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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of
30598 |
Nota Externa n° 8
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17/02/2005
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Fecha:
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23/02/2005
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Dependencia:
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NE-8-2005-SDGLTA |
Tema:
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SUBDIRECCION GENERAL DE
LEGAL Y TECNICA ADUANERA
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Asunto:
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Cancelación de
Importaciones Temporales a través del Kit MARIA.
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VISTO: que el SIM ofrece como capacidad de declaración magnitudes decimales hasta la
centésima, y que en tal situación los declarantes han solicitado instrucciones
respecto a cómo se deben cancelar los insumos ingresados temporalmente cuando
tales cancelaciones impliquen necesariamente contabilizar cantidades que
contengan magnitudes decimales de orden superior a la centésima (milésima,
diezmilésima, etc.)
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SE INSTRUYE:
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1. Los declarantes que se encuentren en la situación
prevista en el VISTO deberán indicar en la declaración del ítem el código de
ventaja AJUSTEREDONDEO.
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2. Deberán ingresar en el campo “a Cancelar” de la
solapa “Cancelaciones” la magnitud correspondiente hasta dos decimales sin
redondear. Por ejemplo: si la magnitud a cancelar es 0,01598 deberá
ingresarse 0,01; si la magnitud a cancelar es 23,00597, deberá ingresar 23,00.
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3. En el caso
que la magnitud a cancelar sea inferior a la centésima (0,01) se deberá
ingresar al campo mencionado en 2. la cantidad 0,01. Por ejemplo: si la
magnitud a cancelar es 0,00568, se deberá ingresar 0,01.
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4. En todos
estos casos se deberá integrar como documentación complementaria
la Declaración Jurada
de Ajuste por Redondeo, que el SIM exigirá con el código de documento DEJUAPR,
indicando las cancelaciones con todas las cifras necesarias para efectuar la
cancelación de los insumos utilizados, indicando además, como es de práctica
la destinación temporaria, ítem y subítem a cancelar.
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5. En la última
destinación de exportación que cancele el saldo real disponible de cada
destinación temporaria deberá declararse en el campo “a Cancelar” de la
solapa “Cancelaciones” la cantidad necesaria para efectuar en el sistema la
cancelación total de
la DIT adjuntando
el documento DEJUAPR indicando los valores reales de cancelación y la
indicación que
la DIT ha sido
cancelada totalmente.
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6. En el caso
que el redondeo hubiera producido la cancelación total de
la DIT en el
SIM, pero aún existiera un saldo real a cancelar, no se registrará la
cancelación de esa DIT en la solapa cancelaciones, incluyendo la cancelación
real en
la Declaración Jurada
de Ajuste por Redondeo.
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Si esta última
exportación no cancelara otras DIT, se deberá registrar a través del
subrégimen EC01, indicando el código de ventaja AJUSTEREDONDEO e integrando
como documentación complementaria
la Declaración Jurada
de Ajuste por Redondeo donde deberá figurar la cancelación de
la DIT. En
este caso el sistema desplegará un campo para declarar el importe de los
insumos temporales y la liquidación deberá efectuarse por AUTOLIQUIDACION.
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Regístrese,
dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial. Publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas y archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General
de Legal y Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.
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