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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
62 |
06/11/2006 |
Fecha: |
08/11/2006 |
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Dependencia: |
NE-62-2006-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto: |
Resolución Nº 3343/94 (ANA). Desafectación temporal
Tanques Fiscales. |
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VISTO la actuación SIGEA 13333-51-2005, Resolución Nº
3343/94 de la ex - Administración Nacional de Aduanas y
la Disposición Nº
91/97 de
la
Dirección General de Aduanas, y |
CONSIDERANDO: |
Que
distintos operadores han presentado ante las Aduanas de Jurisdicción pedidos
de desafectación temporal de tanques habilitados como fiscales para el
almacenamiento de mercadería nacional, fundado en estrictas razones de
mercado. |
Que
ante la solicitud expresa de los particulares, las áreas operativas han
adoptado distintas modalidades para su tratamiento. |
Que
el Comité de Control recomienda en su memorando de fecha 26 de septiembre de 2005
(fs. 3) que sería procedente que el área responsable se expida sobre este
tema y resuelva acerca del marco normativo aplicable. |
Que
analizada la normativa aplicable en la materia en el ámbito del ex - Departamento
Asesoramiento, en el Dictamen 1580/05 (DV RTAG) (fs. 7/8) concluye que si
bien el dispositivo legal no regula específicamente respecto a la
desafectación temporal de tanques fiscales, tampoco la prohíbe, y propicia su
inclusión a fin de que se regule específicamente la situación descripta. |
Que
resultando resorte de esta instancia interpretar la normas y resolver las
dudas existentes en relación a las leyes y normas que debe aplicar
la Dirección General
de Aduanas, en virtud de las facultades conferidas en los Artículos 4º,
párrafo (9º) y 9º, punto 2, inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de
1997, se establecen los siguientes lineamientos: |
I
- Las presentaciones de los operadores relacionados con solicitudes de
desafectación temporal de tanques fiscales se deberán efectuar con una
anticipación no menor a CINCO (5) días a la fecha de iniciarse la operatoria,
para lo cual el recinto deberá estar a plan barrido y con garantía
constituida. |
II
- El término por el cual se podrá solicitar la desafectación, no deberá
exceder el plazo máximo de DOS (2) años, transcurrido el cual, si no mediara una
solicitud de reafectación, la desafectación temporal oportunamente solicitada
se transformará sin más trámite en definitiva, debiendo dictarse el acto
administrativo correspondiente conforme lo establecido en
la Resolución Nº
3343/94 (ANA), el que deberá ser notificado. Consentido que sea por el
administrado, se procederá a su ejecución. |
III
- La tramitación de la solicitud de desafectación como de reafectación, se efectuara
por vía incidental obrando como cabecera la actuación habilitante de los
tanques de que se trata. |
Se
deberá acompañar un “croquis” que demuestre el flujo del líquido a los fines de
poder identificar los posibles lugares de precintado, que permitan un
eficiente control de este tipo de operatoria. |
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Las solicitudes de desafectación deberán especificar: |
a)
El número de Actuación por la que se concedió la habilitación original de los
tanques a desafectar. |
b)
El/los número/s de tanque/s por el que se solicita la desafectación. |
c)
El motivo de la solicitud. |
d)
Plazo por el cual se solicita la desafectación |
e)
Planilla de stock, correspondiente al destino otorgado al líquido almacenado
en el mismo. |
f)
La renuncia al retiro de la garantía. |
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Las solicitudes de afectación deberán especificar: |
a)
El/los número/s de tanque/s por el que se solicita la reafectación. |
b)
El motivo de la solicitud. |
IV
- Los Administradores de las Divisiones Aduanas del Interior y de las
Direcciones Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza son las áreas competentes para
afectar y/o desafectar temporalmente los tanques fiscales, comunicando de
ello a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y
Metropolitanas, según corresponda por jurisdicción. |
Las
dependencias indicadas en el párrafo anterior, previamente deberán controlar que
se haya dado cumplimiento a todo lo indicado en la presente Nota Externa. |
Los
actos dispositivos dictados en consecuencia de las solicitudes deberán ser publicados
en el Boletín de Aduana, por lo que deben ser remitidos a tal fin a
la División Despacho
Aduanero. |
La
presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en
el Boletín de
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY,
Director General de Aduanas. |
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