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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
67 |
23/11/2006 |
Fecha: |
27/11/2006 |
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Dependencia: |
NE-67-2006-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto: |
Aplicación del Decreto Nº 1001/82 art.
313 - Importación temporal para reparación. |
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VISTO el régimen de importación temporaria para
perfeccionamiento industrial previsto en el Decreto Nº 1330/04, el cual
incorpora a través de su Artículo 2º el proceso de reparación dentro del
citado marco normativo. |
Que
la Subsecretaría
de Política y Gestión Comercial ha puesto de manifiesto mediante Actuación Nº
12048-1184-2006 la necesidad que, en función a lo normado en el artículo 32 del
Decreto Nº 1330/04 se apliquen las disposiciones del Código Aduanero,
específicamente en lo atinente al Artículo 31, Apartado 3, del Decreto Nº
1001/82 hasta tanto se concluya en el ámbito de esa Subsecretaria con el
desarrollo de un mecanismo ágil y dinámico a otorgarse a las mercaderías que
ingresan para esta finalidad,
en atención al corto período de tiempo que involucra dicho proceso industrial
y la inmediata reexportación del bien reparado. |
Que
a fin de no entorpecer la operatoria del comercio exterior, teniendo en
cuenta el grado de desarrollo que han adquirido en nuestro país las
prestaciones de servicio inherentes a este proceso, como así también la
envergadura que los mismos suponen en la realidad económica nacional, en la
inmediatez de la emergencia corresponde que esta Dirección General asuma la
autorización de tales destinaciones al amparo del citado Artículo 31,
Apartado 3, del Decreto Nº1001/82 |
Por
lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado
2, Inciso a), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se instrumenta
a dichos fines el siguiente procedimiento: |
El
interesado deberá formalizar presentación requiriendo autorización al
servicio aduanero con carácter previo a la solicitud de destinación
suspensiva de importación temporal, debiendo indicar la naturaleza del
trabajo a realizar, descripción de la mercadería a importar, y plazo de
permanencia en el país. |
A
efectos de la exportación de la mercadería reparada, el interesado deberá
gestionar ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Certificado
de pérdidas y mermas por reparación en forma previa a la oficialización de
cada solicitud de exportación, debiendo incluir en su declaración el
identificador del informe emitido por dicho Instituto, adjuntándose el mismo
como documentación complementaria de la citada destinación de exportación
para consumo. |
A
los fines de la liberación de la garantía oportunamente constituida, el
citado Certificado deberá encontrarse disponible en el sitio web de
la AFIP, www.afip.gov.ar, en
el enlace “Usuarios aduaneros”, bajo el título “Consultas en línea” con el
nombre “Certificados emitidos por el INTI”, de acuerdo al procedimiento de
publicación establecido en
la
Nota Externa Nº 54/06 (DGA), el cual será cotejado por el
servicio aduanero para proceder en consecuencia. |
El
procedimiento que se establece tendrá carácter temporal hasta tanto la citada
Subsecretaria de Política y Gestión Comercial notifique que se encuentra en condiciones
de llevar a cabo dicha tarea, momento a partir del cual se dejará sin efecto
el mecanismo implementado a través de la presente. |
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y archívese. Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General De Aduanas. |
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