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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Resolución Conjunta N° 196
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22/05/2007
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Fecha: |
30/05/2007
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Dependencia:
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RC-196-2007-SAGPA
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Tema:
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CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
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Asunto:
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Modificación.
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VISTO
la Ley Nº 18.284, los Artículos 982 y 983 del Código
Alimentario Argentino y el Expediente Nº 2002-13037-00-2 de la Dirección de Promoción
y Protección de la Salud
de la Secretaría
de Atención Sanitaria del ex Ministerio de Salud y; |
CONSIDERANDO: |
Que
las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia del Departamento
de Salud Ambiental, Dirección de Promoción y Protección de la Salud del ex Ministerio de
Salud, debido a la vigencia de la Resolución Nº 506/00 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. |
Que
en dicha Resolución, en los ítems 23.24.12.1 al 23.24.12.4 se fijaron
parámetros y valores paramétricos para el agua potable. |
Que
la citada Resolución fija valores físicoquímicos y microbiológicos diferentes
a los establecidos en el Código Alimentario Argentino para algunos parámetros
del agua potable. |
Que
entre los parámetros y condiciones que debe cumplir el agua para ser
considerada potable, la mencionada Resolución no establece dentro de los
estudios microbiológicos, el recuento de Coliformes y el recuento de Pseudomonas,
siendo estas determinaciones las que condicionan la calidad higiénica del agua. |
Que
asimismo, no contempla todos los parámetros exigidos por el C.A.A., ni los
establecidos por las guías la Organización Mundial de la Salud. |
Que
la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación presenta un proyecto de Ley para la
modificación del nivel de Arsénico de 0,05 mg/l establecido en los Artículos
982 y 983 del C.A.A. |
Que
dicha solicitud se fundamenta en el carácter cancerígeno del arsénico
inorgánico y a la ocurrencia de la enfermedad denominada Hidro Arsenicismo
Crónico Regional Endémico (HACRE) que se produce por el consumo reiterado de
agua de bebida con alto contenido de Arsénico. |
Que
la OMS en el
documento Guías para la Calidad
del Agua Potable establece un valor máximo de 0,01 mg/l para el Arsénico. |
Que
la Comisión
Nacional de Alimentos, en la reunión plenaria del 6 al 8 de
octubre de 2004 (Acta Nº 63) acepta modificar los parámetros físico-químicos
para el agua potable en consonancia con los valores establecidos en las Guías
para la Calidad
del Agua Potable de la OMS,
manteniendo los parámetros microbiológicos establecidos en el CAA, y en la
reunión CONAL del 21 al 22 de abril de 2005 (Acta Nº 64) acuerda modificar
los artículos 982 y 983 del CAA. |
Que
corresponde modificar los artículos 982 y 983 del Código Alimentario
Argentino. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION
Y RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS RESUELVEN |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 982 del C.A.A., el que quedará redactado de la
siguiente forma: |
“Artículo
982: Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua
potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación
y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen
biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan
peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente
incolora, inodora, límpida y transparente. |
El
agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro
público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. |
Ambas
deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas
siguientes: |
Características
físicas: |
Turbiedad:
máx. 3 N T U: |
Color:
máx. 5 escala Pt-Co; |
Olor:
sin olores extraños. |
Características
químicas: |
pH:
6,5 - 8,5; |
pH
sat.: pH ± 0,2. |
Substancias
inorgánicas: |
Amoníaco
(NH4 |
+)
máx.: 0,20 mg/l; |
Antimonio
máx.: 0,02 mg/l; |
Aluminio
residual (Al) máx.: 0,20 mg/l; |
Arsénico
(As) máx.: 0,01 mg/l; |
Boro
(B) máx.: 0,5 mg/l; |
Bromato
máx.: 0,01 mg/l; |
Cadmio
(Cd) máx.: 0,005 mg/l; |
Cianuro
(CN-) máx.: 0,10 mg/l; |
Cinc
(Zn) máx.: 5,0 mg/l; |
Cloruro
(Cl-) máx.: 350 mg/l; |
Cobre
(Cu) máx.: 1,00 mg/l; |
Cromo
(Cr) máx.: 0,05 mg/l; |
Dureza
total (CaCO3) máx.: 400 mg/l; |
|
Fluoruro
(F-): para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la
