|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 18 |
19/06/2005 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-18-2005-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
INTEGRACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA
LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL
Y FORTALECIMIENTO DE
LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
DEL MERCOSUR |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, 27/03, 3/04, 19/04 y
45/04 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que el Tratado de Asunción firmado por los
Estados Partes crea el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). |
Que para asegurar la consolidación del
proceso de convergencia hacia el Mercado Común, es necesario impulsar el
proceso de integración reforzando el principio de solidaridad. |
Que es prioritario desarrollar acciones
destinadas a promover la competitividad de los Estados Partes y la
convergencia estructural. |
Que los beneficios resultantes de la ampliación
de los mercados no podrán ser plenamente aprovechados por las economías
menores, mientras subsistan marcadas condiciones de asimetría. |
Que los Estados Partes han decido establecer
el Fondo para
la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) a fin de
promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad,
favorecer la cohesión social, en particular de las economías menores, y
fortalecer la estructura institucional del MERCOSUR. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
|
Objetivos
del FOCEM |
Art. 1 – El Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM), creado por
la Decisión CMC N° 45/04, está destinado a
financiar programas para promover la convergencia estructural; desarrollar la
competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías
menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la
estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración. |
Art. 2 - En base a lo dispuesto en el artículo
anterior, se desarrollarán los siguientes Programas: |
I. Programa de Convergencia Estructural |
II. Programa de Desarrollo de la
Competitividad |
III. Programa de Cohesión Social |
IV. Programa de Fortalecimiento de
la Estructura Institucional
y del Proceso de Integración. |
Art. 3 – Los proyectos del Programa I deberán
contribuir al desarrollo y ajuste estructural de las economías menores y
regiones menos desarrolladas, incluyendo el mejoramiento de los sistemas de
integración fronteriza y de los sistemas de comunicación en general. |
Los proyectos del Programa II deberán
contribuir a la competitividad de las producciones del MERCOSUR, incluyendo
procesos de reconversión productiva y laboral que faciliten la creación de
comercio intra MERCOSUR, y proyectos de integración de cadenas productivas y
de fortalecimiento de la institucionalidad pública y privada en los aspectos
vinculados a la calidad de la producción (estándares técnicos, certificación,
evaluación de la conformidad, sanidad animal y vegetal, etc.); así como a la
investigación y desarrollo de nuevos productos y procesos productivos. |
Los proyectos del Programa III deberán
contribuir al desarrollo social, en particular, en las zonas de frontera, y
podrán incluir proyectos de interés comunitario en áreas de la salud humana,
la reducción de la pobreza y el desempleo. |
Los proyectos del Programa IV deberán
atender la mejora de la estructura institucional del MERCOSUR y su eventual
desarrollo. Una vez cumplidos los objetivos de los proyectos, las estructuras
y actividades que pudieran resultar, serán financiadas en partes iguales por
los Estados Partes. |
Integración
del FOCEM |
Art. 4 - El FOCEM se integrará con aportes
anuales de los Estados Partes, efectuados en cuotas semestrales. Dichos
aportes serán depositados en una institución financiera de los Estados
Partes, seleccionada de acuerdo con los criterios y procedimientos que
establezca el Reglamento del FOCEM, previsto en los artículos 19 y 20 de la
presente Decisión. |
Art. 5 - Los aportes de los Estados Partes
al FOCEM tendrán el carácter de contribuciones no reembolsables. |
Art. 6 – El monto total anual del aporte de
los Estados Partes al FOCEM será de cien millones de dólares y será integrado
conforme a los siguientes porcentajes, que han sido establecidos teniendo en
cuenta la media histórica del PBI del MERCOSUR: |
ü Argentina: 27% |
ü Brasil: 70% |
ü Paraguay: 1% |
ü Uruguay: 2% |
Art. 7 – El primer aporte semestral de los
Estados Partes para la constitución del FOCEM deberá realizarse dentro de los
noventa días de haber finalizado el proceso de incorporación de la presente
Decisión a los ordenamientos jurídicos nacionales y haberse aprobado las
asignaciones presupuestarias correspondientes en los cuatro Estados Partes. |
En el primer año presupuestario del FOCEM,
los Estados Partes deberán integrar el 50% de sus aportes anuales, para la
ejecución de proyectos piloto previstos en el artículo 21. En el segundo año
presupuestario del Fondo, deberán integrar el 75% de sus aportes anuales. A
partir del tercer año, pasan a integrar el 100% de sus aportes anuales. |
Art. 8 – El FOCEM podrá recibir aportes
provenientes de terceros países, instituciones u organismos internacionales
para el desarrollo de proyectos. |
Art. 9 – Para poner en funcionamiento el
FOCEM se requerirá que se hayan completado los aportes iniciales de los
cuatro Estados Partes. A partir de ese momento, los Estados Partes deberán
estar al día con sus aportes semestrales al FOCEM, y con las cuotas
establecidas para el funcionamiento de la estructura institucional del
MERCOSUR, para que sus proyectos sean aprobados. |
Distribución
de Recursos |
Art. 10 - Los Recursos del FOCEM destinados
al financiamiento de los proyectos de los Programas I, II y III, previstos en
el artículo 2 de la presente Decisión, se distribuirán entre los Estados
Partes, de acuerdo con los siguientes porcentajes: |
