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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 19 |
14/12/2002 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-19-2002-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
RECOMENDACIONES
EMANADAS DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN |
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VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión CMC N° 2/98. |
CONSIDERANDO: |
Que en razón de las atribuciones que le
confiere el Protocolo de Ouro Preto,
corresponde al Consejo del Mercado Común establecer sus propias reglas de
funcionamiento. |
Que compete al Consejo del Mercado Común la
conducción política del proceso de integración con el fin de asegurar el cumplimiento
de los objetivos del Tratado de Asunción. |
Que es conveniente crear una forma de
pronunciamiento del Consejo que no revista carácter obligatorio para los
Estados Partes. |
Que la creación de un mercado común
presupone la adopción de políticas y medidas por los Estados Partes que
trascienden el ámbito de actuación directa de las instituciones del MERCOSUR,
pero que contribuyen de forma efectiva a la creación de condiciones propicias
para la consolidación del proceso de integración. |
Que resulta conveniente promover una
creciente aproximación de dichas políticas y medidas internas a la luz de los
principios consagrados en el Tratado de Asunción. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 - Siempre que lo considere
pertinente, el Consejo podrá formular Recomendaciones, de carácter no vinculante,
con el objetivo de establecer orientaciones generales, planes de acción o
incentivar iniciativas que contribuyan a la consolidación del proceso de
integración. |
Art. 2 - Las Recomendaciones no serán consideradas
una manifestación del Consejo en el sentido del artículo 9 del Protocolo de Ouro Preto, no serán
obligatorias para los Estados Partes y su incorporación a sus ordenamientos
jurídicos no será necesaria. |
Art. 3 - Las Recomendaciones emanadas del
Consejo serán adoptadas por consenso y rubricadas por todos los Estados
Partes. |
Art. 4 - Las Recomendaciones deberán ser elaboradas
en versiones en español y portugués, de igual tenor. A los fines de su
registro y archivo en
la SAM,
las Recomendaciones deberán ser identificadas con la denominación MERCOSUR,
seguida del número y de la sigla CMC, del símbolo REC, y la numeración
correspondiente, con indicación de los dos últimos números del año. Los
proyectos de Recomendación seguirán, mutatis mutandi, las normas establecidas por
la Resolución GMC N° 26/01 para los proyectos de normas. |
La delegación del Estado Parte en ejercicio
de
la Presidencia
Pro Témpore deberá estar en
coordinación con
la Secretaría Administrativa para que ésta le
proporcione la numeración de
la Recomendación, que deberá ser reiniciada
anualmente. |
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXIII CMC – Brasilia, 06/XII/02 |
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