Detalle de la norma DC-18-2006-CMC
Decisión Nro. 18 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Tribunal Permanente de Revisión
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 18 20/07/2006 Fecha:  
 
Dependencia: DC-18-2006-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 37/03, 23/04, 26/04, 01/05 y 30/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su artículo 18 dispone que cada Estado Parte designará un árbitro y su suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos años renovables por no más de dos períodos consecutivos.

Que las Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión aprobadas por Decisión 30/05 del Consejo del Mercado Común, establece en su artículo 4 que el mandato de los integrantes del primer TPR integrado conforme a la Decisión CMC Nº 26/04.se computará a partir de su instalación, el 13 de agosto de 2004.

Que resulta conveniente renovar las designaciones de los árbitros integrantes del Tribunal.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 –Renovar el mandato de los miembros titulares del “Tribunal Permanente de Revisión” (TPR), por el período de dos años, de los siguientes juristas designados por los Estados Partes:

Dr. Nicolás Eduardo Becerra (Argentina)

Dr. João Grandino Rodas (Brasil)

Dr. Wilfrido Fernández de Brix (Paraguay)

Dr. Roberto Puceiro Ripoll (Uruguay)

Art. 2 – Renovar el mandato para desempeñarse como suplentes de su respectivo miembro titular , por el período de dos años, a los siguientes juristas designados por los Estados Partes:

Dra. Susana Czar de Zalduendo (Argentina)

Dra. Nádia de Araújo (Brasil)

Dr. Hugo Estigarribia Gutiérrez (Paraguay)

Dr. Ricardo Olivera (Uruguay)

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC – Córdoba, 20/VII/06

 
 
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