Detalle de la norma NE-59-2007-DGA
Nota Externa Nro. 59 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Zona de Vigilancia Especial
Boletín Oficial
31230 Fecha: 03/09/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Nota n° 59 31/08/2007 Fecha: 03/09/2007
 
Dependencia: NE-59-2007-DGA
Tema: DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Asunto: Notas Externas Nº 48/07 (DGA) y Nº 53/07 (DGA). Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Resistencia.
 

VISTO la Actuación SIGEA 14522-14-2007 y agregada SIGEA 14512-28-2007 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que la actuación citada en el visto ha dado origen a la Nota Externa Nº 48/07 (DGA) por la cual se han determinado las mercaderías consideradas de alto riesgo fiscal en la jurisdicción de la Aduana de Clorinda, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Resistencia.

Que oportunamente la Dirección General de Aduanas mediante el dictado de la Nota Externa Nº 53/07 (DGA) ha pospuesto su aplicación hasta el 1º de septiembre próximo.

Que atento encontrarse la citada Dirección Regional y las áreas técnicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos realizando el estudio de campo con el objeto de determinar los valores de la demanda local y la población fronteriza de las áreas de influencia, así como las cantidades que se autorizarán ingresar a la Zona de Vigilancia Especial, se estima oportuno posponer la vigencia de la Nota Externa citada hasta tanto se finalicen los análisis iniciados.

Que en razón de lo expuesto, y en orden a lo solicitado por la Dirección Regional Aduanera Resistencia, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 del Código Aduanero, instruye:

1. Posponer por un plazo adicional de NOVENTA (90) días la aplicación de la Nota Externa Nº 48/07 (DGA) en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Resistencia.

2. La Dirección Regional Aduanera Resistencia mantendrá actualizado el registro de los medios y las mercaderías que ingresan a la Zona de Vigilancia Especial en los puntos de control establecidos.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa NE-48-2007-DGA Zona de Vigilancia Especial
Complementa RE-697-1986-ANA Zona de Vigilancia Especial