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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 85 |
28/11/2007 |
Fecha: |
03/12/2007 |
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Dependencia:
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NE-85-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Nota Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de
Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta. |
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VISTO
la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria
de
la Resolución Nº
697/1986 (Ex ANA), que reglamenta el funcionamiento de
la Zona de Vigilancia
Especial, y
la Nota
Externa Nº 24/07 (DGA), y; |
Que
mediante
la Nota
Externa citada en el Visto se han establecido las
cantidades máximas autorizadas para el ingreso a
la Zona de Vigilancia Especial
para determinadas mercaderías. |
Que
tanto los Gobiernos Provinciales y Municipales solicitan el incremento de las
cantidades de arroz autorizadas en
la Nota Externa citada, situación que es plasmada
en las actas labradas en las reuniones celebradas en las Comisiones
Multisectoriales creadas por Nota Externa Nº 45/07 (DGA). |
Que
las razones expuestas resultan atendibles a criterio de esta Dirección
General, motivo por el cual resulta oportuno acceder a lo peticionado. |
Que
en razón de lo expuesto,
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de
la Ley 22.415, dispone: |
AUTORIZAR, hasta el 10 de enero de 2008 el ingreso a
la Zona de Vigilancia Especial
del producto Arroz para las Aduanas y en las cantidades totales que más abajo
se detallan. |
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PRODUCTO
ARROZ |
ADUANA
DE LA QUIACA |
348.000 Kgs./ MENSUAL |
ADUANA
DE POCITOS |
348.000 Kgs./ MENSUAL |
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REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas. |
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