ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 61/2006
Zona de Vigilancia Especial – Mercaderías de alto riesgo fiscal -
Fijación de cantidades para el consumo. Ampliación Nota Externa Nº 30/2006
(DGA)
Bs.
As., 6/11/2006
VISTO
las Actuaciones SIGEA 12.236-58-2006 y SIGEA 12.233-57-2006 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que
la Dirección General de Aduanas ha instrumentado los procedimientos de control
en la Zona de Vigilancia Especial (Resolución Nº 697/1986 ANA, su modificatoria
Resolución General Nº 2048 AFIP) mediante Nota Externa Nº 29/2006 (DGA).
Que
asimismo, se han determinado las cantidades autorizadas para el ingreso a
consumo a la citada zona de la mercadería "AZUCAR", mediante la Nota Externa Nº 42/2006 (DGA).
Que
es objetivo de esta Dirección General de Aduanas llevar adelante los controles
sobre las mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal que ingresan a la Zona de Vigilancia Especial, sin que ello implique desconocer la realidad social imperante,
motivo por el cual se han atendido las inquietudes planteadas por las entidades
representativas de los diversos sectores y autoridades municipales de la
jurisdicción.
Que
en razón de lo comprometido en reuniones mantenidas con esta Dirección General,
la Municipalidad de Pocitos y el Ministerio de Producción y Medio Ambiente de la Provincia de Jujuy han presentado información referida a la población de las localidades de
Pocitos y La Quiaca, respectivamente, con el objeto de efectuar un nuevo
análisis sobre las cantidades establecidas para consumo.
Que
a tenor de lo solicitado se ha expedido, respecto de la población y de la
demanda de las localidades de Prof. Salvador Mazza y La Quiaca y sus respectivas áreas de influencia, la Dirección de Estudios dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que,
en consecuencia, corresponde proceder al dictado de la presente, a los fines de
establecer las cantidades de "AZUCAR" definitivas, cuyo ingreso se
autorizará para consumo a la Zona de Vigilancia Especial.
Que
en razón de lo expuesto, la Dirección General de Aduanas, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:
I.-
La Dirección Regional Aduanera Córdoba autorizará el ingreso de las cantidades
fijadas en el Anexo I de la presente a la Zona de Vigilancia Especial que corresponde a su jurisdicción, a los fines de abastecer el consumo local y previa
presentación de la Declaración Jurada establecida por la normativa vigente,
sujeta a control aduanero ulterior.
II.-
Los transportistas sólo podrán ingresar las cantidades que excedan los límites
fijados a la Zona de Vigilancia Especial —provenientes del Territorio Aduanero
General Argentino— previa presentación del documento que acredite la
correspondiente exportación ante la autoridad responsable del control.
III.-
Se deja sin efecto la Nota Externa Nº 42/2006 (DGA).
La
presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO
I
LA
QUIACA
|
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
AZUCAR
|
534.268
|
KGS.
/ MENSUAL
|
POCITOS
|
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
AZUCAR
|
637.604
|
KGS.
/ MENSUAL
|