temperatura promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del
agua de bebida: |
-
Temperatura media y máxima del año (°C) 10,0 - 12,0, contenido límite
recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,9: límite superior: 1, 7: |
-
Temperatura media y máxima del año (°C) 12,1 - 14,6, contenido límite
recomendado de Flúor (mg/ l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,5: |
-
Temperatura media y máxima del año (°C) 14,7 - 17,6. contenido límite
recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,3: |
-
Temperatura media y máxima del año (°C) 17,7 - 21,4, contenido límite
recomendado de Flúor (mg/l), Límite inferior: 0,7: límite superior: 1,2: |
-
Temperatura media y máxima del año (°C) 21,5 - 26,2, contenido límite
recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,7: límite superior: 1,0: |
-
Temperatura media y máxima del año (°C) 26,3 - 32,6, contenido límite
recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,6; límite superior: 0,8: |
Hierro
total (Fe) máx.: 0,30 mg/l; |
Manganeso
(Mn) máx.: 0,10 mg/l; |
Mercurio
(Hg) máx.: 0,001 mg/l; |
Niquel
(Ni) máx.: 0,02 mg/l; |
Nitrato
(NO3-,) máx.: 45 mg/l; |
Nitrito
(NO2-) máx.: 0,10 mg/l; |
Plata
(Ag) máx.: 0,05 mg/l; |
Plomo
(Pb) máx.: 0,05 mg/l; |
Selenio
(Se) máx.: 0,01 mg/l; |
Sólidos
disueltos totales, máx.: 1500 mg/l; |
Sulfatos
(SO4=) máx.: 400 mg/l; |
Cloro
activo residual (Cl) mín.: 0,2 mg/l. |
|
La
autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la
composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar
tecnologías de corrección lo hicieran necesario. |
Para
aquellas regiones del país con sueldos de alto contenido de arsénico, se
establece un plazo de hasta 5 años para adecuarse al valor de 0,01 mg/l. |
Características
Microbiológicas: |
Bacterias
coliformes: NMP a 37 °C- 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100
ml: igual o menor de 3. |
Escherichia
coli: ausencia en 100 ml. |
Pseudomonas
aeruginosa: ausencia en 100 ml |
En
la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de
almacenamiento domiciliario deberá incluirse entre los parámetros
microbiológicos a controlar el recuento de bacterias mesófilas en agar (APC -
24 hs. a 37 °C):
en el caso de que el recuento supere las 500 UFC/ml y se cumplan el resto de
los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la higienización del
reservorio y un nuevo recuento. |
En
las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la
presencia de cloro activo. |
Contaminantes
orgánicos: |
THM,
máx.: 100 ug/l; |
Aldrin
+ Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l; |
Clordano,
máx.: 0,30 ug/l; |
DDT
(Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l; |
Detergentes,
máx.: 0,50 mg/l; |
Heptacloro
+ Heptacloroepóxido, máx.: 0,10 ug/l; |
Lindano,
máx.: 3,00 ug/l; |
Metoxicloro,
máx.: 30,0 ug/l: |
2,4
D, máx.: 100 ug/l; |
Benceno,
máx.: 10 ug/l; |
Hexacloro
benceno, máx: 0,01 ug/l; |
Monocloro
benceno, máx.: 3,0 ug/l; |
1,2
Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l; |
1,4
Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l; |
Pentaclorofenol,
máx.: 10 ug/l; |
2,
4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l; |
Tetracloruro
de carbono, máx.: 3,00 ug/l; |
1,1
Dicloroeteno, máx.: 0,30 ug/l; |
Tricloro
etileno, máx.: 30,0 ug/l; |
1,2
Dicloro etano, máx.: 10 ug/l; |
Cloruro
de vinilo, máx.: 2,00 ug/l; |
Benzopireno,
máx.: 0,01 ug/l; |
Tetra
cloro eteno, máx.: 10 ug/l; |
Metil
Paratión, máx.: 7 ug/l; |
Paratión,
máx.: 35 ug/l; |
Malatión,
máx.: 35 ug/l. |
|
Los
tratamientos de potabilización que sea necesario realizar deberán ser puestos
en conocimiento de la autoridad sanitaria competente”. |
Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 983 del C.A.A., el que quedará redactado de la
siguiente manera: |
“Artículo
983: Se entiende por agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada a
un agua de origen subterráneo o proveniente de un abastecimiento público, al
agua que se comercialice envasada en botellas, contenedores u otros envases
adecuados, provistos de la rotulación reglamentaria y que cumpla con las
exigencias del presente artículo. |
La
utilización de un agua proveniente de un suministro público queda
condicionada a la aprobación de la autoridad competente, la que se deberá ajustar
a las pautas sanitarias existentes. |
Podrán
ser adicionadas de gas carbónico en cuyo caso la presión del gas no podrá ser
menor de 1,5 atmósferas medidas a 21 °C. |
Tratamientos
permitidos: |
A
fin de conservar o mejorar sus características físicas, químicas,
microbiológicas o sensoriales se permiten los siguientes tipos de
tratamientos: |
1.
