Las Aduanas de Registro autorizarán las siguientes Destinaciones suspensivas de importación temporaria de acuerdo a las instrucciones que se indican a continuación:
a. Repuestos y accesorios para ser utilizados en mercaderías importadas temporalmente en el marco del Artículo 31 del Dec.1001/82: se autorizarán de acuerdo al plazo y el encuadre dado a la mercadería a que serán destinadas.
Todo ello sin perjuicio que el servicio aduanero deberá controlar el retorno o la importación a consumo del material sustituído.
b. Herramientas destinadas a la instalación o reparación en el país por parte del proveedor de mercaderías importadas definitivamente: se autorizarán en los términos del Artículo 31, Apartado 5 del Dec.1001/82.