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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa n° 60 |
26/06/2009 |
Fecha: |
01/07/2009 |
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Dependencia: |
NE-60-2009-DGA |
Tema: |
Dirección General de Aduanas |
Asunto: |
Depósitos Fiscales y Plantas Propias
de los Exportadores. Equipamiento informático, conectividad y acceso. Su
Actualización. |
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VISTO
la
Resolución Nro. 3343 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS, del 29 de noviembre de 1994, y sus modificatorias, y
la Resolución General Nro. 1020 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del 1 de junio de 2001, y |
CONSIDERANDO |
Que
las Resoluciones citadas en el VISTO establecen que para la habilitación de
los predios allí aludidos, los mismos deben contar con un equipamiento
informático que permita el ingreso de los datos relativos a las cargas y los
resultados de los controles aduaneros, en el Sistema Informático MARIA (SIM). |
Que
los avances tecnológicos y los constantes desarrollos que implementa
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, requieren la actualización del equipamiento aludido. |
Que
en tal sentido, resulta imperioso exigir una adecuación del equipamiento
informático previsto oportunamente, a fin de cumplir las funciones
establecidas en debida forma. |
Que
la Dirección
de Informática Aduanera ha tomado la intervención que le compete, en virtud del
tema que da origen al presente acto. |
Que por lo tanto y en función de las facultades
conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, inciso a) del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, se hace saber que: |
1.
— De acuerdo con lo establecido en los incisos e) y f) del punto 4) del
apartado B) del Anexo II de
la Resolución Nº 3343/94 (ANA) y lo dispuesto en
el artículo 2º de
la
Resolución General Nº 1020 (AFIP), los usuarios externos,
para conectarse en Depósitos Fiscales o Planta Propia, fuera de la red AFIP o
Intranet, deberán disponer obligatoriamente de equipamiento informático con
acceso posible a INTERNET, que permita a los agentes aduaneros acceder, a
través del Servicio de Acceso Remoto (SAR), a los Sistemas Informáticos
Aduaneros relacionados con: los resultados de las cargas, los controles
realizados y/o efectuar consultas. |
2. — A dichos fines, las características que debe
presentar el equipamiento informático son las establecidas en la página “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). |
3.
— Lo dispuesto comenzará a regir a partir del quinto día hábil siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
4.
— Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección
General, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abogada
Maria Silvina Tirabassi, Directora General de
Aduanas. |
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