Nota Externa 73-2006-DGA
Buenos Aires, 11 de
Diciembre de 2006
VISTO:
Lo establecido en el Art.
6º del XXXV
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14
(ACE-14) suscripto con la República Federativa del Brasil, para la importación a consumo con un arancel del DOS (2%) POR CIENTO de autopartes no producidas
en el MERCOSUR destinadas a la producción.
Que a través de lo
dispuesto en la Resolución
MEyP Nº 497 de fecha 23 de julio de 2004 y sus
modificatorias las Resoluciones SICyPyME Nº 6 de fecha 12 de enero de 2005
y SICyPyME
Nº 438 de fecha 14 de noviembre ppdo., se estableció el listado
de mercaderías alcanzadas por dicho arancel, cuyo destino sea la producción de
vehículos automotores, conjuntos y subconjuntos y la importación la efectuare
una terminal automotriz o autopartista habilitado.
Tomando en consideración
lo indicado en el último párrafo del Art. 8º del Protocolo Adicional
mencionado, como así también, los términos de la comunicación efectuada por la Subsecretaría de Industria a través de la Nota de fecha 11 de octubre ppdo., recaída en la Actuación Nº 13289 31098 2006, donde se señala que las empresas inscriptas en el Registro de
Productores creado a partir de la lista provisoria de empresas habilitadas de
conformidad con lo previsto por el Art. 18 del Decreto Nº 660 de fecha 1º de
agosto de 2000, a la fecha plenamente vigente, tal como se desprende
de las Resoluciones
SICyPyME Nº 497/04 y SICyPyME Nº 6/2005
aludidas, deberían encontrarse habilitadas para efectuar importaciones de
autopartes con arreglo a lo mencionado en los párrafos precedentes, se comunica
que:
A partir del día
siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, las empresas
productoras de tractores agrícolas, cosechadoras y maquinaria agrícola y vial
autopropulsada, cuya nómina oportunamente comunicara a esta Dirección General la Dirección Nacional de Industria, se encuentran habilitadas a oficializar destinaciones de
importación a consumo de mercaderías incluidas en el Anexo a la Resolución
MEyP Nº 497/04, con el arancel establecido en el
Art. 6º del citado XXXV Protocolo Adicional, debiendo a tal
efecto ajustar la declaración en el SIM a lo instruido en el Punto B. 2 de la Nota
Externa Nº 8 de fecha 31 de enero de 2005.
Regístrese, comuníquese,
publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
Publicada en
Boletín de Aduanas Nº 4 del 11 de Enero de 2007.