Ministerio de Producción
y
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución Conjunta 192/2009 y 304/2009
Adóptanse las disposiciones de las Resoluciones Nros. 7 y 15, ambas de
fecha 21 de junio de 2007, del Grupo Mercado Común.
Bs.
As., 11/6/2009
VISTO
el Expediente Nº S01:0239001/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº 07/07 del Grupo Mercado Común y la Resolución Nº 15/07 del Grupo Mercado Común, ambas de fecha 21 de junio de 2007, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que
en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional
las modificaciones aprobadas a nivel regional, sólo en su versión en español.
Que
las áreas competentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCION y DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.
Que
conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº
438/92 y sus modificaciones) y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por
ello,
LA
MINISTRA DE
PRODUCCION
Y
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Adóptanse las disposiciones de las Resoluciones Nros. 07 y 15 ambas de fecha 21 de junio de 2007 del Grupo Mercado Común, que en copia se reproduce en las CINCO (5)
planillas que integran el Anexo l de la presente medida.
Art. 2º —
Modifícase el Anexo l al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, de acuerdo con el detalle que se consigna en las TRES (3) planillas
que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución, y de
acuerdo con el Anexo I de la Resolución Nº 15/07 del Grupo Mercado Común, que
se reproduce en el Anexo I a la presente resolución.
Art. 3º —
Modifícase el Anexo III del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, de acuerdo
al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo III, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 4º —
Modifícase el Anexo X del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, de acuerdo al
detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo IV, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 5º —
Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de
Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Art. 6º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Carlos R.
Fernández.
ANEXO
I
FE
DE ERRATAS A LA RESOLUCION GMC Nº 70/06 Y DESALINEACIONES ENTRE LAS VERSIONES
EN ESPAÑOL Y PORTUGUES
Versión
en español
Regla
de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 15/07
MODIFICACION
DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (FE DE ERRATAS A LA RES. GMC 70/06)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94,
22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común, y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
se hace necesario incorporar ajustes a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), así como mantener alineado dicho instrumento
arancelario en sus versiones en español y portugués.
Que
en la XLV Reunión de la CCM se acordó que las modificaciones de la Nomenclatura en español o portugués no implican necesariamente modificaciones en las dos
versiones, por lo cual no cabe la traducción en los dos idiomas.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 — Aprobar las "Modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR", que constan en el Anexo I para la versión en español y
en el Anexo II para la versión en portugués de la presente Resolución.
Art.
2 — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/07/07, debiendo los Estados Partes del MERCOSUR incorporarla a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes de esa fecha.
LXVIII
GMC - Asunción, 21/VI/07
MERCOSUR/GMC
RES. Nº 07/07
MODIFICACION
DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO
COMUN
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94,
22/94.y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 — Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus
versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.
Art.
2 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán
vigencia a partir del 01/VII/07, debiendo los Estados Partes asegurar su
incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa
fecha.
LXVIII
GMC - Asunción, 21/VI/07
ANEXO
II
ANEXO
III
Modificaciones
|
N.C.M
|
Referencia
|
3913.90.90
|
(47)
Sales de Sulfato de condroitina
|
ANEXO
IV
Eliminaciones
|
Incorporaciones
|
N.C.M.
|
N.C.M.
|
8431.49.20
|
8431.49.21
8431.49.29
|