Nota Externa 8-2006
(SGCA)
Buenos Aires, 8 de
Mayo de 2006
De acuerdo con la Nota de fecha 15 de Marzo de 2006 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 12100-95-2006, y el Trigésimo
Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14
suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se informa:
1. Vigencia: desde el 10
de Marzo de 2006.
2. Determina el período
durante el cual se mantendrán las condiciones establecidas en el Trigésimo
Primer Protocolo Adicional correspondientes al año 2005.
3. Establece que las
Partes concluirán la negociación de un acuerdo detallado, que entraría en
vigencia en el comercio bilateral el 1º de julio de 2006, el que perseguirá
objetivos tendientes a favorecer el crecimiento de la industria automotriz de
ambos países y a alcanzar una integración efectiva de las cadenas productivas
de los mismos, teniendo en cuenta para ello la definición de determinados
temas.
4. Compromete a las
Partes a reunirse como mínimo cada quince días, a partir de la entrada en
vigencia del Protocolo en trato, a efectos de concluir el acuerdo al que se
hizo referencia en el punto 3 de la presente nota externa.
Se deja constancia que el
citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la
presente Nota Externa.
Comuníquese, publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA
SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General
de Aduanas.