LOA
Resolución
Conjunta 34-2012 y 50-2012
Bs. As.,
16/2/2012
VISTO la
Resolución Conjunta Nº 68/2007 de la Secretaría de
Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Nº 196/2007 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y el Expediente Nº 1-47-2110-161-12-5
del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución Conjunta SPRyRS Nº
68/2007 y SAGPyA Nº 196/2007 se modificaron los
artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino (CAA) estableciendo nuevos
parámetros para el agua potable y el agua de bebida envasada o agua
potabilizada envasada.
Que atento a la proximidad del vencimiento del plazo otorgado por la resolución
mencionada para la modificación del valor establecido para el arsénico se recibieron
Notas del Consejo Federal de Entidades de Servicios Sanitarios (COFES), del
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia de
Santa Fe (M.A.S.P. y M.A.),
de la
Administración Provincial del Agua de la provincia del Chaco
(APA), de San Luis Agua S.E.,
de la Secretaría
de Recursos Hídricos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
provincia de Salta, de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de
Planificación Federal (SSRH) y de la Comisión de Estudio de Calidad del Agua Distribuída por Red para Consumo Humano (CECADRECH) que
funciona en el ámbito de la citada Subsecretaría.
Que el COFES y el M.A.S.P. y M.A
solicitan postergar el plazo debido a la necesidad de un estudio epidemiológico
de la exposición al arsénico relacionado con el consumo de agua de las
provincias comprometidas y conforme a los resultados obtenidos se fijen los
niveles límites para cada región del país.
Que el COFES y el M.A.S.P.y M.A
sugieren solicitar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios que arbitre los medios necesarios para aportar los recursos
económicos para la implementación de las posibles soluciones en los tiempos
establecidos.
Que las provincias del Chaco y de Salta informan obras efectuadas y en
ejecución como medidas tendientes a mejorar la calidad del agua que se abastece
a la población y adecuar los valores de arsénico a la normativa.
Que las provincias de San Luis, de Salta y del Chaco
y el CECADRECH solicitan autorizar la instrumentación del proyecto “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la Argentina - Estudios
básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en
cobertura y calidad de aguas”.
Que la Comisión
Nacional de Alimentos (CONAL) en la Reunión Plenaria
Nº 93, llevada a cabo desde el 30 de noviembre al 1 de diciembre 2011, resolvió
acordar que se prorrogue el plazo de cinco (5) años previsto en los artículos
982 y 983 del CAA, para alcanzar el valor de 0,01 mg/l
de arsénico en los términos previstos en dichos artículos, hasta contar con los
resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la Republica Argentina
- Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades
sanitarias en cobertura y calidad de aguas” cuyos términos fueron elaborados
por la SSRH.
Que no obstante la
SSRH expresó el compromiso de presentar a la CONAL los avances sobre el
estudio mencionado en la medida en que se cuente con dicha información.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
El SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Prorrógase
el plazo de cinco (5) años previsto en los artículos 982 y 983 del Código
Alimentario Argentino, para alcanzar el valor de 0,01 mg/l
de arsénico en los términos previstos en dichos artículos, hasta contar con los
resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina
– Estudios básicos para el establecimiento de criterios y
prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas” cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de
Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal.
Art. 2º — Regístrese. Comuníquese a las
Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a
quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.
|