ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa N° 4-2005
Régimen de Importación/Exportación por
Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
Bs. As., 25/1/2005
En orden a lo
establecido en la Resolución General AFIP N° 1811 de fecha 10 de enero de 2005,
modificatoria de la Resolución ex-ANA N° 2436 del 16 de julio de 1996 y
complementarias y con vistas a la adecuada implementación en el ámbito
operativo, se comunica que los datos que adicionalmente incorpora la aludida
resolución general deberán declararse en hoja continuación a la Planilla de
Exportación (OM-476) o a la Planilla Anexa a la Solicitud de Importación
Simplificada (OM-1125), referenciando los mismos al número de Guía Hija que
corresponda al envío.
Ante casos
excepcionales y a fin de no detener el curso del envío, si el Prestador de
Servicios Postales Courier (PSP/Courier) no cuenta con alguno de los siguientes
datos: Nombre y Apellido, Domicilio, Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT) o Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del
Remitente/Destinatario del envío, deberá confeccionar bajo su exclusiva
responsabilidad, una planilla complementaria a la Planilla de Exportación
(OM-476) o a la Planilla Anexa a la Solicitud de Importación Simplificada
(OM-1125), según corresponda, debiendo consignar los datos disponibles del
Remitente/Destinatario y la CUIT del Prestador de Servicios Postales Courier
(PSP/Courier).
Para el supuesto
previsto en el párrafo precedente, el Prestador deberá munirse de las debidas
constancias que acrediten la identidad del Remitente/Destinatario (fotocopia
autenticada por el Prestador de Servicios Postales Courier del Pasaporte o
Documento de Identidad), las que permanecerán en su poder a disposición del
Servicio Aduanero.
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
|