Resolución Conjunta
RC-192-2009-MP
RC-304-2009-MEFP
Resolución Conjunta RC-192-2009-MP (Ministerio de la Producción)
Resolución Conjunta RC-304-2009-MEFP (Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas)
Año 2009
Asunto Modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
Detalle de la norma
LOA

Ministerio de Producción

y

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución Conjunta 192/2009 y 304/2009

Adóptanse las disposiciones de las Resoluciones Nros. 7 y 15, ambas de fecha 21 de junio de 2007, del Grupo Mercado Común.

Bs. As., 11/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0239001/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 07/07 del Grupo Mercado Común y la Resolución Nº 15/07 del Grupo Mercado Común, ambas de fecha 21 de junio de 2007, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional, sólo en su versión en español.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCION y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Adóptanse las disposiciones de las Resoluciones Nros. 07 y 15 ambas de fecha 21 de junio de 2007 del Grupo Mercado Común, que en copia se reproduce en las CINCO (5) planillas que integran el Anexo l de la presente medida.

Art. 2º — Modifícase el Anexo l al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, de acuerdo con el detalle que se consigna en las TRES (3) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución, y de acuerdo con el Anexo I de la Resolución Nº 15/07 del Grupo Mercado Común, que se reproduce en el Anexo I a la presente resolución.

Art. 3º — Modifícase el Anexo III del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Modifícase el Anexo X del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I

FE DE ERRATAS A LA RESOLUCION GMC Nº 70/06 Y DESALINEACIONES ENTRE LAS VERSIONES EN ESPAÑOL Y PORTUGUES

Versión en español

Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/07

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (FE DE ERRATAS A LA RES. GMC 70/06)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común, y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario incorporar ajustes a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), así como mantener alineado dicho instrumento arancelario en sus versiones en español y portugués.

Que en la XLV Reunión de la CCM se acordó que las modificaciones de la Nomenclatura en español o portugués no implican necesariamente modificaciones en las dos versiones, por lo cual no cabe la traducción en los dos idiomas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar las "Modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR", que constan en el Anexo I para la versión en español y en el Anexo II para la versión en portugués de la presente Resolución.

Art. 2 — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/07/07, debiendo los Estados Partes del MERCOSUR incorporarla a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXVIII GMC - Asunción, 21/VI/07

MERCOSUR/GMC RES. Nº 07/07

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94.y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/VII/07, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXVIII GMC - Asunción, 21/VI/07

ANEXO II

ANEXO III

Modificaciones

N.C.M

Referencia

3913.90.90

(47) Sales de Sulfato de condroitina

ANEXO IV

Eliminaciones

Incorporaciones

N.C.M.

N.C.M.

8431.49.20

8431.49.21

8431.49.29

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-509-2007-PEN Anexos I, III, X Adopatanse las disposiciones de las RE GMC Nros. 7 y 15, ambas de 2007
Complementa RE-15-2007-GMC Adóptanse las disposiciones de las RE GMC Nros. 7 y 15, ambas de 2007
Complementa RE-7-2007-GMC Adóptanse las disposiciones de las RE GMC Nros. 7 y 15, ambas de 2007