La decantación y/o filtración al solo efecto de eliminar substancias
naturales indeseables tales como arena, limo, arcilla u otras. |
2.
La separación de elementos inestables tales como compuestos de hierro y/o azufre,
mediante la decantación y/o filtración eventualmente precedida de aereación
y/u oxigenación. |
3.
La eliminación de arsénico, vanadio, flúor, manganeso, nitratos u otros
elementos o compuestos que se encuentren presentes en concentraciones que
excedan los límites permitidos. |
4.
La cloración, aereación, ozonización, radiación ultravioleta, ósmosis
inversa, absorción por carbón, pasaje por resinas de intercambio y filtros de
retención microbiana así como otra operación que autorice la autoridad
sanitaria competente. |
Características
físicas: |
Turbiedad,
máx.: 3 N T U: |
Color
máx.: 5 Escala Pt-Co: |
Olor:
característico. |
Características
químicas: |
pH (a
excepción de las aguas carbonatadas): 6,0 - 9,0. |
Substancias
inorgánicas: |
Amoníaco
(NH4+) máx.: 0,20 mg/l; |
Antimonio
máx.: 0,02 mg/l; |
Aluminio
residual (Al) máx.: 0,20 mg/l; |
Arsénico
(As) máx.: 0,01 mg/l; |
Boro
(B) máx.: 0,5 mg/l; |
Bromato
máx.: 0,01 mg/l; |
Cadmio
(Cd) máx. 0,01 mg/l; |
Cianuro
(CN-) máx: 0,10 mg/l; |
Cinc
(Zn) máx.: 5,00 mg/l; |
Cloro
residual (Cl) máx. 0,5 mg/l; |
Cloruro
(CI-) máx.: 350 mg/l; |
Cobre
(Cu) máx.: 2,00 mg/l; |
Cromo
(Cr) máx.: 0,05 mg/l; |
Fluoruro
(F-), máx.: 2,0 mg/l; |
Hierro
(Fe) máx.: 2,0 mg/l; |
Manganeso
(Mn) máx.: 0,10 mg/l; |
Mercurio
(Hg máx.: 0,001 mg/l; |
Niquel
(Ni) máx.: 0,02 mg/l; |
Nitrato
(NO3-) máx.: 45 mg/l; |
Nitrito
(NO2-) máx.: 0,10 mg/l; |
Plata
(Ag) máx.: 0,05 mg/l; |
Plomo
(Pb) máx.: 0,05 mg/l; |
Selenio
(Se) máx.: 0,01 mg/l; |
Sólidos
disueltos totales, máx. 1500 mg/l; |
Sulfatos
(SO4=) máx.: 500 mg/L |
|
La
autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la
composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías
de corrección lo hicieran necesario. |
El
agua envasada en esas condiciones deberá consignar en el rotulado la
localidad de elaboración y no podrá expenderse fuera de ella. |
Para
aquellas regiones del país con sueldos de alto contenido de arsénico, se
establece un plazo de hasta 5 años para adecuarse al valor de 0,01 mg/l. |
La
autoridad sanitaria competente deberá informar la nómina de los productos así
autorizados a las restantes jurisdicciones y a la Autoridad Sanitaria
Nacional. |
Bacterias
coliformes: NMP a 37
°C - 48 hs (Caldo de Mc Conkey o Lauril sulfato), en
100 ml: igual o menor de 3. |
Escherichia
coli: ausencia en 100 ml. |
Pseudomonas
aeruginosa: ausencia en 100 ml. |
Bacterias
mesófilas (APC - 37
°C 24 hs.) máx.: 500 UFC/ml. En el caso de que el
recuento supere las 500 UFC/ml, y se cumplan con el resto de los parámetros
indicados, sólo se deberá exigir la higienización de la planta y realizar un
nuevo recuento. |
Contaminantes
orgánicos: |
THM,
máx.: 100 ug/l; |
Aldrin
+ Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l; |
Clordano,
máx.: 0,30 ug/l; |
DDT
(Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l; |
Detergentes,
máx.: 0,50 mg/l; |
Heptacloro
+ Heptacloroepoxido,máx.: 0,10 ug/l; |
Lindano,
máx.: 3,00 ug/l; |
Metoxicloro,
máx.: 30,0 ug/l; |
2,4
D, máx.: 100 ug/l; |
Benceno,
máx.: 10 ug/l; |
Hexacloro
benceno, máx.: 0,01 ug/l; |
Monocloro
benceno, máx.: 3,0 ug/l; |
1,2
Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l; |
1,4
Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l; |
Pentaclorofenol.
