Administración Federal de Ingresos Públicos
y Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL
Resolución General 636/99 y 760/99
Control sanitario de pasajeros y equipaje.
Bs.
As., 16/7/99
VISTO
la Resolución ex-ANA Nº 3751 de fecha 29 de Diciembre de 1994 y la Resolución Nº 972 de fecha 7 de Agosto de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de esta última se tiende al fortalecimiento de las actividades de
prevención del ingreso y diseminación de enfermedades y plagas de los animales
y vegetales, a través de personas, equipajes y medios de transporte en ocasión
de su arribo al país.
Que
en virtud al carácter selectivo del Control Aduanero establecido en el Decreto
Nº 2284 de fecha 1 de Noviembre de 1991 de necesidad y urgencia, ratificado por
la Ley 24.307, resulta necesaria la actuación coordinada de los Servicios
Aduaneros y Sanitarios en el Régimen de Equipaje, previsto en la Resolución ex-ANA Nº 3751 citada en el VISTO de esta Resolución.
Que
a tal efecto corresponde incorporar a la Declaración de Aduanas la correspondiente al ingreso de animales, vegetales y productos agropecuarios, cuya presentación
tendrá carácter obligatorio aun cuando no sea exigible el pago de arancel por
no existir excedente de la franquicia prevista en el Régimen de Equipaje.
Que
han tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA
Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y por el Artículo 8, Inciso m) del
Decreto Nº 1585 del 19 de Diciembre de 1996.
Por
ello;
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Aprobar la DECLARACION EN ADUANAS y la DECLARACION JURADA DE INGRESO DE ANIMALES, VEGETALES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, contenidas en
los FORMULARIO OM 2087/G1 —VIA AEREA Y MARITIMA— y OM 2087/G2 —VIA FLUVIAL Y
TERRESTRE— que integran el ANEXO I de esta Resolución.
Art. 2º —
Los Formularios aprobados en el Artículo anterior deberán ser presentados por
todo pasajero o jefe de familia en ocasión de su arribo al Territorio Aduanero
según la vía utilizada a ese efecto, totalmente integrados de acuerdo con la Resolución ex-ANA Nº 3751 de fecha 29 de Diciembre de 1994.
Art. 3º —
Las Aduanas y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAS
coordinarán lo necesario para efectuar el control previsto en esta Resolución.
Art. 4º —
Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 5º —
La presente entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. — Carlos Silvani. — Luis O. Barcos.