos referidos en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión. 

XV CMC – Rio de Janeiro, 10/XII/98

 
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-31-2000-CMC Modifica Elimina Art 5.
DC-69-2000-CMC Deroga Deroga a la DC-21-1998-CMC
RE-1041-1999-MEOSP Relaciona Régimen de Draw-Back a pautas previstas por los países miembros del Mercosur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-10-1994-CMC Modifica artículos 7 y 12