Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
y
Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA
Resolución Conjunta 210/2007 y General 2338
Establécense requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las
empresas del sector de la industria automotriz que se encuentran operando en el
mencionado Régimen.
Bs.
As.,14/11/2007
VISTO
el Expediente Nº S01:0012868/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002, modificado por el Decreto Nº 2722 de fecha 30 de diciembre de 2002 se estableció el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) con el objeto de fomentar la competitividad y reducir
los costos de producción obteniendo con ello productos terminados con alto
valor agregado y con posibilidades de comercialización.
Que
el decreto mencionado en primer término establece que la puesta en marcha del
Régimen se formalizará por rama industrial, debiendo a tal efecto suscribirse
un acta convenio con la entidad que agrupa a una determinada actividad,
mediante la cual se acuerden metas de producción, empleo y utilización de
componentes de fabricación local en el producto que elaboren.
Que
el citado Régimen fue reglamentado por la Resolución Conjunta Nº 14 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 1424 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA de fecha 17 de enero de 2003.
Que
en el marco de lo establecido en el Artículo 8º del Decreto Nº 688/02 se
formalizó la puesta en marcha del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) con el
sector de la industria automotriz, mediante Acta Convenio suscripta entre la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA), la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, y el ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION con fecha 6 de enero de 2003.
Que
mediante el referido documento se establecieron los compromisos de metas
referidas a producción, empleo y componentes de fabricación nacional para el
período 2003 al 2005, conforme al régimen que regula la actividad del sector
automotriz y el acuerdo suscripto entre la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA), y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) de fecha 25 de enero de 2002.
Que
como consecuencia de ello y a los fines de reglamentar los aspectos específicos
de la operatoria del Régimen de Aduana en Factoría (RAF), relacionados con la
actividad productiva de la rama industrial automotriz, se dictó la Resolución Conjunta Nº 54 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 1448 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 21 de febrero de 2003.
Que
para establecer las metas referidas a producción y empleo para el período 2006
al 2008, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA), suscribieron una nueva Acta Convenio con
fecha 28 de febrero de 2007.
Que
con la puesta en marcha de la operatoria del Régimen respecto de las empresas
que ratificaron la citada Acta Convenio, se advierte que el dinamismo propio de
la industria automotriz hace necesario modificar algunos de los requisitos
oportunamente exigidos en la resolución reglamentaria para la rama de dicha
industria, de modo de optimizar el funcionamiento del Régimen.
Que
sentado ello, resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades
que deberán cumplir las empresas que en la actualidad se encuentran operando en
el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), como las que en el futuro se adhieran
al mismo.
Que
en consecuencia corresponde derogar la Resolución Conjunta Nº 54/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y Nº
1448/03 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y modificar en lo
pertinente la Resolución Conjunta Nº 14/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA y Nº 1424/03 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, implementando en la presente el procedimiento
debido.
Que,
asimismo, a los fines de la correcta implementación del Régimen de Aduana en
Factoría (RAF), resulta conveniente derogar el Artículo 4º de la Resolución General Nº 2147 de fecha 24 de octubre de 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que
la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal
Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones
y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS han tomado intervención en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y los Artículos 2º y 4º del Decreto Nº 2722/02.
Por
ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º —
El Régimen de Aduana en Factoría (RAF) para el sector de la industria automotriz,
se regirá por lo establecido en el Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002 y su modificatorio el Decreto Nº 2722 de fecha 30 de diciembre de 2002, por la Resolución Conjunta Nº 14 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 1424 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
de fecha 17 de enero de 2003, y la presente reglamentación.
Art. 2º —
Las empresas que en la actualidad se encuentran operando en el Régimen de
Aduana en Factoría (RAF), como las que en el futuro adhieran al mencionado
Régimen, deberán ratificar los compromisos asumidos en el Acta Convenio
suscripta entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA) de fecha 28 de febrero de 2007, debiéndose establecer en forma trianual las estimaciones particulares a cumplir, en lo
que se refiere a las metas determinadas en la referida Acta Convenio, como en
las que se suscriban en el futuro.
Asimismo,
a los efectos del control de las metas particulares comprometidas, cada empresa
solicitante deberá presentar en forma semestral, una declaración jurada con la
evolución de las mismas, de acuerdo a los requisitos que se detallan en el
Anexo I que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º —
Sustitúyese el Anexo V de la Resolución Conjunta Nº 14/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y Nº 1424/03 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el Anexo II que con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente resolución.