ü A los proyectos
presentados por Paraguay: 48% |
ü A los proyectos
presentados por Uruguay: 32% |
ü A los proyectos
presentados por Argentina : 10% |
ü A los proyectos
presentados por Brasil: 10% |
Los recursos no asignados durante cada año
presupuestario se sumarán a los recursos del año siguiente, y serán
distribuidos de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. |
El FOCEM deberá también prever los recursos
necesarios para el financiamiento de las actividades en el ámbito de
la Secretaría del
MERCOSUR, previstas en el artículo 15 de la presente Decisión. |
Art. 11 – Los Estados Partes
correspondientes deberán participar en el financiamiento de los proyectos
aprobados en su favor por el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, con
fondos propios equivalentes, como mínimo, al 15% del valor total de tales
proyectos. |
Art. 12 – Los recursos del FOCEM durante los
primeros cuatro años se destinarán prioritariamente al Programa I del artículo
2 de la presente Decisión. Podrá destinarse durante ese período hasta un 0.5%
de los recursos del Fondo al Programa IV. |
Art. 13 - Durante los primeros cuatro años,
los recursos financieros del FOCEM asignados a proyectos del Programa I deberán
emplearse prioritariamente para aumentar la dotación de infraestructura física
de los Estados Partes, en particular, para facilitar el proceso de integración. |
A partir del cuarto año del efectivo
funcionamiento del FOCEM, los Estados Partes realizarán una evaluación
general del mismo y una revisión de las prioridades, cuyos resultados serán
de aplicación a partir del quinto año de funcionamiento. |
Art. 14 - Los recursos del FOCEM asignados a
proyectos aprobados tendrán carácter de contribuciones no reembolsables. No
obstante, podrán considerarse alternativas para la concesión de préstamos
reembolsables. |
Procedimientos
y Aspectos Institucionales |
Art. 15 – La reglamentación de los aspectos
procesales e institucionales del funcionamiento del FOCEM deberá contemplar
las siguientes bases: |
a) Los proyectos correspondientes a los
Programas previstos en el artículo 2 de la presente Decisión, serán
presentados por los Estados Partes ante
la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR, que asistida por los representantes
que cada Estado Parte estime adecuados, verificará el cumplimiento de los
requisitos que se establezcan para la presentación de proyectos así como la
elegibilidad de los mismos. |
b) Una instancia técnica en el ámbito de
la Secretaría del
MERCOSUR, junto con un Grupo Ad Hoc de expertos puestos a disposición por los
Estados Partes, se encargará de la evaluación y seguimiento de la ejecución
de los proyectos. |
c) Dicha instancia técnica elaborará un
anteproyecto de Presupuesto del FOCEM, dispondrá los desembolsos de recursos
a favor de los Estados Partes; analizará los resultados de las auditorías
externas previstas en el artículo 17 de la presente Decisión; y remitirá los
informes de sus actividades, y el anteproyecto de Presupuesto, a
la Comisión de Representantes
Permanentes del MERCOSUR. |
d)
La Comisión de Representantes Permanentes del
MERCOSUR elevará los informes recibidos y el suyo propio al Grupo Mercado Común
del MERCOSUR. |
e) El Grupo Mercado Común del MERCOSUR
elevará al Consejo del Mercado Común del MERCOSUR el proyecto de Presupuesto
y los proyectos, acompañados de su informe, de acuerdo con los criterios que se
establezcan en el Reglamento. |
f) El Consejo del Mercado Común del MERCOSUR
aprobará el Presupuesto del FOCEM y los proyectos a financiar, y asignará los
recursos correspondientes según los rangos de porcentajes establecidos en el
artículo 10 de la presente Decisión. |
Art. 16 – Los Estados Partes beneficiados
con la transferencia de recursos deberán presentar informes semestrales, a la
instancia correspondiente, relativos al estado de ejecución de cada proyecto,
de acuerdo con las especificaciones que se establezcan en el Reglamento del
FOCEM. |
Art. 17- Los proyectos que se ejecuten estarán
sujetos a auditorías externas, contables y de gestión, en los términos que se
establezcan en el Reglamento del FOCEM. |
Art. 18 – En la ejecución de los proyectos
financiados por el FOCEM se dará preferencia a empresas y entidades con sede
en el MERCOSUR. Reglamento del FOCEM |
Art. 19 - El Grupo de Alto Nivel sobre
Convergencia Estructural del MERCOSUR y Financiamiento del Proceso de
Integración elaborará el proyecto de Reglamento del FOCEM a más tardar el 30
de noviembre de 2005. |
El proyecto será sometido oportunamente a
consideración del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, previo examen por
el Grupo Mercado Común del MERCOSUR. |
Art. 20 - El Reglamento del FOCEM regulará
todos los aspectos procesales e institucionales de su funcionamiento, de
acuerdo con lo establecido en la presente Decisión. En particular,
especificará los procedimientos a ser cumplidos por
la Secretaría del
MERCOSUR y establecerá el límite de los recursos del FOCEM, que podrá ser
destinado a la administración del mismo. |
Art. 21 - El FOCEM comenzará a trabajar a
través de la metodología de proyectos piloto con fuerte impacto en los
ciudadanos del MERCOSUR. El Reglamento establecerá procedimientos
transitorios para la implementación y evaluación de tales proyectos. Esta
experiencia orientará la formulación definitiva de los procedimientos y
aspectos institucionales del FOCEM. |
Vigencia e Incorporación |
Art. 22 – La presente Decisión tendrá una
vigencia de diez años a partir del primer aporte realizado por uno de los
Estados Partes al FOCEM. Cumplido ese plazo, los Estados Partes evaluarán la
efectividad de los Programas del FOCEM y la conveniencia de su continuidad. |
Art. 23 – Los Estados Partes deberán
incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales. |
XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05 |
|
|