Detalle de la norma DC-17-2006-CMC
Decisión Nro. 17 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Fondo de convergencia estructural
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 17 20/07/2006 Fecha:  
 
Dependencia: DC-17-2006-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, 27/03, 3/04, 19/04, 45/04,18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el CMC, por Dec. CMC Nº 45/04 y 18/05, creó el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Dec. CMC Nº 24/05 reglamenta los aspectos procedimentales e institucionales del FOCEM.

Que el FOCEM está destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.

Que la Secretaría del MERCOSUR, el Grupo Ad Hoc de Expertos de los Estados Parte y la Presidencia del Comité de Representantes Permanentes del MERCOSUR han iniciado los trabajos para la elaboración del primer presupuesto del FOCEM, conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Dec. CMC Nº 24/05.

Que las Dec. CMC Nº 18/05 y 24/05 establecieron que inicialmente los recursos del FOCEM se destinen a proyectos piloto con fuerte impacto en los ciudadanos del MERCOSUR y a la instalación y funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM/Secretaría del MERCOSUR.

Que los recursos del FOCEM se encuentran previstos por los Estados Partes para el año 2006.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 – Establecer que, en el caso que la Dec CMC Nº 18/05 entre en vigencia durante el año 2006, los Estados Parte deberán integrar la totalidad de los aportes anuales para el FOCEM, previstos por ellos a nivel nacional para dicho año.

Art. 2 – Instruir a la Presidencia de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR para que coordine con la Secretaría del MERCOSUR y el Grupo Ad Hoc de Expertos previsto en el Art. 15 literal b) de la Dec. CMC Nº 18/05, los trabajos necesarios para la elaboración del primer presupuesto.

Art. 3 – Establecer que, dentro de los treinta (30) días de aprobada la presente Decisión, y a los efectos de la elaboración del primer presupuesto, el Grupo Ad Hoc de Expertos previsto en el Artículo 15 literal b) de la Dec. CMC Nº 18/05, inicie el análisis de los perfiles de proyectos piloto incluidos en el Anexo I de la presente Decisión, así como otros que oportunamente presenten los Estados Parte en forma individual o conjunta, de conformidad a los procedimientos establecidos en las Dec. CMC Nº 18/05 y 24/05.

Art. 4 – Instruir al Grupo Mercado Común para que, a más tardar en su última reunión del presente año, apruebe el Proyecto del primer presupuesto elaborado de conformidad con lo establecido en la Dec. CMC Nº 24/05, a efectos de su elevación al Consejo del Mercado Común, dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la Dec. CMC Nº 18/05.

Art. 5 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC – Córdoba, 20/VII/06

 

Anexo

Lista de Perfiles de Proyectos Piloto

 

• Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (CMA)

 

• Rehabilitación y mejoramiento de carreteras de accesos y circunvalación del Gran Asunción (Paraguay)

 

• Pavimentación y recapado de caminos de salida de zonas productivas (Paraguay)

 

• Rehabilitación de Corredores Viales (Paraguay)

 

• Laboratorio de Bioseguridad y Fortalecimiento del Laboratorio de Control de Alimentos (Paraguay)

 

• Aumento de la productividad de algodón y maíz a través de prácticas conservacionistas de producción (Paraguay)

 

• Cobertura de riesgo para el fortalecimiento de la capacidad productiva (Paraguay)

 

• Programa de apoyo integral de las microempresas (Paraguay)

 

• Fortalecimiento institucional de la SM para la implementación del FOCEM (SM)

 

• Fortalecimiento institucional de la SM para sistema de información del AEC (SM)

 

• Fortalecimiento institucional de la SM para implementación de base de datos jurisprudencial (SM)

 

• Fortalecimiento institucional de la SM para mejorar la infraestructura (SM)

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-18-2005-CMC Presupuesto del FOCEM
Complementa DC-24-2005-CMC Presupuesto del FOCEM
Relaciona LE-23981-1991-PLN Fondo de convergencia estructural