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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 18 |
20/07/2006 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-18-2006-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL
PERMANENTE DE REVISIÓN |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, el
Protocolo de Olivos para
la
Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones
Nº 37/03, 23/04, 26/04, 01/05 y 30/05 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Protocolo de Olivos para
la
Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su artículo 18
dispone que cada Estado Parte designará un árbitro y su suplente para
integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos años
renovables por no más de dos períodos consecutivos. |
Que
las Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión aprobadas por
Decisión N° 30/05 del Consejo del Mercado Común, establece
en su artículo 4 que el mandato de los integrantes del primer TPR integrado
conforme a
la Decisión
CMC Nº 26/04.se computará a partir de su instalación, el 13
de agosto de 2004. |
Que
resulta conveniente renovar las designaciones de los árbitros integrantes del
Tribunal. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 –Renovar el mandato de los miembros titulares del “Tribunal Permanente de
Revisión” (TPR), por el período de dos años, de los siguientes juristas
designados por los Estados Partes: |
Dr.
Nicolás Eduardo Becerra (Argentina) |
Dr. João Grandino Rodas
(Brasil) |
Dr. Wilfrido Fernández de Brix (Paraguay) |
Dr.
Roberto Puceiro Ripoll (Uruguay) |
Art.
2 – Renovar el mandato para desempeñarse como suplentes de su respectivo
miembro titular , por el período de dos años, a los siguientes juristas
designados por los Estados Partes: |
Dra.
Susana Czar de Zalduendo (Argentina) |
Dra. Nádia de Araújo (Brasil) |
Dr.
Hugo Estigarribia Gutiérrez (Paraguay) |
Dr.
Ricardo Olivera (Uruguay) |
Art.
3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXX
CMC – Córdoba, 20/VII/06 |
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