Detalle de la norma NE-8-2005-SDGLTA
Nota Externa Nro. 8 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2005
Asunto Cancelación de Importaciones Temporales a través Kit MARIA.
Boletín Oficial
30598 Fecha: 23/02/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bo/Of   30598
Nota Externa  n° 8 17/02/2005 Fecha: 23/02/2005
 
Dependencia: NE-8-2005-SDGLTA
Tema: SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA
Asunto: Cancelación de Importaciones Temporales a través del Kit MARIA.
 

VISTO: que el SIM ofrece como capacidad de declaración magnitudes decimales hasta la centésima, y que en tal situación los declarantes han solicitado instrucciones respecto a cómo se deben cancelar los insumos ingresados temporalmente cuando tales cancelaciones impliquen necesariamente contabilizar cantidades que contengan magnitudes decimales de orden superior a la centésima (milésima, diezmilésima, etc.)

SE INSTRUYE:

1. Los declarantes que se encuentren en la situación prevista en el VISTO deberán indicar en la declaración del ítem el código de ventaja AJUSTEREDONDEO.

2. Deberán ingresar en el campo “a Cancelar” de la solapa “Cancelaciones” la magnitud correspondiente hasta dos decimales sin redondear. Por ejemplo: si la magnitud a cancelar es 0,01598 deberá ingresarse 0,01; si la magnitud a cancelar es 23,00597, deberá ingresar 23,00.

3. En el caso que la magnitud a cancelar sea inferior a la centésima (0,01) se deberá ingresar al campo mencionado en 2. la cantidad 0,01. Por ejemplo: si la magnitud a cancelar es 0,00568, se deberá ingresar 0,01.

4. En todos estos casos se deberá integrar como documentación complementaria la Declaración Jurada de Ajuste por Redondeo, que el SIM exigirá con el código de documento DEJUAPR, indicando las cancelaciones con todas las cifras necesarias para efectuar la cancelación de los insumos utilizados, indicando además, como es de práctica la destinación temporaria, ítem y subítem a cancelar.

5. En la última destinación de exportación que cancele el saldo real disponible de cada destinación temporaria deberá declararse en el campo “a Cancelar” de la solapa “Cancelaciones” la cantidad necesaria para efectuar en el sistema la cancelación total de la DIT adjuntando el documento DEJUAPR indicando los valores reales de cancelación y la indicación que la DIT ha sido cancelada totalmente.

6. En el caso que el redondeo hubiera producido la cancelación total de la DIT en el SIM, pero aún existiera un saldo real a cancelar, no se registrará la cancelación de esa DIT en la solapa cancelaciones, incluyendo la cancelación real en la Declaración Jurada de Ajuste por Redondeo.

Si esta última exportación no cancelara otras DIT, se deberá registrar a través del subrégimen EC01, indicando el código de ventaja AJUSTEREDONDEO e integrando como documentación complementaria la Declaración Jurada de Ajuste por Redondeo donde deberá figurar la cancelación de la DIT. En este caso el sistema desplegará un campo para declarar el importe de los insumos temporales y la liquidación deberá efectuarse por AUTOLIQUIDACION.

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-1268-1986-ANA Cancelación de insumos ingresados temporalmente