Detalle de la norma NE-7-2007-AFIP
Nota Externa Nro. 7 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Clave Fiscal. Niveles de seguridad
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Oficial
Nota Externa Nº 7 03/10/2007 Fecha: 05/10/2007
 
Dependencia: NE-7-2007-AFIP
Tema: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Asunto: PROCEDIMIENTO. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administración de relaciones. Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria. Norma aclaratoria.
 

En atención a diversas inquietudes planteadas por los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria, se considera necesario aclarar que:

1. La utilización y/o interacción con los servicios informáticos de la Administración Federal de Ingresos Públicos sólo puede ser realizada por personas físicas que posean su correspondiente “Clave Fiscal” y de tratarse de personas jurídicas, mediante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y con la “Clave Fiscal” de su representante legal.

A tales fines, resulta imprescindible la identificación fehaciente de dichas personas, con el propósito de preservar la seguridad jurídica inherente a sus derechos y obligaciones frente al Fisco.

2. Con relación a la responsabilidad a que se refiere el Artículo 5º de la resolución general indicada, cabe distinguir entre:

a) La prevista en su primer párrafo, respecto del usuario de una “Clave Fiscal”, quien es el único responsable en lo atinente a su utilización, resguardo y protección, y b) la establecida en su segundo párrafo, que corresponde al contribuyente en cuyo nombre y representación se actúa y alcanza a la operación del sistema propiamente dicha, a la información transmitida y a toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive.

La delegación efectuada utilizando el sistema “Administración de Relaciones” conforme a lo previsto en el Título II de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria, no limita ni excluye en forma alguna la responsabilidad que le cabe al contribuyente, según lo indicado en el párrafo anterior.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3713-2015-AFIP Deroga Procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”