VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 07/07 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se torna necesario prorrogar el plazo establecido en la Decisión CMC N° 07/07 para que el GMC defina el cronograma de implementación y forma de financiamiento de la Estructura Organizativa de la SM y así fortalecer la Secretaría del MERCOSUR con vistas a optimizar el desempeño de las tareas que le fueran atribuidas por el Protocolo de Ouro Preto y disposiciones complementarias.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art. 1 – Prorrogar, hasta diciembre de 2007, el plazo establecido en el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 07/07 para que el GMC defina el cronograma de implementación y forma de financiamiento de la Estructura Organizativa de la SM establecida en dicha Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07