Resolución Conjunta
RC-720-2002-ME
RC-90-2002-MP
Resolución Conjunta RC-720-2002-ME (Ministerio de Economía)
Resolución Conjunta RC-90-2002-MP (Ministerio de la Producción)
Año 2002
Asunto Bienes de capital usados
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución Cojunta n° 90 04/12/2002 Fecha: 10/12/2002
 
Dependencia: RC-90-2002-MP
Tema: Bienes de capital usados –
Asunto: Modificaciones
 

Buenos Aires, 04-12-2002

- VISTO - el Expediente Nº S01:0169721/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO: Que por Res.MEOSP 909/94 de fecha 29 de julio de 1994, se ha establecido un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los capítulos 84 y 90 de la ex Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con posterioridad a la Res.MEOSP 909/94 y debido a las sucesivas modificaciones del instrumento tarifarlo, se procedió a adecuar las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes las establecidas por los Artículos 24 y 25 del Dec.690/02 de fecha 26 de abril de 2002.

Que teniendo en cuenta el concepto señalado en el segundo CONSIDERANDO se hace necesario efectuar ajustes en los referidos Anexos, a efectos de modificar las condiciones de ingreso al país de determinado equipamiento médico que no puede ser provisto por la industria nacional.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que en la confección de la medida tomó intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92), modificada por las Ley 24.190 y Ley 25.233 y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas por el Dec.2752/91 de fecha 26 de diciembre de 1991 y Dec.473/02 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION Y EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVEN:

Art.1º - Incorpórase en el Anexo II de la Res.MEOSP 909/94 de fecha 29 de julio de 1994, modificado por los Anexos III de la Res.MEOSP 748/95 de fecha 28 de diciembre de 1995 y XIV del Dec.690/02 de fecha 26 de abril de 2002 respectivamente, la referencia que a continuación se indica:

 

(6) Excluyese de la posición arancelaria 9018.14.00 de la Nomenclatura Coman del MERCOSUR la siguiente mercadería: "Explorador tomográfico por emisión de positrones (PET - "Positron Emission Tomography")".

Art.2º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-690-2002-PEN Bienes de capital usados
Modifica RE-909-1994-MEOSP Anexo II