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Tema |
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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 20 |
28/06/2007 |
Fecha: |
23/08/2007 |
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Dependencia: |
DC-20-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CREACION DE
LA UNIDAD TECNICA DE
ESTADISTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones N° 31/06, 07/07 y 18/07 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que,
es necesario contar con una Base de Datos del comercio exterior de los
Estados Partes que permita realizar estudios y análisis del comportamiento
del comercio. |
Que
el Consejo del Mercado Común, por Decisión N° 31/06, creó el Comité Técnico
N° 6 “Estadísticas del Comercio Exterior del MERCOSUR”. |
Que
para el desarrollo e implementación del Sistema de Información Estadística
del Comercio Exterior de los Estados Partes es necesario crear
la Unidad Técnica,
establecida en
la
Decisión N° 31/06 del Consejo del Mercado Común. |
Que
el Comité Técnico N° 6 cumplió con el mandato de
la Decisión CMC N°
31/06 del Consejo del Mercado Común, a fin de permitir la creación de una
Base de Datos del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE |
Art.
1 - Crear
la Unidad
Técnica de Estadísticas del Comercio Exterior de los
Estados Partes que funcionará en el ámbito de
la Secretaría del
MERCOSUR (SM). |
Art.
2 - Instruir a
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR (CCM) para que defina, durante el segundo semestre
de 2007, la estructura de
la Unidad Técnica. En la realización de esta tarea
la CCM trabajará
con apoyo de
la SM
y podrá tomar en cuenta, entre otras, la propuesta del Comité Técnico N° 6. |
Art.
3 - Esta tarea deberá estar finalizada antes de la última reunión ordinaria
de
la CCM del segundo
semestre del 2007, para ser elevada a la última reunión del Grupo Mercado
Común del presente año |
Art.
4 - La estructura y el financiamiento requerido para la puesta en
funcionamiento de
la
Unidad Técnica deberá analizarse de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 6 de
la
Decisión N° 07/07 del Consejo del Mercado Común. |
Art.
5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXIII
CMC - Asunción, 28/VI/07 |
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