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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
100
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25/11/1997
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Fecha:
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03/12/1997
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Dependencia:
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RE-100-1997-ST
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Tema LOA:
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533
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Tema:
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TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA
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Asunto:
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Establécese la extensión de los plazos máximos de
antigüedad para los vehículos afectados a la prestación de servicios de
transporte de residuos cloacales de origen
domiciliario.
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VISTO: el Expediente N°
178-000014/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y su similar N° 558-000630/97 agregado
sin acumular, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Confederación
Argentina del Transporte Automotor de Cargas ha solicitado
la extensión de los plazas máximos de antigüedad
para los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte de
residuos cloacales de origen domiciliario.
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Que
el Artículo 53 de la Ley
de Tránsito N° 24.449 establece en su inciso b) la
prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para
el transporte de sustancias peligrosas.
|
Que
asimismo la precitada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos
de antigüedad en tanto se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad
de carga, velocidad, y otras que se les fije en el reglamento y en la
revisión técnica periódica.
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Que
a su vez el Artículo 53 del Anexo I del Decreto N°
779 del 20 de noviembre de 1.995, modificado por el Decreto N° 714 del 28 de junio de 1.996, estableció las fechas de
vencimiento hasta las cuales las unidades afectadas al transporte de
pasajeros y carga podrán continuar prestando servicios con los requerimientos
precisados.
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Que
asimismo resulta necesario extender la continuidad de la prestación del
servicio de las unidades comprendidas en el apartado b.2) del Artículo 53 del
Anexo I del Decreto N° 779/95 que transporten
residuos cloacales de origen domiciliario comprendidos
en la DIVISION
6.2. SUSTANCIAS INFECCIOSAS de la CLASIFICACION Y DEFINICION DE LAS CLASE DE LAS
MERCANCIAS PELIGROSAS, establecidas en el Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 195 del 25 de junio de 1.997 de la ex - SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.
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Que
por tratarse de un transporte de mercancías peligrosas la actividad se
encuentra sometida al cumplimiento de las exigencias previstas en la
normativa vigente, tales como, por ejemplo: Licencia Nacional Habilitante para este tipo de transporte: Clasificación e
identificación de vehículos y cisternas: obligatoriedad de uso de elementos o
sistemas de control de registro de las operaciones; utilización de guías y
fichas de emergencia y otros recaudos que hacen a la seguridad en general.
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Que
la medida propiciada es atendible por tratarse de un servicio cautivo, con
características especiales que hace que su uso sea exclusivamente para
transportar residuos cloacales domiciliarios, que
carecen de utilidad o valor, no comercializables y
que no pueden ser utilizados en ningún proceso de industrialización.
|
Que
este tipo de tráfico, de recorridos cortos decrece en forma sensible a medida
que se incorporan servicios cloacales domiciliarios
y el mismo resulta necesario y es requerido en mayor magnitud en zonas de
bajos recursos económicos.
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Que
las características señaladas se trasuntan en la dificultad de los operadores
para proceder a la renovación de las unidades afectadas al servicio atento la
inviabilidad económica que genera el decrecimiento de la actividad en el
tiempo.
|
Que
en consonancia con las acciones iniciadas y con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación de estos servicios de
transporte es necesario que el uso de estas unidades se ajusten a las limitaciones
previstas en el inciso b) de la
Ley de Tránsito N° 24.449.
|
Que
en virtud de la atribución reglamentaria prevista en el Artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24 449, el Decreto N° 714/96
en su apartado b.5) faculta a la ex-SECRETARIA DE OBRASY SERVICIOS PUBLICOS
actualmente SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para
establecer las condiciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte de jurisdicción nacional para poder continuar en servicio.
|
Que
el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto N° 714 del 28 de junio de 1.996 y el
Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1.997.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1°- Los vehículos de transporte de residuos cloacales
de origen domiciliario, comprendidos en la DIVISION 6.2.
SUSTANCIAS INFECCCIOSAS de la CLASIFICACION Y DEFINICION DE LASCLASE DE LAS
MERCANCIAS PELIGROSAS establecidas en el Reglamento General para el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, que haya superado los
plazos que les fija el cronograma del apartado b.21 del Artículo 53 del Anexo
I del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 714/96, podrán continuar prestando servicios más allá
de los plazos previstos. Observando las limitaciones establecidas en el
Artículo 2° de la presente resolución.
|
Art.
2°- Los vehículos comprendidos en la clasificación establecida en el Artículo
1° de la presente resolución, que hayan superado los plazos que les fija el
cronograma del apartado b.2) del Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N°
714/96 deberán realizar la inspección Técnica Periódica en períodos de SEIS
(6) meses y estarán limitados al uso exclusivo de transporte de residuos cloacales domiciliarios.
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Art.
3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Armando N. Canosa.
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