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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 9 |
29/12/2005 |
Fecha:
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03/01/2006 |
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Dependencia:
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NE-9-2005-AFIP |
Tema:
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ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto:
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Impuesto al Valor Agregado. Artículo
28, inciso e) de la ley del gravamen. Solicitudes de acreditación, devolución
o transferencia del saldo a favor, por ventas de bienes de capital. Resolución
General Nº 1168, su modificatoria y complementarias. Norma aclaratoria. |
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Con
relación al procedimiento establecido por
la Resolución General
Nº 1168, su modificatoria y complementarias, para la acreditación, devolución
o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado,
originados en la realización de los bienes incluidos en las posiciones
arancelarias de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, detalladas en la planilla
Anexa al inciso e) del artículo 28 de la ley del gravamen, corresponde
aclarar que los sujetos comprendidos en dicho régimen deberán: |
a)
Cumplir con las obligaciones indicadas en el Apartado A) del Anexo III de
la Resolución General Nº
1351, sus modificatorias y complementarias. |
b)
Utilizar el programa aplicativo denominado “IVA – SOLICITUD DE REINTEGRO POR
VENTA DE BIENES DE CAPITAL – Versión 2.0 Release
1”, el cual podrá ser
transferido desde la página “web” institucional de esta Administración
Federal (http://www.afip.gov.ar). |
c)
Informar en el campo “Imp. IVA del documento de importación” del mencionado
programa aplicativo, el importe total del impuesto al valor agregado
correspondiente al mencionado documento. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO
R. ABAD, Administrador Federal. |
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Norma
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Relación
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Detalle
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RG-3271-2012-AFIP
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Deroga
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Liquidación e ingreso de tributos aduaneros. Determinación de multas aplicables por infracciones aduaneras
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