VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
La importancia de asegurar una aplicación uniforme del procedimiento de Reclamaciones previsto en el Protocolo de Ouro Preto.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
ARTICULO 1 — Aprobar el Reglamento del Anexo al Protocolo de Ouro Preto "Procedimiento General para Reclamaciones ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
ARTICULO 2 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIII CMC - Brasilia, 06/XII/02