A
los fines de evaluar las solicitudes de acogimiento al Régimen, la presentación
de la documentación y demás requisitos establecidos, deberán efectuarse en
original y UNA (1) copia ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de
la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida
Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º —
La Dirección Nacional de Industria evaluará las solicitudes de acogimiento al
Régimen que se encuentren presentadas en forma correcta y completa. En el caso
de que la presentación reúna las condiciones para su aceptación en el Régimen, la Dirección Nacional de Industria informará a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dentro de los QUINCE (15) días hábiles, sobre la
viabilidad de la presentación, debiendo tenerse dicha comunicación como paso
previo a cualquier operatoria en el marco del Régimen.
Art. 5º —
Créase la Declaración de Relación Insumo Producto del Régimen de Aduana en
Factoría para el Sector Automotor (DRIPA) que como Anexo III, con UNA (1) hoja,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º —
La mencionada Declaración determinará la relación insumo-producto, computando
las diferencias que pudieran verificarse con cargo a conceptos tales como
roturas, mermas, residuos y sobrantes, especificando en cada caso si cuentan o
no con valor comercial.
Art. 7º —
Se considerarán pérdidas a las mermas, roturas, residuos y sobrantes
irrecuperables sin valor comercial, no estando por ello sujetas al tratamiento
arancelario de importación para consumo.
Las
mermas, residuos, roturas y sobrantes que tuviesen valor comercial, estarán
sujetas a la valoración aduanera y deberán exportarse o importarse para
consumo, dentro del plazo previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 688 de
fecha 26 de abril de 2002.
Art. 8º —
La presentación de la Declaración de Relación Insumo Producto del Régimen de
Aduana en Factoría para el Sector Automotor (DRIPA) por parte de los
interesados, se realizará ante la Dirección Nacional de Industria.
Esta
presentación, que tendrá el carácter de declaración jurada, deberá ser de uso
máximo por producto, y en el caso que el producto final sea un vehículo, la
misma se realizará por modelo.
Art. 9º —
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la documentación indicada en
el artículo precedente, la Dirección Nacional de Industria, una vez verificada la documentación presentada, y subsanadas las deficiencias u omisiones
detectadas, remitirá las actuaciones al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Art. 10. —
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) se expedirá respecto de la Declaración Jurada de Relación Insumo Producto del Régimen de Aduana en Factoría para el
Sector Automotor (DRIPA) presentada de conformidad con lo establecido en el
artículo 5º de la presente resolución, emitiendo un Informe Técnico, dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la recepción de las
actuaciones. Una vez emitido el referido Informe, las actuaciones deberán ser
remitidas inmediatamente a la Dirección Nacional de Industria.
Teniendo
en cuenta los conceptos indicados en el Artículo 12 de la presente resolución,
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) deberá revalidar el
Informe emitido, dentro del plazo máximo de UN (1) año contado a partir del
último Informe o su revalidación.
En
todos los casos, el Informe emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) constituye el único instrumento de validación de la relación
insumo producto del presente Régimen.
El
costo que demande la emisión del Informe Técnico, o de su revalidación estará a
cargo de las empresas interesadas.
Art. 11. —
Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de
recepción del Informe Técnico, o su revalidación, producido por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), la Dirección Nacional de Industria lo comunicará a la Dirección General de Aduanas conforme el modelo que como Anexo IV y con UNA (1) hoja forma
parte de la presente resolución, acompañada de UNA (1) copia de la Declaración de Relación Insumo Producto del Régimen de Aduana en Factoría para el Sector
Automotor (DRIPA).
Asimismo,
dicha comunicación podrá enviarse mediante procedimientos telemáticos creados
para tal fin.
Art. 12. —
A los efectos de las modificaciones que se realicen a la Declaración de Relación Insumo Producto del Régimen de Aduana en Factoría para el Sector
Automotor (DRIPA) originalmente presentada respecto del reemplazo o agregación
de insumos, los mismos deberán canalizarse a través de los CONCEPTOS
"O" e "Y".
