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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 69 |
21/09/2007 |
Fecha:
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27/09/2007 |
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Dependencia:
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NE-69-2007-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Resolución SICM N° 92/98, complementarias y
modificatorias. |
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VISTO
la
Actuación Nº 10026-1245-2007,
la Resolución de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92 de fecha 16 de febrero de 1998,
modificatorias y complementarias, y
la Nota Externa DGA Nº 018 de fecha 28 de febrero de 2007. |
Que
la Resolución
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92/98 es el marco normativo
que establece los requisitos esenciales de seguridad a satisfacer por el
equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país. |
Que
la Disposición
de
la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 206 de fecha 9 de marzo de
2000, establece mecanismos de excepción a las exigencias establecidas por
la Resolución de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 906 de fecha 6 de diciembre de 1999. |
Que
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
LA COMPETENCIA,
LA DESREGULACION Y
LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Nº 76 de fecha 20 de diciembre de 2002, determina el universo de
mercaderías alcanzadas por la obligatoriedad de presentar, ante
la Dirección Nacional
de Comercio Interior, la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos de seguridad en cuestión, así como sus excepciones. |
Que
entre las excepciones mencionadas en el considerando precedente, el Artículo
1º de
la Resolución
SCD y DC Nº 76/02 excluye de la exigencia de certificación
a los bienes específicamente diseñados para su uso exclusivo en automotores,
embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte,
excepción ésta que fuera ratificada mediante OFICIO de fecha 11 de agosto de
2007, caratulado con Nº 61224/A/A.H., de
la DIRECCION DE
LEALTAD COMERCIAL. |
Que
la Disposición
de
la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 613 de fecha 4 de julio de
2003 determina en su Anexo I la nómina de productos para los cuales
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS deberá exigir el cumplimiento del mencionado requisito. |
Que
a su vez
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Nº 198 de fecha 29 de diciembre de 2004 establece la nómina
de equipos eléctricos y electrónicos diseñados para ser utilizados con una
tensión inferior a 50 V, que se encuentran alcanzados por
la Resolución del
asunto. |
Que
mediante Nota Externa Nº 18/2007 de esta Dirección General, se instruyeron
los lineamientos respecto a la documentación a ser exigida en sede aduanera a
los fines de velar por el correcto cumplimiento de la normativa citada en lo
que a importaciones se refiere. |
Que
con fecha 27 de agosto de 2007, se publica
la Disposición de
la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR Nº 428, que modifica e incorpora nuevos productos al
universo de mercaderías listadas en el Anexo I a
la Disposición DNCI
Nº 613/03. |
Que
en virtud de las facultades conferidas por el Artículo Nº 9º, Punto 2,
incisos a), b), c) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, SE
INSTRUYE: |
1)
El Servicio Aduanero exigirá, a través del Sistema Informático MARIA, el
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, únicamente, al
universo de bienes comprendidos en el Anexo I a
la Disposición DNCI
Nº 613/03 y su modificatoria,
la Disposición de
la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR Nº 428 y en el Anexo a
la Resolución SCT Nº
198/04, debiendo presentar la documentación establecida en
la Nota Externa DGA Nº 18/2007. |
2)
Respecto de las excepciones previstas en
la Disposición DNCI
Nº 206/00 y en
la
Resolución SCDyDC Nº 76/02, se han implementado en el
Sistema Informático MARIA las opciones necesarias para permitir al declarante
registrar la destinación definitiva de importación para consumo. |
3)
Con relación a los bienes específicamente diseñados para uso exclusivo en
automotores, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de
transporte, contemplados en el último párrafo del Artículo 1º de
la Resolución SCDyDC
Nº 76/02,
la
Dirección Nacional de Comercio Interior estableció que los
mismos no requieren intervención previa de esa Dirección ni emisión de nota
alguna para su liberación a plaza. |
4)
Para el caso de seleccionar la opción que contempla la excepción prevista en
el apartado a) del Artículo 2º de
la Resolución SCDyDC
Nº 76/02, se debe adjuntar como documentación complementaria el certificado
emitido por
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) por tratarse de equipamiento para diagnóstico,
tratamiento y prevención de uso médico, odontológico y de laboratorio, sus
partes y accesorios. |
5)
Para el resto de las excepciones contempladas en
la Disposición DNCI
Nº 206/00 y en
la
Resolución SCDyDC Nº 76/02 se debe adjuntar copia de
la Declaración Jurada
presentada ante
la
Dirección de Lealtad Comercial, certificada por el Importador
o el Despachante de Aduana. |
6)
REGISTRESE. Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese.
— Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas. |
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