máx.: 10 ug/l; |
2,
4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l; |
Tetra
cloruro de carbono, máx.: 3,00 ug/l; |
1,1
Dicloro eteno, máx.: 0,30 ug/l; |
Tricloro
etileno, máx.: 30,0 ug;l; |
1,2
Dicloro etano, máx.: 10 ug/l; |
Cloruro
de vinilo, máx.: 2,00 ug/l; |
Benzopireno,
máx: 0,01 ug/l; |
Tetra
cloro eteno, máx.: 10 ug/l; |
Metil
Paratión, máx.: 7 ug/l; |
Paratión,
máx.: 35 ug/l; |
Malatión,
máx.: 35 ug/l. |
|
Las
aguas de bebida envasadas deben suministrarse en recipientes destinados
directamente al consumidor, y elaborados sólo con los materiales aprobados
por el presente Código. |
Deberán
ser obturados en alguna de las siguientes formas: |
1)
Con tapones de tierra cocida esmaltada o de porcelana, provistos de anillos
de caucho o de corcho de buena calidad, o de cualquier otro material debidamente
autorizado, libre de impurezas tóxicas. |
2)
Con tapas de metal del tipo de las denominadas corona, las cuales deberán ser
hechas con niquelados, o con hojalata nueva barnizada y llevar una lámina de
estaño técnicamente puro, corcho de buena calidad o plástico adecuado. |
3)
Con tapas-roscas de aluminio y plástico adecuado o
provistas de discos de cierre de corcho de buena calidad o de plástico
adecuado o de metal técnicamente puro autorizado. |
En
todos los casos deberán estar provistos de un sistema de cierre o dispositivo
que resulte inviolable y evite toda posibilidad de falsificación y/o
contaminación. |
Los
envases cuyo volumen sea superior a los 25 litros deberán ser
autorizados por la autoridad sanitaria competente. |
Aquéllas
empresas que utilicen envases de retorno para envasar agua de bebida deben
cumplir las exigencias del Anexo I del presente artículo. |
En
la rotulación de este producto se consignarán los siguientes datos: |
a)
La denominación de producto mediante las expresiones “Agua de bebida
embotellada (o envasada)”,“Agua potable embotellada (o envasada)”, “Agua
tratada embotellada (o envasada)”, “Agua potable embotellada (o envasada)”, “Agua
tratada embotellada (o envasada)”, “Agua de Mesa embotellada (o envasada)”, “Soda
en botellas”. |
b)
Marca registrada. |
c)
Nombre o razón social y domicilio de la planta embotelladora. |
d)
Tratamiento eventual al que pudo haber sido sometida de acuerdo a lo consignado
en el Inciso 3, mediante expresiones como “desazufrada”, “defluorurada”, o
similares. |
e)
Optativamente datos referidos a la composición química o el resultado de
análisis efectuado por la autoridad sanitaria competente en el momento de
autorizar el producto y/o los resultados del análisis microbiológico o
mencionar que la calidad microbiológica cumple con las normas oficiales. |
f)
Número de registro del producto y del establecimiento otorgados
por autoridad sanitaria competente. |
g)
Fecha de duración máxima que se deberá indicar mediante la expresión “Consumir
preferentemente antes de...”, llenando el espacio en blanco con la fecha
correspondiente. Este valor deberá ser establecido por el fabricante. |
h)
Identificación de la partida o día, mes y año de elaboración lo que podrá
efectuarse mediante una clave que se pondrá en conocimiento de la autoridad
sanitaria competente. |
i)
La indicación “Gasificada” cuando se le haya incorporado gas carbónico. Se
exceptúa de esta indicación a los productos rotulados “Soda” o “Soda en
botellas”. |
Los
nombres de fantasía o marcas no serán de fuentes o localidades donde se
obtenga o hubiera obtenido agua mineral natural. |
No
están autorizados en los rótulos o cualquier forma de publicidad imágenes de
fuentes, cascadas u otra forma de representación que puedan sugerir agua
mineral. |
En
los envases con el rótulo vitrificado, las exigencias de rotulación del
presente artículo sólo serán exigidas en aquellos fabricados a partir de la