Se
entenderá por CONCEPTO "O" a los insumos o grupos de insumos que
puedan, en un proceso productivo, ser utilizados alternativamente o en forma
sustituta, según se trate la versión del producto final. Será admisible
mediante la utilización de este concepto, el agregado a los registros Declaración
de Relación Insumo Producto del Régimen de Aduana en Factoría para el Sector
Automotor (DRIPA) de nuevos insumos, siempre que se trate de alternativas de
uso de los insumos declarados, sin que ello se considere una modificación del
proceso productivo.
Se
entenderá por CONCEPTO "Y" cuando un insumo o grupo de insumos (que
no constituyan alternativas de uso o de sustitución de otros insumos) requieran
incorporarse a la declaración de un registro Declaración de Relación Insumo
Producto del Régimen de Aduana en Factoría para el Sector Automotor (DRIPA) por
haberlos incorporado al proceso productivo declarado.
No
podrán utilizarse estos conceptos cuando el reemplazo o agregación de insumos
implique un cambio de la/s posición/es arancelaria/s de la Nomenclatura C omún del MERCOSUR (NCM) del producto final originalmente declarado, hecho que
originará la presentación de una nueva Declaración de Relación Insumo Producto
del Régimen de Aduana en Factoría para el Sector Automotor (DRIPA).
Adicionalmente,
a los efectos de mantener actualizada la Declaración de Relación Insumo Producto del Régimen de Aduana en Factoría para el Sector Automotor (DRIPA), el usuario
podrá declarar la baja de aquellos insumos discontinuados en el proceso
productivo, bajo el CONCEPTO "BAJA".
Art. 13. —
Las modificaciones efectuadas a la Declaración de Relación Insumo Producto del Régimen de Aduana en Factoría para el Sector Automotor (DRIPA) a las que se
refiere el artículo precedente, deberán ser declaradas ante el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), en UNA (1) sola presentación, según
el Anexo V que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente
resolución, NOVENTA (90) días previos al vencimiento del plazo anual
establecido en el Artículo 10 de la presente resolución.
Art. 14. —
Cuando los usuarios del presente Régimen soliciten la destinación definitiva de
un producto que contenga insumos ingresados bajo el Régimen de Aduana en
Factoría (RAF), y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) aún no
haya emitido el Informe Técnico conforme lo establecido en el Artículo 10 de la
presente resolución, deberán citar ante la Dirección General de Aduanas el número de expediente por el cual se registró la
correspondiente Declaración de Relación Insumo Producto del Régimen de Aduana
en Factoría para el Sector Automotor (DRIPA) ante la Dirección Nacional de Industria.
La Dirección Nacional de Industria comunicará a la Dirección General de Aduanas el listado de los expedientes en trámite vía telemática y
remitirá a la Dirección General de Aduanas, UNA (1) copia de la respectiva
Declaración de Relación Insumo Producto del Régimen de Aduana en Factoría para
el Sector Automotor (DRIPA).
Art. 15. —
A los efectos del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) para el Sector
Automotriz, los Certificados de Tipificación y Clasificación (CTC) emitidos
conforme a los lineamientos previstos por la Resolución Nº 72 de fecha 20 de enero de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias y por la Resolución Nº 18 de fecha 27 de enero de 1992 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como así también las
Declaraciones Juradas de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos que hubieran
adquirido carácter definitivo según lo dispuesto en el tercer párrafo del
Artículo 9º de dicha resolución, mantendrán su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2007, siempre que no se modifique la relación insumo-producto.
Art. 16. —
Las importaciones para consumo de las mercaderías indicadas en el Artículo 2º
del Decreto Nº 688/02 y su modificatorio, ingresadas bajo el Régimen de Aduana
en Factoría (RAF), estarán sujetas al régimen arancelario e impositivo general.
Para el caso de mercaderías beneficiadas con preferencias arancelarias que
requieran la acreditación de origen, la misma deberá formalizarse al momento de
ingreso al régimen. La presentación del Certificado de Origen se realizará al
momento de la presentación de la correspondiente destinación suspensiva en los
términos del Régimen de Aduana en Factoría (RAF).
