Detalle de la norma NE-8-2008-SGCA
Nota Externa Nro. 8 Subdirección General de Control Aduanero
Organismo Subdirección General de Control Aduanero
Año 2008
Asunto Régimen de Origen MERCOSUR
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 8

16/04/2008

Fecha:

18/04/2008

 

Dependencia:

NE-8-2008-SGCA

Tema

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

P.A. NCM 3919.10.00

 

VISTO las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, y teniendo en cuenta la Resolución Nº 53 de fecha 7 de marzo de 2008, de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 Y ACE 36, se instruye que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de los productos clasificados en la P.A. NCM 3919.10.00, efectuadas por la firma “AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA.” se deberá dispensar el tratamiento arancelario de extrazona.

No obstante lo expuesto en la Nota Externa Nº 6 de fecha 13 de marzo del corriente año, de esta Subdirección, y teniendo en cuenta lo instruido por la autoridad de aplicación en el artículo 4º de la Resolución mencionada en el párrafo precedente, para las Destinaciones de Importación oficializadas entre el 20/11/2007 y el 21/02/2008, fecha en la que se dio cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18, corresponderá la ejecución de las garantías constituidas oportunamente o la formulación de los cargos por tributos dejados de percibir, en el supuesto de que las mencionadas garantías hayan sido liberadas.

Asimismo y en función del artículo mencionado en el párrafo anterior, para las Destinaciones de Importación oficializados entre el 22/02/2008 y el 12/03/2008, corresponderá la formulación de los cargos por los tributos dejados de percibir.

Por otra parte y teniendo en cuenta el artículo 3º de la ya mencionada Resolución Nº 53, deberá procederse a la formulación de los cargos correspondientes por los derechos e impuestos dejados de percibir en la Destinación de Importación Nº 07 083 IC05 000264 R.

Por todo lo expuesto se deja sin efecto la Nota Externa Nº 6 de fecha 13 de marzo de 2008 publicada en el Boletín Oficial de fecha 17 de marzo del corriente año.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Cdor. CARLOS A. SANCHEZ, Subdirector General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

 
 
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