AAP.
CE 36-2005
Vigésimo
Tercer Protocolo Adicional
Montevideo, 28
de Diciembre de 2005
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) por una parte, y de la República de Bolivia por la otra, acreditados
por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y
debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO
La Resolución MCS-BO N° 1/05 de la V Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE 36,
CONVIENEN:
Artículo
único.- Modificar, el Artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica N°
36, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Los
productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o
bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización
establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1° de enero de 2011"
La
Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual
enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL,
los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad
de Montevideo, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil cinco, en
un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Amir Da Costa Dornelles; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Juan Carlos Ramírez Montalbetti; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Marcelo Janko.