fecha de vigencia del presente. |
Conjuntamente
con la solicitud de aprobación del producto se deberá presentar ante la
autoridad sanitaria competente las siguientes informaciones: |
1)
Lugar y/o situación de la captación del agua. |
2)
Descripción de los proyectos referidos a las obras de captación, tanque de
almacenamiento, canalizaciones, maquinarias, equipos y materiales empleados. |
3)
Sistemas y equipos para procesos de decantación, filtración, ozonización,
gasificación y toda otra operación facultativa autorizada que se lleve a
cabo. |
Cuando
por razones accidentales resultara indispensable proceder a practicar el
saneamiento total o parcial de la planta deberán utilizarse hipocloritos alcalinos
u otros desinfectantes autorizados. |
En
todos los casos las tareas de limpieza y desinfección deberán realizarse
manteniendo en receso el proceso de producción. |
Todas
las plantas deberán ajustarse a las exigencias particulares impuestas por el
Anexo 1, por el artículo 119 y a las generales de higiene para los
establecimientos que elaboran alimentos. |
Todo
establecimiento embotellador de los productos consignado en el presente
artículo deben contar con un Asesor Técnico que por la naturaleza de sus
estudios, a juicio de la autoridad sanitaria competente esté capacitado para
supervisar las operaciones de producción y verificar la calidad de los
productos elaborados, tarea que podrá ser realizada sin desempeñarse en
relación de
dependencia ni con dedicación exclusiva. |
|
ANEXO
I DEL ARTICULO 983 (Res MSyAS Nº 494 del 7.07.94) “ - CONDICIONES Y
EXIGENCIAS MINIMAS PARA ESTABLECIMIENTOS: |
Objeto:
En este anexo se establecen las exigencias y condiciones particulares mínimas
que deberán ser observadas en los establecimientos elaboradores de aguas de
bebida envasadas. |
Definiciones: |
Captación:
Conjunto de operaciones requeridas para la obtención de agua. |
Canalizaciones:
Las tuberías, filtros y bombas extractoras usadas para la extracción de agua. |
Carbonatación:
Incorporación de dióxido de carbono previa a la etapa de envasado. |
Contaminación:
La presencia de toda substancia objetable en el producto. |
Desinfección:
reducción del número de microorganismos mediante agentes químicos y/u otros métodos
físicos previamente aprobados por la autoridad sanitaria competente. |
Envase:
Todo recipiente elaborado con material aprobado por la autoridad sanitaria
competente, destinado a contener el producto para su conservación y venta al
consumidor. |
Establecimiento:
Todo edificio y la zona que lo rodea donde se elabore y envase el producto. |
En
esta definición se incluyen los vestuarios, comedores, oficinas y demás
dependencias. Se designa también como PLANTA |
Filtración:
Operación destinada a retener partículas mediante el uso de material
apropiado. |
Reservorios:
Depósitos de acumulación y/o reserva del producto a envasar. |
Tratamiento:
Operación destinada a eliminar elementos indeseables que deben ser
autorizadas por la autoridad sanitaria competente. |
Requisitos
para los Establecimientos: |
El
establecimiento deberá estar ubicado en zonas libres de olores desagradables,
humos, polvos, o cualquier otro tipo de contaminantes. |
La
construcción de los edificios debe ser sólida, de mampostería u otros
materiales que permitan su limpieza. |
El
establecimiento deberá contar como mínimo con un sector para el lavado
mecánico de los envases, sala de llenado y tapado y sector de rotulado y
encajonado. |
Las
captaciones y canalizaciones deben ser de materiales inatacables, que no
cedan substancias objetables al agua en cantidades superiores a las permitidas. |
Los
reservorios deben ser cerrados, con materiales resistentes al agua, de fácil
limpieza y con filtros en los sistemas de ventilación. |
Todas
