Resolución Conjunta
RC-280-2000-SICM
RC-87-2000-SDCC
Resolución Conjunta RC-280-2000-SICM (Secretaría de Industria, Comercio y Mineria)
Resolución Conjunta RC-87-2000-SDCC (Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor)
Año 2000
Asunto Defensa del Consumidor - Importación.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 280 09/06/2000 Fecha: 15/06/2000
 
Dependencia: RC-280-2000-SICM
Tema: Defensa del Consumidor (Importación).
Asunto: Prorrógase el plazo para la comercialización de tomacorrientes fijos o móviles que respondan a la Norma IRAM de emergencia Nº 63072.
 
Buenos Aires, 9 de junio de 2000

- VISTO - el Expediente Nº 064-005480/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524 del 20 de agosto de 1998 (Guía 501, pág. 19658), se autorizó hasta el 18 de febrero de 2000 la comercialización de los tomacorrientes que respondieran a la Norma IRAM de emergencia Nº 63071, en los que se combinan distintas geometrías de contactos, admitiendo  la inserción de fichas de diversos formatos, para contemplar la gradual adecuación de los aparatos eléctricos en poder de los usuarios.

Que el citado proceso de adecuación no ha sido completado aún, siendo necesario contemplar aquellos casos de aparatos de clase II equipados con fichas de pernos redondos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso b) de la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Y EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR RESUELVEN:

Artículo 1º - Todos aquellos tomacorrientes fijos o móviles que, cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524 del 20 de agosto de 1998, permitan la inserción de fichas de distintas geometría, sólo podrán comercializarse hasta el 30 de abril de 2001, si cumplen con lo establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92  del 18 de febrero de 1998 (Guía 494, pág. 19202) y Nº 906 del 6 de diciembre de 1999 (Guía 517, pág. 21496) y con los requisitos de la Norma de emergencia IRAM Nº 63072.

Art. 2º - La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º - Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 22.802 (Guía 317, pág. 8197).

Art. 4º - De forma-

 

Nota de L.O.A.: La Resolución Conjunta Nº 280/00 y 87/00 de la SICM y SDCC que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 15/06/2000.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-524-1998-SICM Tomacorrientes
Relaciona RE-92-1998-SICM Tomacorrientes