|
|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 9 |
31/03/2006
|
Fecha: |
03/04/2006
|
|
|
Dependencia:
|
NE-9-2006-DGA |
Tema:
|
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
|
Asunto:
|
A PARTIR DE
LA PUBLICACION DE
LA PRESENTE, LAS EXPORTACIONES
DE CARBON VEGETAL (PARTIDA 4402) DEBERAN SER ENVASADAS, CONSOLIDADAS Y
CONTROLADAS EN AREAS FISCALES HABILITADAS POR
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS EN LOS TERMINOS DE
LA RESOLUCION EX ANA NRO. 3343/94 Y RESOLUCION
GENERAL AFIP NRO. 355.Controles en
la Exportación de
Carbón y Pescados. |
|
|
VISTO,
las maniobras detectadas de ocultamiento de estupefacientes en forma
reiterada en exportaciones de pescados congelados y carbón vegetal, con las atribuciones
conferidas en el Artículo 9º punto 2º inciso b) y ñ) del Decreto PEN 618/97, |
Se INSTRUYE A los Usuarios Aduaneros y
Areas Operativas: |
o
A partir de la publicación de la presente, las exportaciones de Carbón Vegetal
(Partida 4402) deberán ser envasadas, consolidadas y controladas en áreas
fiscales habilitadas por
la Dirección General de Aduanas en los términos de
la Resolución Ex
ANA Nº 3343/94 y Resolución General AFIP Nº 355.- |
o
Las exportaciones de Pescado Congelado (Partidas 0303, 0306, 0307) serán
documentadas y controladas en los lugares indicados por
la Nota Externa DGA Nº
06/2006.-.
|
o Al momento del envasado y la consolidación de las
mercaderías mencionadas en los puntos precedentes, además de los controles
exhaustivos propios de la función del verificador asignado, se utilizarán
mecanismos adicionales de control con que cuente la jurisdicción (scanner,
densímetros, canes adiestrados, etc.). |
o Previo a la puesta a bordo de la totalidad de las cargas ya
consolidadas de este tipo de mercadería, las Aduanas de Salida que cuenten
con scanner procederán a su revisión por este método. Este control se
aplicará incluso a las operaciones consolidadas a la fecha de entrada en
vigencia de la presente.- |
o Todas las operaciones de las mercaderías indicadas cursarán por
canal rojo de selectividad.- |
A los Directores Regionales,
Administradores de Aduanas del Interior y Directores de Aduana de Buenos Aires
y Ezeiza: |
o Supervisarán la operatoria de control efectuada, informando sobre
las medidas implementadas y desvíos detectados en forma inmediata a las
Subdirecciones Generales correspondientes y velarán por la correcta implementación
de la presente.- |
o Procurarán, además, el apoyo de los organismos especializados en la
inteligencia, detección y prevención de estupefacientes en caso que fuere
necesario. |
Regístrese, publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y ARCHIVESE. — Dr.
RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
|
Nota LOA
1: La presente normativa
complementa y/o modifica a las siguiente norma. |
|
|
Nota LOA
2: La presente normativa es
complementada y/o modificada por las siguiente norma. |
Normativa |
Fecha |
Detalle |
NE-13-2006-DGA |
12/04/06 |
AFIP - NOTA EXTERNA 9/2006 - AMPLIASE |
NE-19-2006-DGA |
16/05/06 |
DGA - CONTROL ADUANERO - NARCOTRAFICO |
NE-31-2006-DGA |
04/08/06 |
AFIP - EXPORTACIONES DE PESCADO CONGELADO |
|
|