Art. 17. —
Atendiendo las particularidades del Régimen y en los términos del Artículo 5º
del Decreto Nº 688/02, se considerarán justificadas las diferencias de
inventario de mercaderías ingresadas al amparo del Régimen, a aquellas
producidas por causas atribuibles a las características intrínsecas del proceso
productivo automotor, siempre que se encuentren enmarcadas en las siguientes
condiciones:
a)
Que el valor total de la diferencia que se justifique no supere el DOS POR
CIENTO (2%) respecto del valor CIF de importación del total de mercaderías
ingresadas bajo el Régimen durante un trimestre. El cierre de cuatro trimestres
deberá coincidir con el cierre del ejercicio económico de la empresa; y que
b)
Sean declaradas a través del Sistema Informático María (SIM) por los
subregímenes habilitados, siempre que no mediare en forma previa denuncias
sobre dichas mercaderías por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, o haya sido justificado previamente en una
declaración anterior.
Las
diferencias en más, significarán el ingreso de la mercadería al Régimen a
partir de dicha declaración, tributando al momento de la destinación definitiva
por el régimen general.
Las
diferencias en menos, se considerarán como importadas a consumo al momento de
la declaración, debiendo a su oficialización tributar por el régimen general.
A
los efectos de la conciliación de inventarios contemplada en el Artículo 8º de la Resolución Conjunta Nº 14/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y Nº
1424/03 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el usuario deberá
presentar una Declaración Jurada ante la Dirección General de Aduanas de acuerdo a lo establecido en el Anexo VI que con UNA (1) hoja
es parte integrante de la presente resolución.
La
justificación de las diferencias de inventario será de aplicación desde la
fecha de acogimiento al Régimen por parte de las empresas involucradas.
Art. 18. —
Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución Conjunta Nº 14/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y Nº 1424/03 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por el siguiente:
"ARTICULO
11. — El beneficiario del presente régimen deberá presentar la Declaración de Relación Insumo Producto del Régimen de Aduana en Factoría para el Sector
Automotor (DRIPA) ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Dicha declaración determinará la relación insumo-producto,
detallando mermas, sobrantes, roturas, residuos y/o pérdidas que conformen el
producto, acorde a las características de la actividad industrial involucrada.
La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dispondrá los procedimientos y requisitos técnico-administrativos
para la implementación de lo establecido en el presente artículo."
Art. 19. —
Facúltase a la Dirección General de Aduanas a disponer inspecciones conjuntas
con la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de acuerdo con los criterios que oportunamente en forma conjunta establezcan.
Art. 20. —
Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA para establecer los procedimientos de
auditoría a que hace referencia el Artículo 12, último párrafo, de la Resolución Conjunta Nº 14/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y Nº
1424/03 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 21. —
Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA para que, conjunta y coordinadamente
con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, establezca los
procedimientos informáticos y operativos necesarios para la informatización del
registro y validación de la Declaración de Relación Insumo Producto del Régimen
de Aduana en Factoría para el Sector Automotor (DRIPA), de forma tal que
permitan su efectiva utilización en los procesos de competencia de esa
Administración Federal vinculados a la implementación del Régimen de Aduana en
Factoría (RAF).
Art. 22. —
Derógase la Resolución Conjunta Nº 54 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 1448 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 21 de febrero de 2003.
Art. 23. —
Los beneficiarios del presente Régimen deberán cumplir con las obligaciones a
su cargo, bajo apercibimiento de la aplicación de lo establecido en el Artículo
14 de la Resolución Conjunta Nº 14/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA y Nº 1424/03 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 24. —
Derógase el Artículo 4º de la Resolución General Nº 2147 de fecha 24 de octubre de 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 25. —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 26. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer. — Alberto R. Abad.
ANEXO
I
REGIMEN
DE ADUANA EN FACTORIA
DECLARACION
JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL ACTA CONVENIO
CUADRO
I: PRODUCCION
CUADRO
II: NIVEL DE EMPLEO
(3)
La VARIACION PORCENTUAL del nivel de empleo deberá presentarse respecto del
inicio de la operatoria del Régimen o de la última Acta Convenio, según
corresponda.
ANEXO
II
ACOGIMIENTO
AL REGIMEN ANTE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
La
solicitud de acogimiento al régimen ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PyME se formalizará a través de una nota en la que el
solicitante manifestará inequívocamente su intención de ser incorporado al
Régimen de Aduana en Factoría (RAF) adjuntando los siguientes datos:
1)
Razón Social / Apellido y Nombre
2)
Número de C.U.I.T.
3)
Número de Registro de Importador/Exportador.
