Detalle de la norma NE-7-2008-SGCA
Nota Externa Nro. 7 Subdirección General de Control Aduanero
Organismo Subdirección General de Control Aduanero
Año 2008
Asunto Régimen de Origen MERCOSUR
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 7

11/03/2008

Fecha:

14/04/2008

 

Dependencia:

NE-7-2008-SGCA

Tema

0047

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Investigaciones de Origen.

 

VISTO la Instrucción General Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999 y teniendo en cuenta la conveniencia de profundizar la automatización de la liquidación de tributos en el Sistema Informático MARIA (SIM) la División Ordenamiento y Seguimiento de Convenios dependiente de esta Subdirección General, con la colaboración de la División Procedimientos de la Operativa Aduanera dependiente de la Subdirección General de Recaudación ha desarrollado un mecanismo que permitirá la liquidación automática de los montos a garantizar para aquellas situaciones en las que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa haya determinado la apertura de una Investigación de Origen. Las mencionadas aperturas se producen a fin de determinar el carácter originario de mercaderías importadas en función al Régimen de Origen de los Acuerdos de Complementación Económica Nº 18 (MERCOSUR), 35 (MERCOSUR - CHILE) y 36 (MERCOSUR - BOLIVIA).

Paulatinamente se irán transfiriendo todas las Investigaciones de Origen a este nuevo mecanismo, lo que permitirá que el SIM liquide en forma automática los montos que corresponde garantizar por motivo Investigación de origen (INVO). Cabe destacar que en la actualidad estos montos son liquidados por los verificadores por medio de una liquidación manual (LMAN).

El único caso en el que el SIM no liquidará las mencionadas garantías es aquel en el que, además de los montos a garantizar por motivo INVO, sea necesario efectuar la liquidación de los montos a garantizar por la falta de certificado de origen. En estos casos el SIM liquidará estos últimos y emitirá un mensaje al verificador para que efectúe la liquidación manual de los montos correspondientes a la Investigación de Origen.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Cdor. CARLOS A. SANCHEZ, Subdirector General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

 
 
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