Buenos
Aires, 20 de noviembre de 2000, VISTO lo establecido en los párrafos
1º y 3º del Art. 46 de la Ley Nº 24.921 (Guía 493, pág. 19112) modificada por el Art. 51 de la Ley Nº 25345 (B.O.: 17/11/00), extiéndese a 480
(CUATROCIENTOS OCHENTA) días, improrrogables, el plazo de la
permanencia de los contenedores importados temporariamente a partir de la
vigencia de
la Ley Nº 24.921 de Transporte Multimodal
(20/01/98), contados desde la fecha de arribo al territorio aduanero. |