4)
Domicilio real de la sociedad / persona física
5)
Domicilio legal
6)
Programa anual de importaciones suspensivas al amparo del régimen.
7)
Programa anual de producción, ventas al mercado interno, exportaciones de las
mercaderías resultantes y compromiso de empleo.
8)
Copia de Acta de Directorio o documento equivalente, según el tipo jurídico de
la empresa, aceptando el Acta Convenio suscripta con la rama industrial a la
cual pertenece su actividad manufacturera.
ANEXO
III
DECLARACION
JURADA RELACION INSUMO PRODUCTO -
REGIMEN
ADUANA EN FACTORIA AUTOMOTOR
FECHA
DE LA DECLARACION:
DATOS
DEL SOLICITANTE
RAZON
SOCIAL
CUIT
NUMERO
DOMICILIO
REAL
CALLE
NUMERO
|
COD.
POSTAL
|
LOCALIDAD
|
PROVINCIA
|
TELEFONOS
|
FAX
|
CORREO
ELECTRONICO
DOMICILIO
ESPECIAL
CALLE
NUMERO
|
COD.
POSTAL
|
TELEFONOS
|
FAX
|
CORREO
ELECTRONICO
ANEXO
IV
MODELO
NOTA DE REMISION DEL DICTAMEN TECNICO ELABORADO
POR
EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
POR
PARTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
A
LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
EXPTE.
N°................/....
D.N.I.
NOTA N° ......../....
En
el marco de lo establecido en los Artículos 10 y 11 de Ia Resolución Conjunta
N° XX/07, la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y PYME del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, informa que, según el Informe Técnico N° XX elaborado
por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) que con xxx fojas se
adjunta al presente, ha quedado validada la Declaración Jurada de Relación de Insumo Producto del Régimen de Aduana en Factoría para el
Sector Automotor (DRIPA) correspondiente a:
1)
RAZON SOCIAL
2)
N° CUIT
3)
N° REGISTRO IMPORTADOR/EXPORTADOR
4)
DOMICILIO REAL
5)
DOMICILIO LEGAL
6)
PRODUCTO / MODELO
ANEXO
V
DECLARACION
JURADA DE MODIFICACION RELACION INSUMO PRODUCTO
-
REGIMEN ADUANA EN FACTORIA AUTOMOTOR
NUMERO
EXPEDIENTE DE REFERENCIA:
FECHA
SOLICITUD DE LA MODIFICACION:
DATOS
DEL SOLICITANTE
RAZON
SOCIAL
CUIT
NUMERO
DOMICILIO
REAL
CALLE
NUMERO
|
COD.
POSTAL
|
LOCALIDAD
|
PROVINCIA
|
TELEFONOS
|
FAX
|
CORREO
ELECTRONICO
DOMICILIO
ESPECIAL
CALLE
NUMERO
|
COD.
POSTAL
|
TELEFONOS
|
FAX
|
CORREO
ELECTRONICO
ANEXO
VI
DECLARACION
JURADA CONCILIACION INVENTARIOS
PERIODO
COMPRENDIDO: (*)
PERIODO
EJERCICIO ECONOMICO
VALOR
TOTAL CIF DE MERCADERIAS INGRESADAS EN FORMA SUSPENSIVA AL AMPARO DEL REGIMEN
RAF (I)
VALOR
TOTAL DE AJUSTE
VALOR
TOTAL CIF DECLARADO BAJO SUBREGIMENES HABILITADOS PARA LA DECLARACION DE FALTANTES - ICRF (II)
VALOR
TOTAL CIF DECLARADO BAJO SUBREGIMENES HABILITADOS PARA LA DECLARACION DE SOBRANTES -ICRS (III)
RELACION
DEL VALOR TOTAL DE AJUSTE (IV) = ((II)+(III))/(I) (**)
(*)
El "Período Comprendido" corresponde al "1° trimestre",
"2° trimestre", "3° trimestre", "4° trimestre" o
al "Total Anual".
La
declaración jurada del "Total Anual" deberá ser presentada junto con
la del "4° trimestre."
La
fecha de cierre del "4° trimestre" y del "Total anual" debe
coincidir con la del cierre del ejercicio contable de la empresa.
(**)
Los ajustes de stocks en menos se deben sumar a los ajustes de stocks en más
(no se deben compensar).