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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 7 |
03/10/2007 |
Fecha:
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05/10/2007 |
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Dependencia:
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NE-7-2007-AFIP |
Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto:
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PROCEDIMIENTO. Clave Fiscal. Niveles
de seguridad. Sistema de administración de relaciones. Resolución General Nº
2239, su modificatoria y complementaria. Norma aclaratoria. |
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En
atención a diversas inquietudes planteadas por los contribuyentes y
responsables comprendidos en las disposiciones de
la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y complementaria, se considera necesario aclarar
que: |
1.
La utilización y/o interacción con los servicios informáticos de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos sólo puede ser realizada por personas físicas que posean
su correspondiente “Clave Fiscal” y de tratarse de personas jurídicas,
mediante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y con la “Clave
Fiscal” de su representante legal. |
A
tales fines, resulta imprescindible la identificación fehaciente de dichas
personas, con el propósito de preservar la seguridad jurídica inherente a sus
derechos y obligaciones frente al Fisco. |
2.
Con relación a la responsabilidad a que se refiere el Artículo 5º de la
resolución general indicada, cabe distinguir entre: |
a)
La prevista en su primer párrafo, respecto del usuario de una “Clave Fiscal”,
quien es el único responsable en lo atinente a su utilización, resguardo y
protección, y b) la establecida en su segundo párrafo, que corresponde al
contribuyente en cuyo nombre y representación se actúa y alcanza a la
operación del sistema propiamente dicha, a la información transmitida y a
toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive. |
La
delegación efectuada utilizando el sistema “Administración de Relaciones”
conforme a lo previsto en el Título II de
la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y complementaria, no limita ni excluye en forma
alguna la responsabilidad que le cabe al contribuyente, según lo indicado en
el párrafo anterior. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr.
ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal. |
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