|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Bol/Of |
Nota Externa n° 27 |
17/05/2005 |
Fecha:
|
|
|
|
Dependencia:
|
NE-27-2005-SDGLTA |
Tema:
|
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
|
Alcance de los poderes para la devolución de
garantías. |
|
|
VISTO las observaciones puestas de manifiesto por
distintos miembros del Consejo Consultivo Aduanero sobre los requisitos
exigibles para la devolución de garantías. |
En
tal sentido y resultando necesario establecer pautas generales y uniformes de
trabajo en el marco general del Derecho, se instruye a las áreas que deban
intervenir en tales cuestiones: |
1.
— Los Poderes Generales o Especiales otorgados de conformidad a las normas de
los arts. 997 y siguientes del Código Civil, que
contengan a favor del mandatario la facultad de “cobrar y percibir”, resultan
suficientes para la devolución de garantías en efectivo o entrega de cheques. |
2.
— Para la devolución de instrumentos depositados ante el Servicio Aduanero
que no sean los enumerados en el punto anterior, debe resultar del pertinente
instrumento público la facultad conferida por el mandante al mandatario para
retirar documentación (sea este Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero,
Importador, Exportador o profesional del derecho). |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Dra. MARIA
SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera,
Dirección General de Aduanas. |
|
|