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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 79 |
02/11/2007 |
Fecha:
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06/11/2007 |
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Dependencia:
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NE-79-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Disposición de Mercaderías comprendidas
en Resolución Nº 2436/96 ANA Anexo II Pto. 3, texto según Resolución Nº
3236/96 ANA. |
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VISTO la necesidad de optimizar los plazos de permanencia
de la mercadería ingresada a depósitos habilitados, transportadas por el
régimen de Prestadores de Servicios Postales/Courier, propendiendo con ello a
facilitar a los usuarios del régimen para liberar sus envíos en los casos que
corresponda, previo cumplimiento de los requisitos exigibles al efecto, entre
los que se pueden citar las intervenciones de terceros organismos. |
Que
en dicho contexto y analizado el proceso operativo para el registro de
mercaderías de importación bajo el citado régimen, una vez perfeccionado el
procedimiento de desconsolidación o no, según correspondiera, a través del
registro en el Sistema Informático Maria de la transacción de Reenvase, la
mercadería que por encontrarse dentro de las previsiones de
la Resolución Nº
2436/96 (ANA) Anexo II Pto. 3 Exclusiones, texto según Resolución Nº 3236/96
(ANA), deba ser trasladada a los depósitos habilitados que correspondiera,
procede en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2,
Inciso a), del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, instrumentar el
siguiente procedimiento: |
1.-
Ante los supuestos señalados, los Prestadores de Servicios Postales / Courier
juntamente con la mercadería deberán entregar al Depositario, copia de la
correspondiente Guía Aérea que ampara la misma. |
2.-
Dicha exigencia procederá para la mercadería alcanzada en la presente en
tanto su traslado a depósitos habilitados proceda bajo Declaración Sumaria. |
3.-
El depositario, una vez ingresada la mercadería, procederá a notificar al consignatario
de la misma para que cumplimente los trámites necesarios y destine la
mercancía dentro de los plazos estipulados por la normativa vigente. |
Regístrese.
Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido remítase
copia a
la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, Subdirección de Control Aduanero y Aduana de Ezeiza. Cumplido
archívese. Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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