NE-9-2005-DGA
NE-9-2005-DGA
Vigencia
A.C.E. Nº 59 (MERCOSUR-CAN)
Bs. As., 14/2/2005
De acuerdo con la Nota de fecha S/N de 1º de febrero de 2005 de la
Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación
Nº 12100-66-2005, y el Artículo 46º del Acuerdo de Complementación Económica Nº
59 suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del
MERCOSUR, y los Gobiernos de la REPUBLICA DE COLOMBIA, de la REPUBLICA DEL
ECUADOR y de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, países miembros de la
COMUNIDAD ANDINA, se informa que el mencionado Acuerdo ha entrado en vigencia
bilateralmente entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA desde el
1º de febrero de 2005 y que el mismo posee una vigencia indefinida.
Para efectuar la destinación pertinente se deberá ingresar al Sistema Informático
María a través de la Autoliquidación Libre LML-02 o LML-03, según corresponda.
(Por 3° párrafo de la Nota Externa 21-2005 AFIP B.O. 4/5/2005 y por lo
expuesto precedentemente en la misma, se deja sin efecto lo informado en el
presente párrafo).
Se deja constancia que el citado Acuerdo podrá ser consultado en la
Página www.afip.gov.ar adjunto a la Nota Externa Nº 0007/2005 (SDG LTA).
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido
archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y
Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.
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