De acuerdo con lo informado por la Nota S/N de fecha 08 de marzo de 2006 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 13333-34-2006, referida al Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, celebrado entre los Estados Parte del MERCOSUR y la REPUBLICA DE BOLIVIA, se hace saber:
1º Vigencia del citado Protocolo a partir del 01 de enero de 2006.
2º Modifica el artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberación establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1º de enero de 2011”.
Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.