las máquinas deben estar ubicadas dejando un espacio con la pared para
permitir la limpieza. |
Los
suministros se deben almacenar a una distancia de las paredes que permitan la
limpieza. |
La
sala de envasado debe estar cerrada en todo su contorno (paredes, cielo raso
y puertas), contar con cierra-puertas automático y preferiblemente ser
presurizada. |
Las
aberturas para las cintas transportadoras que ingresan los envases vacíos y
limpios y las de las cintas transportadoras que retiran los envases llenos,
no deben exceder el tamaño requerido para el paso de los envases. |
La
planta debe ser adecuadamente ventilada para minimizar olores y prevenir la
condensación de agua en las áreas de lavado y envasado. |
Los
artefactos de iluminación deben ser de seguridad para prevenir rotura y
posibilidad de caída de vidrios. |
Todos
los equipos, conductos, cañerías y partes salientes deben estar ubicados de
tal forma que eviten el goteo por condensación o pérdidas de las cañerías que
pudieran caer en el producto envasado. |
Las
cocinas, baños y otros locales no afectados al proceso de producción deben
estar ubicados sin acceso directo a las áreas de procesamiento. |
Las
puertas de los baños deben tener cierrapuertas. |
El
aire comprimido debe estar libre de aceite, polvo, agua y otros
contaminantes. |
Toda
la basura y desechos deben ser guardados fuera de los locales de elaboración,
limpieza y envasado. |
Todos
los recipientes para este fin deben tener tapa. |
Las
superficies de los equipos que deban estar en contacto con el agua que se va
envasar deben ser de materiales inalterables, resistentes al agua, no
absorbentes, que no cedan substancias objetables en cantidades superiores a
las permitidas y que puedan resistir repetidas operaciones de limpieza. |
El
agua a envasar y la de limpieza de planta no deben mezclarse. |
Las
máquinas llenadoras y tapadoras deben tener un sistema de seguridad que evite
contaminaciones si se rompe algún envase de vidrio. |
Las
tolvas donde se colocan las tapas a usar deben permanecer cubiertas. |
Requisitos
de Higiene: |
Todos
los locales y anexos, vinculados con la toma de agua, su tratamiento,
almacenamiento, envasado y cualquier etapa de la industrialización deben
mantenerse en óptimo estado de pulcritud y lavado. |
Los
reservorios del agua, las tuberías, equipos de tratamiento y de llenado deben
ser sometidos a limpieza periódica y en el momento que se detecte alguna
anormalidad. |
El
lavado y sanitización de los envases vacíos se debe realizar en un recinto
adecuado para prevenir contaminaciones. |
Los
envases retornables deben ser lavados, sanitizados e inspeccionados antes de
ser llenados. |
Debe
realizarse en equipos adecuados para asegurar su eficaz limpieza. |
Preferentemente
se emplearán soluciones de hidróxido de sodio a temperaturas no menores de 60 °C o
procedimientos previamente aprobados por la autoridad sanitaria competente.
Deben ser enjuagados con agua potable y verificar la ausencia de trazas de
hidróxido de sodio mediante un indicador ácido-base como la fenolftaleína. |
Los
envases llenos deben ser inspeccionados. |
El
personal debe estar vestido con prendas limpias y con gorros para retener el
pelo. No se debe permitir trabajar en el proceso total de la planta a personas
con enfermedades y/o heridas expuestas que puedan contaminar al agua. |
Controles: |
Las
plantas deben llevar un registro de los controles analíticos (físicos,
químicos y microbiológicos) que realicen en su laboratorio o en laboratorio de
terceros autorizados por la autoridad sanitaria competente, con la indicación
de la fecha de toma de muestra y el código del lote”. |
Art.
3º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. —
Carlos A. Soratti. — Javier M. de Urquiza. |
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