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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº 9 |
29/03/2007 |
Fecha: |
03/04/2007 |
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Dependencia: |
NE-9-2007-SGCA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
A.C.E. Nº 59 (MERCOSUR) |
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De
acuerdo con las aclaraciones realizadas mediante
la Nota S/Nº de fecha 22 de
enero de 2007 por
la
DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA
dependiente de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 13332-40-2007, y teniendo en cuenta que
existen aspectos que aún se encuentran en proceso de negociación en el marco
del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59, se informa: |
1.
MERCADERIA SUJETA A CUPO: Aquellos productos que se encuentren sujetos a
cupo, y para los cuales en notas a los respectivos apéndices se establece “Fuera
de cupo, el programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación
arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación
cuando las partes así lo acuerden”, mientras las partes no logren el
mencionado acuerdo, una vez cubierto dicho cupo, no se encontrarán
beneficiados por preferencia arancelaria alguna. |
2.
MERCADERIA CON REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN: Cuando en notas a los
apéndices del acuerdo se indique “El Programa de liberación comercial no
aplica. Cuando de mutuo acuerdo las partes signatarias definan el requisito
específico de origen, se iniciará el programa de liberación comercial, se
decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes.
Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los
cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este
Apéndice” o “El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación
arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo cuador/Colombia/Venezuela y
Argentina definan el Requisito Específico de Origen”, hasta que las partes no
logren un acuerdo en cuanto al requisito exigible para las mercaderías en
cuestión, dichas mercaderías no gozarán de preferencia arancelaria alguna. |
Por
otra parte para aquellas mercaderías para las que en los apéndices 4.1, 4.2 y
4.3 se establece que a partir del 01/01/07 la continuidad de la desgravación
arancelaria estará condicionada a la revisión de las partes del requisito
específico de origen, como así también que cuando las mismas acuerden dicho
requisito, se reactivará el programa de liberación comercial en el nivel
previsto en cada programa y al mismo tiempo se establece el nivel de
preferencia que se otorgará en caso de no llegar a
un acuerdo, será este último el nivel de preferencia que corresponde aplicar
como también el régimen de origen general el exigible. |
3.
MERCADERIA CON PREFERENCIA ARANCELARIA FIJA: Aquellas mercaderías que en
virtud a lo indicado en notas a los apéndices del acuerdo, poseían una
preferencia determinada hasta el 31/12/2006, pueden encontrarse beneficiadas
por una preferencia arancelaria menor a partir del 01/01/2007, ello dado que
a partir de esta última fecha se encuentran alcanzadas por el correspondiente
programa de liberación comercial. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA
SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección
General de Aduanas. |
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