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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Resolución Cojunta n° 90 |
04/12/2002 |
Fecha:
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10/12/2002 |
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Dependencia:
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RC-90-2002-MP |
Tema:
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Bienes de capital usados – |
Asunto:
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Modificaciones |
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Buenos Aires, 04-12-2002 |
- VISTO - el Expediente Nº S01:0169721/2002 del Registro del MINISTERIO
DE
LA PRODUCCION,
y |
CONSIDERANDO: Que por Res.MEOSP 909/94 de fecha 29 de julio de
1994, se ha establecido un régimen de importación definitiva para el consumo
de bienes usados comprendidos entre los capítulos 84 y 90 de la ex
Nomenclatura del Comercio Exterior. |
Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho que los
mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones
se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas
condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún
condicionamiento. |
Que con posterioridad a
la Res.MEOSP 909/94 y debido a las sucesivas modificaciones del instrumento tarifarlo,
se procedió a adecuar las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos
que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes las establecidas
por los Artículos 24 y 25 del Dec.690/02 de fecha 26 de abril de 2002. |
Que teniendo en cuenta el concepto señalado en el
segundo CONSIDERANDO se hace necesario efectuar ajustes en los referidos
Anexos, a efectos de modificar las condiciones de ingreso al país de
determinado equipamiento médico que no puede ser provisto por la industria
nacional. |
Que
la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. |
Que en la confección de la medida tomó
intervención
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE
LA PRODUCCION. |
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete en virtud de lo dispuesto por
la Resolución de
la PROCURACION DEL
TESORO DE
LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002. |
Que la presente Resolución se dicta en
función de lo previsto en
la Ley 22.415, Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92), modificada
por las Ley 24.190 y Ley 25.233 y en
la Ley 22.792 y en uso de las
facultades conferidas por el Dec.2752/91 de fecha 26 de diciembre de
1991 y Dec.473/02 de fecha 8 de marzo de 2002. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE
LA PRODUCCION Y EL
MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVEN: |
Art.1º - Incorpórase en el Anexo II de
la Res.MEOSP 909/94 de fecha 29 de julio de 1994, modificado por los Anexos III de
la Res.MEOSP 748/95 de fecha 28 de diciembre de 1995 y XIV del Dec.690/02 de
fecha 26 de abril de 2002 respectivamente, la referencia que a continuación
se indica: |
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(6) Excluyese de la posición arancelaria 9018.14.00 de
la Nomenclatura Coman
del MERCOSUR la siguiente mercadería: "Explorador tomográfico por
emisión de positrones (PET - "Positron Emission Tomography")". |
Art.2º - La presente resolución comenzará a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.3º - Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. |
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